Comunicado Fintech

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La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprobada el pasado 05 de Diciembre por el Senado, busca regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento

La Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la minuta que expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech). Sin embargo, no se aprobará el proyecto en el actual periodo de sesiones, y mandaron la discusión al próximo año.

En la sesión del 05 de Diciembre, el presidente de la Cámara, Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), turnó la minuta a la Comisión de Hacienda para su análisis.

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprobada el 05 de Diciembre pasado por el Senado, busca regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento.

El proyecto aprobado por el Senado establece que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) que realizan operaciones con activos virtuales, como criptomonedas, tienen la posibilidad de realizar operaciones con derivados y contempla las llamadas “bifurcaciones”, que dividen una moneda virtual en dos y son similares a un split de acciones en la bolsa de valores.

“Las instituciones de financiamiento colectivo tendrán prohibido asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada o garantizar el resultado o éxito de las inversiones. No podrán ser solicitantes de financiamiento a través de instituciones de financiamiento colectivo”, refiere.

El artículo 19 de la ley establece las acciones que podrán llevar a cabo dichas instituciones: recibir y publicar solicitudes de operaciones de financiamiento colectivo de los solicitantes y sus proyectos a través de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital.

También facilitar que los potenciales inversionistas conozcan las características de las solicitudes; habilitar y permitir el uso de canales de comunicación electrónicos, en los cuales los inversionistas y solicitantes puedan relacionarse.

Precisa los recursos obtenidos de la colocación de valores de deuda en oferta pública no podrán destinarse para establecer esquemas que permitan compartir con los inversionistas los riesgos de los proyectos.