Iniciativa para reformar los artículos 96 Y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Iniciativa para reformar los artículos 96 Y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

El diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, sometió a consideración del pleno una iniciativa con proyecto de decreto en que se reforman los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de eliminación de la tasa para personas de bajos ingresos.

En el Paquete Económico 2014 que, el presidente Enrique Peña Nieto envío mediante la miscelánea fiscal de dicho año, planteo una reforma hacendaria en la que prometía el bienestar de las familias mexicanas, pero la misma resulto en menoscabo para los trabajadores y sus familias, ya que se limitaron las deducciones de gasto, se redujeron las prestaciones sociales que las empresas otorgaban a sus trabajadores, se creó un régimen de declaración fiscal más rígido e inflexible y se crearon nuevos impuestos al consumo de la gasolina.

De manera que, el proyecto de iniciativa propone grabar con una tasa del 0%, a quienes ganen menos de 10 mil 300 pesos y obligar a las instancias correspondientes a que actualicen de forma anual las tasas de pago del impuesto conforme al nivel de ingresos.

Es decir, si el trabajador gana 8 mil 200 pesos, el gobierno otorgaría un subsidio al empleado a través de los patrones y en caso de que recibiese un aumento superior a los 2 mil 500 pesos, dejaría de ser beneficiado con el subsidio al empleado otorgado por la ley, pero, pagaría una cuota fija y un impuesto superior al que pagaba antes de su incremento salarial. Lo anterior provocaría la perdida del poder adquisitivo como resultado del mal diseño de la política fiscal en el cobro del ISR.

Es primordial señalar que la tasa de ISR para trabajadores formales promedio en países de América Latina como Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Perú es de cero. Sólo en México se paga una tasa efectiva de aproximadamente 9%.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (“IMCO”), los beneficios de aprobar el proyecto de iniciativa, son los siguientes:

  1. Ayudaría a reducir la informalidad del país de 56 a 25%.
  2. Serían beneficiados 15.5 millones de trabajadores, lo que representa 74% del total de los asalariados inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Por consecuencia, el impacto fiscal de la iniciativa es mínimo si se considera que el consumo futuro de los contribuyentes beneficiados compensará tal medida. El mismo IMCO señala que los trabajadores podrían ahorrar hasta un mes de salario con lo que podrían generar un consumo interno (IVA pagado por productos) de aproximadamente 57 mil millones de pesos y sus ahorros podrían significar 17 mil millones de pesos al año.

Los cambios a las tarifas de ISR mensual y anual que se proponen en la iniciativa están compuestos como se presentan en el siguiente cuadro comparativo elaborado por el diputado José Elías Lixa Abimerhi con información de la LISR:

Por lo anterior, de aprobarse esta medida fiscal, se apoyaría a los trabajadores del país ubicados en los niveles con menos ingresos.  Asimismo, el Poder Legislativo trabajaría exitosamente con lo que han hecho muchos países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2016.

 

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

El Derecho Mínimo Vital

El Derecho Mínimo Vital

El derecho mínimo vital se encuentra regulado o plasmado en la declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1948, que en su artículo 25 se describe lo siguiente:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS APROBADA Y PROMULGADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 10 DE DICIEMBRE DE 1948

“Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”

El concepto  de mínimo vital , de acuerdo con la jurisprudencia, debe ser evaluado desde un punto de vista desde la satisfacción de las necesidades mínimas del individuo, por lo cual es necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto, haciendo una valoración que se encamine más hacia lo cualitativo que a lo cuantitativo, verificándose que quien alega su vulneración tenga las posibilidades de disfrutar de la satisfacción de necesidades como la alimentación, el vestuario, la salud, la educación, la vivienda y la recreación, como mecanismos para hacer realidad su derecho a la dignidad humana.

Este derecho mínimo vital además de estar consagrado en Tratados Internacionales (como lo son Pacto San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en la Constitución Mexicana (artículos 1, 3, 4, 6,13, 25, 27, 31, fracción IV, 123 entre otros), se encuentra regulado en Jurisprudencias o Tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como Tribunales Colegiados, y todo juzgador deberá en su ámbito de competencia aplicarlos en los asuntos que ante ellos exponen, ya sean de materia Civil, Familiar, Mercantil, etcétera, por lo que se debe de  tener en cuenta por todo Autoridad Judicial, en la toma de decisiones en las sentencias que se emitan  por parte de ellas.

Unos de los rasgos característicos es que este derecho al mínimo vital, es que satisfaga la necesidad física de los ciudadanos que se encuentre en un estado de derecho, es que los mismo gobernados tengan acceso a un equilibro social, económico, tener oportunidades de un trabajo bien remunerado o que ese sueldo sea suficiente para satisfacer los alimentos de la canasta básica para él y su familia. Estos derechos mínimo Vital son para dar un valor intrínseco a la persona, darle acceso a los principales derechos, servicios y oportunidades para su libre desarrollo en su personalidad o como persona.

Lo anterior, trae como consecuencia un mejor ámbito, circunstancias, para que todo ciudadano tengo la manera de desarrollarse en su libre albedrío siempre y cuando su actuar este conforme a derecho, y da pauta para que los Juzgadores siempre estén velando por ese Derechos, y no se transgredan los mismo, sin los cuales el ser humano no podrá considerarse que se le respeten sus derechos fundamentales.

 

Lic. Arturo de la Peña

Gloria Ponce de León & Hernández

Análisis a las disposiciones de carácter general relativas al artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Análisis a las disposiciones de carácter general relativas al artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Las presentes disposiciones generales que entraron en vigor el pasado 10 de septiembre nos ayudan a analizar con más claridad la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).

Las mismas,  van enfocadas a la prevención de lavado de dinero por parte de las ITF, pagos electrónicos, crowfunding, medidas y procedimientos imprescindibles que tendrán que cumplir a fin de detectar omisiones o actividades con recursos de procedencia ilícita, formas de presentación de las distintas obligaciones de dichas Instituciones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y sobre todo las formas de operación, servicios y comunicación que tendrán con sus clientes.

En ellas se solicita a las ITF, contar, diseñar y sobre todo implementar metodologías para la evaluación de riesgos dependiendo de los distintos servicios y productos que llegasen a ofrecer, además de considerar los Clientes a los que va dirigido, países o áreas geográficas, canales de envió, distribución, transacciones e infraestructura tecnológica con la que operen.

Las evaluaciones de riesgos, siguiendo los criterios antes mencionados, deberán llevarse a cabo antes de que las ITF decidan realizar el lanzamiento de un producto o servicio y mantenerse actualizadas en todo momento.

Dicha metodología deberá encontrarse plasmada en el Manual de Cumplimiento, cuyas características se encuentra contenidas dentro del titulo décimo segundo de las Disposiciones.

Una vez implementada la metodología de riesgos, las ITF deberán generar un reporte con los resultados obtenidos y a raíz de este detectar nuevos o mayores riesgos, modificando sus políticas, procedimientos, criterios y medidas a fin de ir mitigándolos, dichas modificaciones y/o actualizaciones a la metodología deberán ser presentados a la CNBV en un plazo no mayor  12-doce meses contados a partir de la obtención de los resultados, la información recabada deberá ser conservada por un plazo mínimo de 5-cinco años.

En cuanto a las disposiciones de “Conoce a tu Cliente” las ITF deberán contar con una política, la cual establezca los criterios y procedimientos que llevarán a través de si o por un tercero para la correcta identificación de su Cliente, así como controles y medidas que garanticen el cumplimiento de esta política.

Todas la ITF deberán contar con un expediente por cada Cliente con el que celebren contrato, y deberán, entre otros datos, contar con la geolocalización del dispositivo móvil desde el cual dicho Cliente abra o celebre un contrato, cuando una ITF forme parte de un Grupo Financiero el expediente podrá ser conservado por cualquiera de las entidades que forme parte del grupo.

De forma adicional, las ITF que realicen operaciones con activos virtuales deberán de recabar y conservar la denominación o código del activo virtual y número de unidades, el monto equivalente en moneda nacional y la fecha de la operación.

Cabe destacar que las ITF deberán de ser capaces, a través los procedimientos contenidos en su Manual de Cumplimiento, de poder identificar a los Propietarios Reales de los recursos o bienes objetos de las operaciones que realicen.

Los datos, documentos y demás información recabada deberán ser actualizados con por lo menos una vez al año y conservada por un periodo mínimo de 10-diez años.

Dentro del modelo de evaluación de riesgos, se deberá incluir una Clasificación de grado de riesgo para cada cliente, dicha clasificación mínimamente contendrá tres clasificaciones (bajo, medio y alto) dejando al arbitrio de cada ITF la posibilidad de incluir tantos grados de riesgo como consideren y teniendo en cuenta distintos factores como lo son las características inherentes a cada persona y las características transaccionales; Las ITF deberá contar con un sistema de alertas que les permita monitorear el comportamiento de sus Clientes, llevando un monitoreo más estricto con clientes con un mayor grado de riesgo.

La Clasificación mencionada en el párrafo anterior tendrá que llevarse a cabo al menos cada 6-seis meses y su frecuencia aumentará conforme el nivel de grado de riesgo de cada Cliente.

En cuanto a la estructura con la que deberán contar las ITF destacan los comités de comunicación y control y oficial de cumplimiento.

Dentro de las actividades relevantes a llevarse a cabo por  el omite de comunicación y control se encuentran el de someter para aprobación el Manual de Cumplimiento, presentar los resultados de la implementación de la metodología de riesgos y dictar e implementar las acciones necesarias a fin de corregir los resultados de dicha implementación, conocer las operaciones clasificadas como de alto riesgo, establecer y difundir los criterios de clasificación de los Clientes, aprobar los programas de capacitación, entre otras.

En lo que se refiere al Oficial de Cumplimiento, este será quien designe el órgano de administración o comité de la ITF, teniendo entre sus funcione elaborar y someter a consideración del Comité el Manual de Cumplimiento, el diseño de la metodología de riesgos, la ejecución de las medidas adoptadas, informar respecto de actos u omisiones de los miembros que formen las ITF, hacer conocer las operaciones que podrían generar un alto riesgo, verificar el cumplimiento de los requerimientos hechos por la autoridad competente, etc.

Con el fin de tener una mayor efectividad y cumplimiento, las ITF tendrán la obligación de proporcionar a sus miembros, con por lo menos una vez al año, capacitaciones donde se den a conocer las Disposiciones que deberán cumplir las ITF, las actualizaciones de las mismas, el contenido del Manual de Cumplimiento, las actividades, operaciones, productos y servicios que se ofrecen y los riesgos a los que están expuestas, así mismo deberán emitir un certificado que acredite la participación del personal y, tratándose de funcionarios que lleven a cabo actividades de atención al público, dicha capacitación deberá ser previa o de forma simultanea al ingreso del elemento.

Los Sistemas automatizados forman parte integral de toda ITF, es por esto que, dentro de las funciones indispensables se encuentran las de permitir la consulta y actualización de los expedientes de cada Cliente, la generación de reportes de operaciones relevantes, así como permitir su clasificación de acuerdo al producto o servicio que se ofrezca, conocer la tazabilidad y origen de los activos virtuales, entre otras.

Todo miembro de las ITF deberá saber que toda información relacionada con los reportes relativos a operaciones relevantes, con moneda extranjera, transferencias internacionales, operaciones inusuales, con activos virtuales y operaciones internas preocupantes, deberán manejarse de forma estrictamente confidencial salvo que fuese solicitada por la autoridad competente.

Los reportes antes mencionados deberán presentarse dentro de los primeros 10-diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Algo que es para destacar dentro de la presente, es “La Lista de Personas Bloqueadas”, las ITF podrán actuar en conjunto con otras instituciones a fin de dar a conocer, a través de la CNBV, las personas que han y/o pudiesen llevar a cabo operaciones que afecten financieramente a dicha institución, con esto, se pretende que se tomen medidas y se implementen mecanismos específicos en contra de estas personas y de terceros que pudiesen actuar en su nombre y representación.

El intercambio de información que lleven las ITF entre sí, será fundamental para su operación, pues les permitirá fortalecer las medidas y procedimientos que tengan para prevenir y detectar riesgos, dicho intercambio podrá llevarse a cabo a solicitud bien por que una ITF consideré relevante compartir con sus similares, en lo que concierne al intercambio de información con otras entidades  financieras de nacionalidad extranjera deberá llevarse a cabo únicamente con las determinadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y previo formato oficial.

Las Instituciones de Tecnología Financiera deberán además de contar con procedimientos que le permitan identificar y seleccionar al personal mejor calificado, con la experiencia técnica requerida y honorabilidad indispensable para llevar a cabo sus actividades.

De forma sobresaliente mencionamos que las presentes disposiciones deberán ser implementadas y cumplidas en todas y cada una de las oficinas de las ITF, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, especialmente en aquéllas situadas en países en donde no existan o se apliquen de forma insuficiente medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, en caso de no poder llevar a cabo dicho requerimiento, la ITF deberá informar dicho impedimento a la CNBV.

Cuando una ITF cuente con oficinas en un país cuya regulación en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y combate al financiamiento al terrorismo establezca mayores obligaciones que las previstas en las Disposiciones, esta deberá vigilar que se dé cumplimiento en los términos de la legislación del país de que se trate y se les informe de ello, para evaluar su semejanza o apego con las disposiciones emitidas en México.

En lo relativo a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, éstas, podrán integrar vía remota y a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, los cuales de acuerdo al articulo 101 de las presentes disposiciones y para efectos legales podrán ser considerados como “Mensaje de Datos”.

las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico deberán remitir de forma mensual y dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al último día hábil de mes inmediato anterior un reporte por cada transferencia internacional que haya enviado o recibido cualquiera de sus clientes, dichas operaciones deberán de ser de un monto igual o superior a USD$1,000.00 o su equivalente en moneda nacional.

De acuerdo a lo contenido dentro del artículo 44 de las disposiciones las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico que emitan, comercialicen o administren Instrumentos de Disposición, deberán establecer mecanismos para dar seguimiento a las Operaciones de ingreso, transferencia y retiro de Fondos de Pago Electrónico que, en lo individual, realicen sus Clientes con dichos instrumentos.

Y por último, tratándose de “Modelos Novedosos” las Sociedades Autorizadas deberán al menos poder identificar y evaluar el Riesgo al que están expuestas, previo al lanzamiento de cualquier producto o servicio que pretendan llevar a cabo a través de estos modelos y poder presentar el resultado de dicha evaluación, de forma adicional, deberán ajustarse a los plazos, términos, condiciones y excepciones previstas para las ITF siempre que la actividad que estén autorizadas temporalmente a realizar se encuentre sujeta a un régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás leyes financieras aplicables.

Lic. María Galaviz

Gloria Ponce de León & Hernández.

 

 

Disposiciones de carácter general aplicables a las  Instituciones de Tecnología Financiera

Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera

El pasado 10  de septiembre entraron en vigor las disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de tecnología financiera (ITF), en dichas disposiciones se definen los documentos a exhibir en caso de solicitar la formación de una TIF; entre los requisitos se encuentran la presentación de un plan de negocios que contenga las operaciones a realizar, los cargos o retenciones a cobrar por los servicios prestados, de ser una Institución de fondos de pago electrónico, los gastos de enlace, con los sistemas de pagos sí como sus características técnicas y de seguridad, una definición de las características de infraestructura tecnológica.

Adicional a esto los interesados deberán incluir un estudio de viabilidad financiera de los primeros tres años de operación de la ITF, la denominación propuesta, así como el nombre comercial o marca que se utilizará, manuales de control interno y de administración y la certificación vigente expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de su oficial de cumplimiento.

En el interior de dichas disposiciones se hace mención de los requisitos y formatos a presentar en caso de que se tenga la intención de suscribir capital social de una ITF, de forma específica, cuando se requiere adquirir directa o indirectamente 10% o más del capital social, cuando se pretenda adquirir mediante un fondo de capital privado, cuando se trate de una suscripción de acciones de menos del 10% del capital social que no llegue a superar el equivalente en moneda nacional  a 833,000 UDI´s, y cuando los posibles accionistas sean entidades financieras supervisadas por la CNBV o cualquier otra institución deberán solicitar una autorización, misma que tendrá una vigencia no mayor a 5-cinco años para poder ser utilizada, siempre y cuando la situación patrimonial no haya variado.

Respecto al capital social de las Instituciones de financiamiento colectivo y las Instituciones de pago electrónico, las disposiciones marcan que el capital social mínimo deberá ser el equivalente en moneda nacional a 500,000 UDI´s, siempre y cuando no hayan sido autorizadas para realizar más dos o más tipos de operaciones (Art. 16 fracciones I a III de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera),  en todo caso deberán operar con el equivalente a 700,000 UDI´s, de igual manera cuando las ITF inscriban sus valores de deuda en el Registro Nacional de Valores de la CNBV, para lo anterior, se deberá considerar el valor de correspondiente de la UDI, al 31 de diciembre del año inmediato anterior y el monto mínimo requerido para el capital social deberá estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate.

En cuanto a los límites para la recepción y transferencia de recursos, las ITF  deberán solicitar autorización de la CNBV, para recibir o entregar recursos a sus Clientes, dicha autorización será otorgará para los montos que no excedan, el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDI´s, mensuales por Cliente tratándose de recepción y  1,500 UDI´s diarias por Cliente para el caso de su entrega. De lo anterior y tratándose de Instituciones de financiamiento colectivo, solo se podrán recibir recursos en moneda nacional y mediante depósitos en cuentas abiertas en Entidades Financieras autorizadas para el pago de créditos o prestamos en mora, por un equivalente de 16,700 UDI´s mensuales por Cliente, todo previa autorización de la CNBV.  Así mismo las ITF solicitarán autorización a la CNBV para enviar o recibir recursos en moneda nacional o extranjera de o hacía en cuentas abiertas en el extranjero, indicando los medios o mecanismos a utilizar.

De los capítulos destacados dentro de las disposiciones encontramos el que define los criterios de contabilidad, y valuación de valores, instrumentos financieros y activos virtuales, dentro del mismo se definen los criterios y reglas a las que se encontrarán sujetas las ITF para la valuación, ya sea a través de modelos de valuación internos o mediante la contratación proveedores de precios, así mismo prevé los mecanismos a seguir  cuando se encuentren ante condiciones desordenadas, alta volatilidad en los mercados o se presenten problemas de liquidez o valuación.

En cuanto a los estados financieros, las disposiciones prevén solicitar tanto a las instituciones de financiamiento colectivo, como a las de fondo de pago electrónico que anoten al calce de los mismos, su situación financiera, el estado de resultado integral, estado de cambios en el capital contable y estado de flujo de efectivo. Las ITF deberán indicar el dominio de la página o liga para acceder directamente a la información financiera así como el link al sitio de la CNBV para pueda ser consultada la información financiera que dicha ITF proporcione de manera periódica a la CNBV.

Como cumplimiento a las disposiciones las ITF deberán difundir a través de sus portales, los estados financieros básicos consolidados anuales, el informe anual del administrador único o director general, según corresponda, el consejo de administración identificando a los consejeros independientes  y no independientes, monto total de compensaciones y prestaciones, así como su descripción.

Adicional a lo anterior, se deberá publicar las notas atendiendo a la Norma de Información Financiera A-4 (NIF) o a la que la sustituya y se define el contendiendo mínimo que deberán contener dichas notas, así como la asamblea cuyo orden del día sea la discusión y aprobación del informe del órgano de administración a que se refiere el art. 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), misma que deberá ser publicada dentro de los 5 días hábiles siguientes  a su celebración.

Relativo las Instituciones de financiamiento Colectivo, solicitarán a sus Inversionistas una constancia en la que manifiesten conocer los riesgos de su inversión previo a la celebración del contrato que les permita realizar operaciones. De igual manera, estas instituciones deberán de definir en sus plataformas los criterios que utilizarán para seleccionar a los Solicitantes y los proyectos objeto de financiamiento por tipo de Operación de que se trate, la forma para verificar la identidad y localización de los posibles Solicitantes., el tipo de información y documentación que será recabada para llevar a cabo el análisis y la valoración respectiva de los posibles Solicitantes y, en su caso, las actividades para verificar la veracidad de dicha documentación e información, el plazo y la forma en la que se le notificará al posible Solicitante de la aceptación o el rechazo de su solicitud y la metodología que utilizará para analizar y determinar el grado de riesgo de los posibles Solicitantes y, en su caso, de los proyectos, los aspectos a analizar y determinar para estos supuestos y las adiciones a los requerimiento antes mencionados que deberá cumplirse si se trata de un financiamiento colectivo de deuda para el desarrollo inmobiliario.

Para dar a conocer dicha información las Instituciones deberán manejar siempre un lenguaje claro y de fácil comprensión con un tamaño de fuente similar al del texto de los principales contenidos, evitando el uso de superlativos u juicios de valor, además de incluir graficas o símbolos que faciliten la comprensión y una sección de preguntas frecuentes.

En cuanto a los límites por operación que podrán mantener a nombre de sus clientes las disposiciones marcan el equivalente en moneda nacional a 50,000 UDI’s tratándose de Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Personales entre Personas y en el caso de Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas, de Deuda para el Desarrollo Inmobiliario, de Capital y de Copropiedad o Regalías, el equivalente en moneda nacional a 1’670,000 UDI’s.

Las instituciones de financiamiento colectivo podrán solicitar autorización de la CNBV para obtener préstamos y créditos con el fin de destinar los recursos obtenidos a los esquemas que permitan compartir con los Inversionistas los riesgos de los proyectos previstos en la Ley.

Así mismo se definen los términos que las instituciones de financiamiento colectivo deberán ajustarse cuando quieran celebrar  mandatos o comisiones con sus Clientes para la realización de las actividades relacionadas con las Operaciones para temas operativos y demás actividades que tengan por objeto facilitar el ejercicio de los derechos de sus Clientes derivados de las Operaciones, es necesario además que se cuente con un plan de continuidad de negocio que permita, ante contingencias operativas, la continuidad en la prestación de sus servicios y en la realización de sus procesos, su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas contingencias.

Todos estos anexos mencionados previamente, son importantes contar con ellos para tener un control más preciso y eficiente de la operación, administración y finanzas de las ITF, pero en cierta manera, hay unos anexos que sobresalen de otros, y uno de ellos es el Anexo 1, en el cual se proporciona el Formato de Información Curricular para personas propuestas para ocupar los cargos de administrador único o, en su caso, consejero y director general de una ITF, dicho formato es una especie de formulario sobre la información y datos personales de la persona o personas propuestas para ocupar algún de esos puestos y toda la información formara parte de la solicitud, misma que se deberá presentar ante la CNBV. Como resultado de lo anterior, en el Anexo 2 son contemplados los formatos de las cartas de toma de protesta de las personas que hayan sido propuestas para ocupar alguno de los cargos, toda vez que hayan sido previamente aprobadas.

Otro de los anexos en el cual se debe hacer hincapié, es en el Anexo 3, en el cual se establece el formato de información que deben seguir las personas o los fondos de capital privado que tengan la intención de participar en el capital social de una ITF o las que únicamente pretendan recibir en garantía acciones del capital social de una ITF. La infomacion que sea proporcionada debe ser autentica y verídica, el formulario abraca desde datos personales hasta el origen de los recursos, por lo cual se debe detallar con precisión la información proporcionada, esto ocurre de igual manera como en el Anexo 1, forma parte de una solicitud, en la cual debe traer consigo ciertos documentos para que la CNBV haga la revisión correspondiente y en su caso aprobar a las personas (físicas o morales) que pretendan participar en una ITF. De igual manera, como en los Anexos 1 y 2, comentadas en el párrafo anterior, el Anexo 4 consta de los formatos de las cartas correspondientes para la toma de protesta de las personas que vayan a participar en el capital social o que pretenden recibir en garantía acciones del capital social de las ITF.

Dentro de los Anexos 6 y 7, viene todo lo contenido a los criterios relativos de los esquemas generales de contabilidad, aquí es donde son definidos los esquemas básicos del conjunto de lineamientos contables aplicables, tanto a las instituciones  de financiamiento colectivo como a las de fondos de pago electrónico, enseguida son establecidos, para ambas instituciones la aplicación de normas particulares, normas generales y las supletorias a los criterios de contabilidad, posteriormente se encuentran los conceptos que integran los estados financieros, en esta subdivisión son definidas las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas integradas por los rubros de efectivo y equivalentes de efectivo, de las operaciones de reporto, de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las entidades, de las operaciones de mandato y por último, de las operaciones con activo virtuales que realicen las entidades actuando por cuenta propia.

En la siguiente sección, se abarcan los criterios aplicables a conceptos específicos, este criterio tiene por objeto definir las normas particulares en referencia al tratamiento en los estados financieros en relación a las operaciones de bursatilización.

Finalmente se abordan, los criterios relativos a los estados financieros básicos, esto se observa en varios aspectos que la información de carácter financiero debe cumplir, primeramente, con el fin de presentar la situación financiera, con el objetivo de establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de situación financiera de las entidades, asimismo son establecidos los lineamientos mínimos de homologación para la presentación de este estado financiero entre las entidades participantes. El segundo aspecto a considerar es que con el motivo de reportar los resultados de las operaciones de una entidad durante un periodo contable definido que tenga por objeto establecer a las características generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contiendo y las normas generales de revelación.

Continuando con el desglose de los anexos, acerca de la información que se debe proporcionar por las instituciones antes mencionadas, otra información relevante con la que se deben de cumplir las instituciones, son los reportes de las modificaciones en la inversión de los propietarios durante un periodo contable definido, con el objeto de establecer las características generales para la presentación y la estructura que debe tener el estado de cambios en el capital contables de las entidades, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación.

Concluyendo con la información financiera con la que deben cumplir estas instituciones, son los estados de flujo de efectivo que tienen por objeto cumplir principalmente en proporcionar a los usuarios los estados financieros básicos, información acerca de los cambios en los recurso y las fuentes de financiamiento en el periodo contable establecido, clasificados por actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, esto quiere decir que se establecen las características generales para la presentación y elaboración del estado de flujos de efectivo de las entidades, así como de las revelaciones que complementan a dicho estado financiero.

Consideramos importante hacer mención al respecto de los Anexos 8 y 10, en el primero de ellos, trata sobre el instructivo que se debe seguir para la obtención de las constancias electrónicas de conocimiento de riesgos, en donde las instituciones financiamiento colectivo deberán de señalar en sus plataformas la importancia de que sus inversionistas hayan leído toda la información que sea divulgada, estas mismas instituciones deberán advertir en sus plataformas a los inversionistas que solo podrán invertir en las solicitudes de financiamiento publicadas, hasta que comprendan en su totalidad los riesgos que conlleva su inversión, la forma y términos de operaciones que puedan concretar a través de la misma plataforma y que dichas operaciones son acorde a sus necesidades financieras, un aspecto operativo importante, el cual debe ser tomado en cuenta por las ya mencionadas instituciones. En este mismo anexo se contempla un formulario que deberán de proporcionar estas instituciones a los inversionistas, toda vez que estos mismos hayan confirmado de haber leído y comprendido completamente las advertencias contenidas, dentro de este formulario servirá para recabar las respuestas sobre el conocimiento de los riesgos que los mismos inversionistas están expuestos por su inversión.

Dentro del Anexo 10, se pueden observar los requerimientos mínimos con la que deberán de contar las instituciones de financiamiento colectivo para el desarrollo del Plan de Continuidad de Negocio, como se hacía mención en párrafos anteriores, dicho plan consiste en llevar a cabo un análisis de impacto de negocio que contenga la totalidad de los servicios y procesos, que sean críticos y que se consideran indispensables para la continuidad de las operaciones, así mismo se determinen los recursos humanos, logísticos, materiales, de Infraestructura Tecnológica y de cualquier otra naturaleza mínimos necesarios para mantener y restablecer los servicios y procesos de las instituciones mencionadas previamente, estas mismas deberán de elabora escenarios relevantes relativos a las posibles Contingencias Operativas, en las cuales deben estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de estas contingencias, definiendo la prioridad de recuperación para cada uno de los procesos, de igual manera es determinado el tiempo objetivo de recuperación (RTO), para cada uno de los servicios y procesos, también se establece el punto objetivo de recuperación (RPO), en el entendido como la máxima perdida de datos tolerable para cada uno de los servicios y procesos. En este mismo sentido de los requerimientos a cumplir por las instituciones, es preciso que identifiquen y evalúen los riesgos relacionados con los procesos operativos y servicios de procesamiento y transmisión de datos contratados con proveedores, así como los relacionados con la custodia y resguardo de información de dichas instituciones, evaluando constantemente la necesidad de establecer sitios o servicios alternos de procesamiento de información.

Otro punto que se debe señalar en el Plan de Continuidad de Negocio, son los procesos que tendrán prioridad en la recuperación cuando se presente una Contingencia Operativa, en el desarrollo de este Plan, se deberán incorporar, al menos, las acciones de prevención, de contingencia, de restauración y de evaluación para poder actuar de la manera más adecuada posible en cualquier eventualidad y que esto reduzcan los riesgos, tratando de mitigar o prevenir dichos riesgos.

Es así como derivado de este análisis de las Disposiciones de carácter General aplicables a las ITF, se pueden detectar que este instrumento jurídico contiene las disposiciones secundarias de dichas instituciones, las cuales consideramos de gran exigencia y rigor para las ITF, debido a su inclusión al sistema financiero mexicano, este mismo ordenamiento deberá cumplirse en todo momento por las instituciones para que se pueda brindar una mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo, las cuales deberán sujetarse tanto las autoridades correspondientes como las mismas ITF, para que estas puedan desarrollar su potencial operativo.

Para mayor información, puede consultar los siguientes links, en donde se desplegados todos los artículos y anexos previstos en estas Disposiciones:

 

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537449&fecha=10/09/2018

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537450&fecha=10/09/2018

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537452&fecha=10/09/2018

 

Lic. Maria G. Galaviz Cardona & Lic. Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

 

Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Conforme a la expedición de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) son incorporados en el marco del sistema financiero mexicano las instituciones de tecnología financiera, con lo cual faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para emitir disposiciones de este tipo, bajo los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera y neutralidad tecnológica. Tales disposiciones secundarias abarcan materias diversas como requisitos para la autorización para actuar como institución de tecnología financiera, capitales mínimos, contabilidad, excepciones para recibir recursos en efectivo, efectuar o recibir transferencias nacionales o internacionales, mandatos y comisiones para cuestiones operativas respecto de las actividades de las instituciones de financiamiento colectivo, autorizaciones para obtener financiamiento a fin de destinar los recursos a los esquemas para la alineación de incentivos de las instituciones de financiamiento colectivo, constancias sobre riesgos, metodologías sobre la asignación del grado de riesgo a los solicitantes de recursos en instituciones de financiamiento colectivo y plan de continuidad de negocio entre otros.

Pero con el fin de contar con una regulación eficiente para dichas instituciones, permitirán contar con un marco normativo con claridad, otorgando la certeza jurídica que necesitan o requieren los participantes, fomentando el crecimiento de las instituciones de tecnología financiera, salvaguardando en todo momento los intereses de los clientes de dichas instituciones además del sistema financiero.

Primeramente, la autoridad a través de estas disposiciones, establece la información y documentación que deberán presentar los solicitantes que pretenden mantener una participación en el capital social de las instituciones de tecnología financiera, así como la relativa al administrador único o consejeros y director general, en el cual se debe de incluir la situación patrimonial y el origen de los recursos para el caso de accionistas, al igual que aquella que permita verificar la honorabilidad, historial crediticio y de negocios satisfactorio; asimismo, se determinaran los requisitos para aquellas personas o vehículos de inversión que pretenden adquirir u otorgar en garantía títulos representativos de capital social de las entidades financieras.

En el capitulo segundo de estas disposiciones, se fija el monto de capital mínimo para las instituciones de tecnología financiera, tomando en cuenta el tipo de operaciones que les sean autorizadas, así como las actividades adicionales que pretenden llevar a cabo y los riesgos que enfrentan.

Debido a que en la actualidad existen sociedades que realizan actividades reservadas por la referida Ley y que permiten la recepción y entrega de recursos en efectivo, así como de transferencia de recursos con personas distintas a las entidades financiera, son contempladas por medio de esta multicitada disposición, en el cual se establece un procedimiento sencillo a fin de continuar incentivando el sector de la instituciones de tecnología financiera sin obstaculizar sus operaciones, precisando los límites y condiciones necesarios para que las propias instituciones de tecnología financiera sigan recibiendo recursos en efectivo y realicen las transferencias señaladas, pero cuidando en todo momento la congruencia de estas disposiciones con aquellas que se establecen para prevenir el lado de dinero y financiamiento de terrorismo.

Con el fin de contar con información financiera transparente, confiable y comparable, estas disposiciones establecen los criterios de contabilidad específicos aplicables a estas instituciones que son acordes con el tipo de operaciones que llevan a cabo, incluso tratándose de aquellas realizadas con activos virtuales; dichos criterios reconocen, en lo general, las normas de información financiera expedidas por el Consejo Mexicano de Normas de Infamación Financiera para las operaciones no especializadas de las instituciones de tecnología financiera y respecto de las particulares, la Comisión desarrollo criterios específicos, continuando con el mismo orden de ideas, se especifica el tratamiento racionado con la preparación de información financiera a que haga consistente la aplicación de los criterios de contabilidad con la elaboración y formulación de los estados financieros y el envío de la misma a CNBV.

En beneficio de los inversionistas de las instituciones de financiamiento colectivo, son establecidas las características mínimas que deberán contener las constancias electrónicas de conocimiento de riesgos que tales instituciones deberán obtener de ellos, lo que reanudará en que conozcan de manera clara los riesgos que se encontrará sujeta su inversión.

La CNBV considero necesario prever por medio de estas disposiciones, los requisitos que deberán observar las instituciones de financiamiento colectivo para dar cumplimiento a las obligaciones de establecer y dar a conocer a los posibles inversionistas los criterios aplicados para la selección de los solicitantes y de los proyectos objeto de financiamiento, la información y documentación que se analiza para tales efectos, las actividades que se realizan para verificar la veracidad y autenticidad de dicha información y documentación, así como para emitir los elementos mínimos que contendrán las metodologías de evaluación y calificación de los solicitantes y proyectos, con el fin de que sean determinados sus riesgos, por consecuente, traerá una prestación de servicios más transparente.

También fue conveniente establecer los limites para la realización de operaciones en las instituciones de financiamiento colectivo, tomando en cuenta la regulación aplicable a otras figuras del sistema financiero, incluso el monto de aquellas emisiones de valores de capital inscritas en el Registro Nacional de Valores, que lleva la CNBV, considerando también a los principios contenidos en la propia Ley, referentes a la innovación, competencia y a la inclusión financiera, por lo que en atención a lo anterior, son determinados los límites que deberán observar las instituciones de financiamiento colectivo respecto de los recursos que podrán destinar los inversionistas en cada operación de financiamiento y aquellos que podrán requerir los solicitantes o proyectos por medio de las referidas instituciones, todo esto evitando la colocación de recursos sin los mismo estándares aplicables a otras que realicen actividades similares, en protección de los intereses del público inversionista.

En las referidas disposiciones, es procurada una adecuada, transparente y equitativa prestación de servicios por parte de las instituciones de financiamiento colectivo, en el cual se otorga una mayor certeza y seguridad jurídica a las operaciones, son señalados los términos para la ejecución de los mandatos y comisiones que realicen, a fin de que sus clientes llevan a cabo las operaciones especialmente respecto de aquellos que se utilizaran para la reinversión de los recursos, la cobranza extrajudicial de los financiamientos otorgados y la representación de los inversionistas en asambleas u otro órgano de decisión colegiada de los solicitantes.

Debido a que las instituciones de financiamiento colectivo utilizan infraestructuras tecnológicas, estas son susceptibles a presentar fallas por eventos o situaciones no previstas, por lo cual resulta necesario prever la obligación de contar con un plan de continuidad de negocio que se deberá implementar en situaciones de contingencia, a fin de contar con estándares mínimos que reduzcan los riesgos a los que están expuestos, proporcionando una mayor certeza jurídica a sus operaciones y a sus clientes, considerando las lecciones aprendidas con motivo de las situaciones de emergencia en Mexico así como en otros países.

Es oportuno mencionar, que este instrumento jurídico contiene las disposiciones secundarias aplicables a las instituciones de tecnología financiera, en el cual se sistematiza su integración y es homologada la terminología utilizada, con el propósito de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo a la que dichas instituciones se deberán sujetar para el pleno desarrollo de sus operaciones, cumpliendo en todo momento las obligaciones que emanan de estas mismas disposiciones y que deberán ser observadas por dichas instituciones.

Para mayor información de las Disposiciones, puede consultar los siguientes links:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537450&fecha=10/09/2018

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537452&fecha=10/09/2018

 

Licenciado Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández