Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

El diputado federal José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, sometió a consideración del pleno una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se busca adicionar la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de deducibilidad de colegiaturas.

En el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos sus niveles, que dicha educación proporcionada por el Estado deberá ser acorde a los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República determinados.

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno saliente, se establece sobre “México con Educación de Calidad” planteando como objetivo impulsar un México que conlleve a la superación y el éxito de los niños y jóvenes, fomentando los valores cívicos, elevando la calidad de la enseñanza y promoviendo la ciencia, la tecnología y la innovación.

A la par de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, es necesario apoyar a las familias mexicanas, quienes con esfuerzo destinan gran parte de sus ingresos en la educación de sus hijos.

Debido a lo anterior, durante el Gobierno de en su entonces presidente, Felipe Calderón Hinojosa se promulgó por primera vez un decreto que otorgó un estímulo fiscal a las contribuyentes personas físicas con el objeto de que en la determinación de su impuesto sobre la renta (ISR) pudieran disminuir los pagos efectuados por concepto de colegiaturas. Fue tal su éxito, que, desde su primera promulgación en 2011, han existido varias replicas vinculadas a estímulos fiscales, por el beneficio que brindan a las familias mexicanas con hijos estudiando en colegios privados debido a la falta de oferta educativa pública, necesaria en el país para impulsar el desarrollo nacional.

No obstante, es pertinente señalar algunas especificaciones:

  • La deducción tiene un límite;
  • Sólo se puede deducir hasta nivel Bachillerato o equivalente y;
  • El estímulo fiscal continúa siendo un decreto y no se ha incorporado a la Ley del impuesto Sobre la Renta.

En estos tres aspectos se presenta un problema, en cuanto al primer punto, debido a que desde el año 2011 el monto de deducibilidad no ha sido actualizado con base en inflación, mientras que en cuanto al segundo rompe con el principio de “equidad tributaria” y no genera garantías al contribuyente que puede pagar una educación privada. Finalmente, sobre el tercer punto, es necesario plasmar en la ley correspondiente, el incentivo fiscal con el objeto de garantizar la posibilidad de deducción sin que sea decisión del presidente en turno sobre su aplicación.

Por esta razón, la intención de la presente iniciativa es reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta con el objeto de incorporar a dicha ley un estímulo que actualmente se encuentra como decreto presidencial, además de actualizar los montos de deducibilidad con base en la inflación y matriculado, así como, incorporar el nivel superior para que los contribuyentes en su carácter de personas físicas, tengan la posibilidad de hacer deducible dicho gasto y apoyar a su economía.

En suma, se reitera que la propuesta reside en incorporar a la Ley del Impuesto sobre la Renta la deducibilidad de colegiaturas, actualizar los montos de deducibilidad con base en criterios de inflación, incorporar a la educación superior como concepto de gasto deducible y mantener los topes como montos máximos de deducibilidad, siempre que se cumpla con los criterios o especificaciones correspondientes, y dentro de los montos autorizados, esto, con el propósito de no afectar los gastos fiscales de la federación.

 

Lic. Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

Iniciativa para reducción del IEPS en los costos de venta de los combustibles fósiles

La iniciativa promovida el día 4 de septiembre por los diputados para adicionar un apartado del artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios es con la finalidad de reducir el IEPS en los precios de la gasolina y diésel.

En la exposición de motivos se menciona varios puntos importantes sobre la situación actual del país en relación a la economía, así como al incremento de la población más pobre y vulnerable del país, por lo que se expone la necesidad de reducción de estos costos en la venta de estos hidrocarburo, ya que afecta directamente la economía de millones de familias mexicanas. Dicho incremento se atribuye a la Reforma Energética, ya que precisamente desde el 2013 la gasolina y el diésel han ido incrementando a un paso acelerado y constante.

La reforma energética generó gran apertura a la inversión privada directa en la actividad petrolera de exploración, extracción, refinación, importación y venta que previamente eran facultad exclusiva del Estado Mexicano, por lo que ha generado graves perjuicios a la población. La evidencia es indudable con la evolución de los precios, incrementado cada 2 años más de 3 pesos, pasando de $10.90 pesos por litro en gasolina Magna en enero del 2013, a $19.41 pesos en Agosto del presente año, por lo que el precio de combustibles casi se duplica en estos últimos 6 años. Es cierto que de los impuestos, el Estado y Gobierno obtiene gran parte de los recursos para ejercer su función en favor de la población, sin embargo, el impacto que tiene el IEPS en combustibles es alto.

El precio de venta al público de la gasolina está compuesto de la siguiente manera:

De lo anterior se puede observar que el precio de la gasolina está compuesto entre otros factores por los impuestos del IVA y el IEPS, los cuales en conjunto representan una carga fiscal del 36% teniendo un gran impacto en los combustibles.

Otro factor importante es la cifra de los millones de pobres en el país ha incrementado durante los últimos años, aumentando de 49.4 millones en 2008 a 53.4 millones en 2016, según datos del Coneval.

Adicionalmente, según el último reporte de PEMEX en 2017, el 71.58 % de la gasolina utilizada por los mexicanos fue importada, un gran porcentaje de estos barriles fueron provenientes de Estado Unidos. De igual manera en el mismo año, las ventas de gas natural fueron por 2 mil 623 millones de pies cúbicos diarios, el 67 % de dichas ventas representa el hidrocarburo importado a México para su comercialización.

Un golpe más para el bolsillo de los mexicanos fue respecto al Gas LP, debido su incremento del 40% según cifras de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), afectando a gran población de los mexicanos ya que el 75% de los hogares lo usan.

Es por lo anterior exposición de motivos del diputado promoverte, que la iniciativa prevé  la necesidad de un ajuste en el IEPS respecto a este sector, de manera que favorezcan a los mexicanos para tener un mejor vivir, especialmente para los que menos tienen, reduciendo el precio de venta al público en los próximos 3 años deduciendo de la cuota del IEPS de combustibles de origen fósil un 25% en el 2019, un 50% en 2020 y un 75% en 2021, a reserva de que se generen condiciones para que la producción de gasolinas se incremente y por tanto se reduzca el precio base. Esta reducción no solamente beneficiaria directamente a los usuarios de automóviles,  si no también a los precios de transporte público que utilizan diariamente millones de mexicanos, de igual manera beneficiaria a productos del cambio, bienes y servicios de primera necesidad.

Lic. Natalia Montoya Hernandez

Gloria Ponce de León & Hernandez

Disminución a los precios de la gasolina

Las diputadas Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García y Claudia Domínguez Vázquez, junto con el diputado Benjamín Robles Montoya, pertenecientes al Partido del Trabajo, el pasado 4 de septiembre de 2018 presentaron una iniciativa en la cual solicitan reformar el artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Los diputados, con este proyecto, buscan eliminar los “gasolinazos” al detener los incrementos en los precios de las gasolinas dado que México es el país con el combustible más caro de Latinoamérica, costando alrededor de 20 pesos el litro.

La iniciativa pretende disminuir los precios de las gasolinas Magna, Premium y Diésel, y que se dé lugar a una discusión para un nuevo sistema tributario de hidrocarburos que favorezca a la economía de las familias mexicanas, ya que los diputados consideran que actualmente existe un régimen tributario desproporcionado que afecta los ingresos de la población.

Actualmente, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en su artículo 2º, Sección I, inciso D, establece las cuotas que se deben pagar por los combustibles automotrices siendo estas 4.59 pesos por litro para la gasolina menor a 92 octanos, 3.88 pesos por litro para la gasolina mayor o igual a 92 octanos, 5.04 pesos por litro para diésel, y 3.88 pesos por litro para combustibles no fósiles.

La propuesta que ofrecen los diputados es que se modifiquen estas cuotas para quedar de la siguiente manera: 1.15 pesos por litro para gasolina menor a 92 octanos disminuyendo 3.44 pesos, 0.97 pesos por litro para gasolina mayor o igual a 92 octanos disminuyendo 2.91 pesos, 1.26 pesos por litro para diésel disminuyendo 3.78 pesos, y 0.77 pesos por litro para combustibles no fósiles disminuyendo 3.11 pesos.

Dentro de la iniciativa, se retoman puntos presentados en una iniciativa ciudadana promovida en enero del 2017, la cual estaba respaldada con más de 300 mil firmas de ciudadanos mexicanos en la que se pretendía que se fijaran los precios de los combustibles en 10 pesos y como medio para lograr este fin, se solicitaba que se tomarán recursos de las Reservas Internacionales (en los casos necesarios).

Los diputados, adicionalmente, agregan datos que motivan su iniciativa y con los cuales buscan una resolución que promueva la disminución de los precios de los combustibles. Algunos de estos motivos son: el fracaso de la reforma energética, la existencia en México de 85 millones de mexicanos en pobreza a los cuales los aumentos de la gasolina afectan aún más en la economía familiar y el exceso de impuestos a pagar por los combustibles.

Como podemos observar, la disminución en las cuotas, si haría una diferencia significativa en el precio de los combustibles que impactarían positivamente en los bolsillos de los mexicanos, pero aún que no se aprobara esta iniciativa, debemos continuar creando un dialogo y promoviendo ideas e iniciativas que beneficien a la economía de los ciudadanos.

Lic. Ana Sofía Bohórquez

Gloria Ponce de León & Hernández

Iniciativa para tasa especial de IVA en zonas fronterizas del País

El pasado 4 de septiembre del 2018, se presentó la iniciativa para adicionar el artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual hoy en día se encuentra derogado. Dicho artículo ha sufrido diversos cambios desde la fecha en que entró en vigor, siendo derogado en 1991, adicionado en 1995, reformado en 2002, y 2009, y por último se derogó en 2013.

La iniciativa es en relación a la tasa que tiene actualmente el impuesto al valor agregado, el cual se traduce en la venta de bienes de consumo, representando un porcentaje del valor de una mercancía o servicio, mismo que deberá ser pagado por el consumidor al adquirir dicha mercancía o servicio.

El Impuesto al valor agregado entro en vigor en México el 1º de enero de 1980, sustituyendo a otros impuestos como los son el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), que tenían un efecto denominado “cascada”, en el cual, cada intermediario incrementaba el precio del bien con el ISIM, originando que se pagaran impuestos sobre impuestos, por lo que el ultimo consumidor pagaba todos los impuestos que los intermediarios incrementaban al producto inicial.

El IVA ha registrado diversos cambios conforme a pasado el tiempo, en 1983 incremento del 10 al 15%, surgiendo una tasa especial del 6% en la Zona fronteriza, derivado al potencial que esta región tiene para desarrollo, además de la situación especial de consumo que presenta, ya que los habitantes tienen una mayor posibilidad de trasladarse a otros países colindantes con México, con la finalidad de adquirir bienes de consumo diario, alterando los patrones de consumo interno en México, siendo Estados Unidos de América (EUA) el principal país al cual acuden los habitantes de esta región, ya que las tasas del impuesto al consumo en dicho país son de alrededor del 6 al 8%.

Posteriormente, en 1991 se propuso la desaparición del tratamiento diferencial para las franjas fronterizas y zonas libres del país por lo que se derogó el artículo 2 de la Ley, homologándose la tasa del IVA en todo el país. También hubo un cambio negativo en 1992, en donde la tasa del impuesto disminuyo al 10% teniendo un impacto negativo en la recaudación, por lo que el producto interno bruto (PIB) disminuyó de 2.8 % en 1991, a 2.2% en 1994.

En el año de 1995, se aumentó nuevamente la tasa general del IVA al 15% y se regresó a la tasa especial en las zonas fronterizas al 10%. Asimismo, se adicionó  un párrafo para definir lo que comprende la región fronteriza, siendo “… la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora…”.

En el 2009, la tasa general aumento a 16% y 11% en la zona fronteriza. Más adelante, en el 2013 la economía se desacelero con un crecimiento del PIB del 1.4%., en ese mismo año tuvo lugar la última reforma al artículo, representando un gran impacto negativo para las zonas fronterizas, cuando se aprobó el aumentar la tasa del impuesto al 16%, homologándose nuevamente con la tasa del resto del país. Esto llevo a que la competitividad de las empresas disminuyera en dichas zonas, un ejemplo fue el estado de Baja California en donde los bienes y servicios encarecieron hasta 25%, debido al aumento de los impuestos; otro ejemplo es el caso de California, en donde los bienes y servicios varían de 6.75 a 8.25%, mientras que en Baja California los mismos bienes y servicios pagan impuesto del 16%, llevando a los consumidores a trasladarse a los EUA para adquirir dichos bienes y servicios a un menor costo.

Es importante mencionar que las regiones fronterizas tienen gran potencial de convertirse en polos de desarrollo, por ejemplo, la frontera norte de México ha abierto el camino a la inversión extranjera y promueve la modernización industrial buscando participación en la economía internacional, por lo que en las últimas décadas ha tenido un mayor ingreso per cápita del país, creciendo a un ritmo mayor al promedio nacional. La gran participación de la frontera se debe principalmente al sector terciario cuyas principales ramas son la de comercio, restaurantes y hoteles; y en segundo lugar el sector secundario donde destaca la industria manufacturera y la construcción.

Es por lo anterior que la iniciativa va enfocada a promover el desarrollo económico local, promoviendo incidir aspectos específicos en la actividad local como lo son el empleo, la inversión en infraestructura, atracción de inversiones y promoción empresarial, de manera que buscan repercutir en el desarrollo económico local mediante mejores empleos, salarios y servicios.

Por lo que reconociendo la importante participación de la región fronteriza en el desarrollo económico del país, se propone el surgimiento nuevamente de una tasa diferencial del IVA en esta región, reduciéndola al 8% con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y social de esta región.

 

Lic. Natalia Montoya Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

Disposiciones de carácter general aplicables a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Derivado que el pasado 09 de marzo del presente año fue publicada la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), con el motivo de regularizar y contar con una certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de dichas instituciones, uno de los ejes de la Política Nacional de Inclusión Financiera del pasado junio de 2016, se encauzó en utilizar innovaciones tecnológicas para proveer servicios financieros y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018 se prevé la estrategia relativa a la detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo mediante el análisis y diseminación de la información recibida, dentro de la cual se prevé, un mayor fortalecimiento en el marco jurídico del régimen preventivo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Con el surgimiento de nuevas tecnologías y modelos novedosos de negocios, con los cuales se prestan servicios financieros, coadyuvan a la creación de oportunidades de crecimiento y eficacia en el acceso de servicios y productos financieros, dando como resultado una inclusión financiera eficaz y la mejora de condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano.

Ante este surgimiento, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) junto con otras autoridades competentes, consideraron necesario contar con una regulación adecuada que permita tener los elementos suficientes para evitar que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) sirvan de medio comisivo para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, estas mismas autoridades, también creen necesario que la autoridad supervisora competente vigile el adecuado cumplimiento de las políticas de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a las que están obligadas las nuevas ITF, con el fin de tomar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias.

Por lo anterior, en base y al pleno cumplimiento del artículo 58 de la LRITF, era necesario emitir el marco normativo en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, con le fin de establecer las mediadas y procedimientos mínimos que deben contar las ITF, así como cualquier persona moral constituida con la legislación mercantil mexicana, Entidades Financieras, otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el mismo Banco De México (BANXCIO) o a las que se les autorice como Modelos Novedosos, inclusive las distintas a las ITF, deberán en todo momento observar que se eviten ser usadas como vehículos para la comisión de dichos ilícitos, así como para prevenir el uso indebido del sistema financiero a través de los nuevos servicios y productos de las innovaciones tecnológicas ofrecen al público en general.

Uno de los ejes y mecanismos de los cuales fueron asentadas las bases contempladas dentro de estas disposiciones, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los Clientes, de igual manera, que con los Usuarios con los que operan las ITF, constituyendo elementos fundamentales para la mitigación de riesgos para que estas no sean utilizadas como vehículos para la comisión de algún ilícito, sin dejar de reconocer la inmediatez de las operaciones a través de dichas tecnologías. En este mismo sentido, es necesario reconocer la posibilidad legal de llevar a cabo la política de identificación y conocimiento del Cliente (KYC) a través de medios digitales, pero asegurando su legitimación, conservación y autenticidad conforme a la normativa aplicable, permitiendo, tanto Entidades Financieras y sujetos obligados, tener la certeza suficiente para dar cumplimiento a dichas obligaciones, en relación a lo previamente mencionado, en estas disposiciones también son establecidas las funciones y obligaciones de aquellas estructuras, áreas o personal de las ITF, encargados de observar la correcta aplicación de las disposiciones con el estricto apego al derecho.

Como resultado de los párrafos antecesores, las autoridades buscan a través de estas disposiciones que las ITF elaboren, entre otros, un documento de políticas de identificación y conocimiento de sus Clientes (KYC), así como establecer políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que les permitan identificar, conocer y mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestas en la materia, dichos documentos deberán ser entregados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Con lo anterior, se pretende dar el cumplimiento adecuado a la Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en el cual se señala que las ITF deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de mecanismos de conocimiento de sus Clientes que sean acorde al riesgo que estos representan, estas disposiciones incluyen un título especial, donde es establecido el uso de una metodología para que las ITF puedan evaluar los riesgos en materia a los que se encuentren expuestas y aplicar mitigantes, a fin de evitar ser utilizadas para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Por otro lado, la información relacionado con las operaciones que realicen las ITF con sus Clientes, deberá ser conservada para la identificación de los mismos, los instrumentos jurídicos que acreditan la o las operaciones, así como los reporte generados por las operaciones que realicen con estos, y dependiendo de los avances tecnológicos con los que operan, podrán realizarlo a través de medios electrónicos o digitales, cumpliendo con los estándares que las disposiciones establecen para tal efecto, para que cuenten con la validez jurídica al momento de ser entregados a la autoridad acreditar la operación o servicios de que se trate. Siguiendo la misma línea de un adecuado control y monitoreo de las operaciones, las ITF deberán contar con un sistema automatizado que permita, entre otras cosas, identificar posibles operaciones inusuales en el comportamiento del Cliente, brindar un adecuado seguimiento a estas y mantener esquemas de seguridad de la información procesada, garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de esta misma.

Por la naturaleza de las ITF, pueden realizar operaciones y prestar servicios que involucren transferencias al extranjero o con Clientes extranjeros, resultó importante fortalecer el esquema de seguimiento e identificación de dichas operaciones y servicios, así como sus participantes, dicho esto, cualquier persona que intervenga en las operaciones realizadas debe coadyuvar al adecuado cumplimento de la normatividad, además deberán capacitar a su personal cuando menos una vez al año. Estas mismas instituciones serán sometidas a la evaluación de un auditor interno o un tercero independiente que mida la efectividad del cumplimiento de estas disposiciones, a fin de mantener las medidas de control suficientes para el cumplimiento de las obligaciones de las ITF. Asimismo, para el mejor cumplimiento de las obligaciones, se requiere la posibilidad legal del intercambio de información entre ITF, otras Entidades Financieras y sujetos obligados, así como la coordinación entre autoridades.

Debido a que el GAFI prevé garantizar las mediadas y regulación, correspondiendo a este mismo a mantenerlas actualizadas, a mediada que vayan surgiendo nuevas tecnologías, para que de este modo se puedan mitigar los riesgos asociados y entender el impacto a la integridad del sistema financiero tomando en cuenta las consecuencias de las vulnerabilidades y amenazas que pueden surgir de las innovaciones tecnológicas.

Algunas ITF pueden prestar el servicio de transmisión de dinero, se prevé la aplicación de las medidas mínimas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo cuando presten dichos servicios, ya sea, por cuenta propia o a través de la figura legal de comisionistas previstas en la ley especial.

Por último, cabe señalar que estas Disposiciones establecen las normas a seguir que las ITF deberán observar en todo momento en materia de prevención con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, acorde a los estándares internacionales establecidos por el GAFI, en base de lo anterior, es como pudo emerger la creación de una regulación mas clara, objetiva y consistente.

 

Para mayor información de las Disposiciones, puede consultar el siguiente link:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537449&fecha=10/09/2018

 

 

Lic. Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández