Nueva metodología para la obtención de la Titularidad de las Acciones dentro de las S. A. y S. de R. L.

Nueva metodología para la obtención de la Titularidad de las Acciones dentro de las S. A. y S. de R. L.

El pasado 14 de junio del año en curso, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que entró en vigor el día de ayer 17 de diciembre del 2018, en dicho decreto se da a conocer la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Con esta reforma, tanto la sociedad anónima (S.A.), como la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.), siempre que lleven a cabo cualquier transmisión de acciones o partes sociales deberán realizar un aviso a través del Sistema Electrónico de la Secretaria de Economía, ya que solo de esta manera se considerara como titular de las acciones o partes sociales.

Durante el proceso para generar el aviso en el portal antes mencionado, se solicitaran datos personales tales como: el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, y será la Secretaria de Economía, la responsable de asegurarse que los datos proporcionados sean de manera confidencial, a excepción de los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas, cuando esta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación vigente.

Reiteramos que quieres pueden realizar las operaciones en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), son:

  • Representante legal de la persona moral
  • Usuario Autorizado; (quien será dado de alta por el representante legal de la persona moral).
  • Servidores Públicos de la Secretaría;
  • Comisarios de la persona moral, bajo el supuesto establecido en la disposición Décima Segunda, y
  • Los socios o accionistas conforme el procedimiento establecido en la disposición Vigésima Primera.

Las personas mencionadas con anterioridad podrán realizar las operaciones de las sociedades mediante el uso de su firma electrónica avanzada, y son quienes figuraran como las responsables de la existencia y veracidad de la información que se captura y publica, por lo que responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar.

Por último, es importante mencionar que de dar cumplimiento a las legislaciones aplicables a la materia es indispensable, ya que su finalidad es evitar sanciones que las autoridades competentes pudieran imponer por la omisión de lo establecido por las leyes vigentes.

 

Lic. Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández.

Investigación de oficio por parte de la COFECE, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del fichaje de jugadores profesionales de fútbol en el territorio nacional

Investigación de oficio por parte de la COFECE, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del fichaje de jugadores profesionales de fútbol en el territorio nacional

A punto de que se dispute la final de nuestro balompié nacional, la cual se llevara a cabo entre el equipo Cruz Azul dirigidos por Pedro Caixinha y el América de la mano de Miguel Herrera, hace algunas semanas los reflectores de la prensa nacional se dirigieron al inicio de la investigación de oficio por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de fichaje de jugadores dentro del territorio nacional.

Derivado de diversa información pública, es como esta autoridad antimonopólica tuvo conocimiento de hechos que derivan en la posible realización de conductas de prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 53° de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), que al texto menciona lo siguiente:

“Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:

  1. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
  2. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
  • Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
  1. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
  2. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.

Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los Agentes Económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.”

Por lo anterior, la COFECE cuenta con ciertas facultades consagradas en el artículo 12° fracción I, además cuenta con los elementos suficientes para el inicio de una investigación, contemplados dentro de los términos de los artículos 66°, 71°, 73° del mismo ordenamiento citado anteriormente (LFCE), los cuales consideran lo siguiente:

“Artículo 12. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Garantizar la libre concurrencia y competencia económica; prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas, en los términos de esta Ley;

Artículo 66. La investigación de la Comisión iniciará de oficio, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, de 5la Procuraduría o a petición de parte y estará a cargo de la Autoridad Investigadora.

Las solicitudes de investigación presentadas por el Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría o la Procuraduría tendrán carácter preferente.

Artículo 71. Para iniciar una investigación por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas se requerirá de una causa objetiva.

Es causa objetiva cualquier indicio de la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas.

El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la emisión del acuerdo de inicio respectivo y no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días.

Este periodo podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello a juicio de la Autoridad Investigadora.

Artículo 73. La Autoridad Investigadora podrá requerir de cualquier persona los informes y documentos que estime necesarios para realizar sus investigaciones, debiendo señalar el carácter del requerido como denunciado o tercero coadyuvante, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como ordenar y practicar visitas de verificación, en donde se presuma que existen elementos para la debida integración de la investigación.

Las personas y las Autoridades Públicas tendrán un plazo de diez días para presentar los informes y documentos requeridos por la Autoridad Investigadora, que a petición de las personas y las Autoridades Públicas requeridas, podrá ampliarse por una sola ocasión hasta por diez días más, si así lo amerita la complejidad o volumen de la información requerida.”

Como resultado de lo anterior, es como dio pie a la investigación de oficio (expediente IO-002-2018), con el objeto de determinar si se han actualizado o si se están o no actualizando las conductas previstas en los términos del articulo 53° de la LFCE, citado anteriormente, y en su caso, las demás conductas prohibidas por los ordenamientos anteriormente mencionados de las que tenga conocimiento la COFECE en virtud de la investigación.

Esto refiere únicamente al inicio de un procedimiento de investigación, de carácter meramente administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que en su caso podrían encuadrar en una violación a la LFCE, ni se esta determinando en definitiva el o los sujetos a quien o quienes, en su caso, se les deberán oír en defensa como probables responsables de una infracción a la misma.

Este procedimiento, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino más bien como una actuación de parte de la autoridad tendiente a la verificación del cumplimiento de la LFCE, por lo que solamente en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones da las mismas procederá al emplazamiento correspondiente como lo marcan los artículos 78° y 80° de la multicitada LFCE.

Tanto la Federación Mexicana de Futbol (FMF) como los equipos involucrados con este inicio de investigación por posibles actividades monopólicas, están dispuestos a cooperar con la autoridad para esclarecer los hechos por los cuales fueron sujetos a dicha investigación.

En el trasfondo de la investigación, se puede vislumbrar la erradicación del famoso “pacto de caballeros”, el cual a todas luces va en contra de los lineamientos marcados por la FIFA en el en el mercado de transferencias de jugadores, que va de la mano del tema contractual de los mismos jugadores, generando un gran repudio por este pacto. Es así como dio pie a que los jugadores profesionales se asociaran para salvaguardar sus derechos y naciera la Asociación Mexicana de Futbolistas (AMFpro).

Cualquier resultado que arroje la investigación, ya sea positiva o negativa, dependiendo de la óptica en que se analice, quedara como un antecedente en el futbol mexicano y será un parteaguas para que otras autoridades realicen no solamente investigaciones, sino que lleguen aplicar multas inclusive sanciones administrativas, por lo que la FMF y los equipos deben estar en total transparencia y trabajar en conjunto con dichas autoridades con tal de cumplir con los lineamientos marcados por la FIFA y no exista sanciones de las cuales podrían afectar el presente y futuro del balompié nacional.

Para mayor información sobre el aviso de investigación sobre la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del fichaje de jugadores profesionales de futbol en el territorio nacional por la Comisión Federal de Competencia Económica, puede consultar los siguientes links:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541051&fecha=16/10/2018

 

Lic. Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

 

Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago

Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago

Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el actual Gobierno Federal estableció políticas públicas relacionadas a generar una integración formal en la economía mexicana, promoviendo la formalidad e incentivando el uso de recursos productivos para un desarrollo equitativo de oportunidades a todas las regiones, sectores y grupos de población en el país.

En atención con el compromiso del Gobierno Federal de continuar con el impulso a la competitividad del país y el desarrollo económico, se plantea promover el uso de medios electrónicos de pago, a fin de disminuir el uso de pagos en efectivo y generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía.

Por lo anterior, para lograr llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos previos, el día de hoy se emitió decreto presidencial que concluirá el 31 de diciembre del 2019, en el que se establece que durante el período llamado “El Buen Fin”, que comprende los días del 16 al 19 de noviembre del 2018, se realizará un sorteo conforme a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de premiar a los tarjetahabientes que, utilizando los medios electrónicos de pago, adquieran bienes o servicios en ese período. Asimismo, la suma total del monto a entregar como premio no podrá exceder la cantidad de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100). La entrega de los premios a los tarjetahabientes será realizada por el Gobierno Federal y se llevará a cabo a través de entidades financieras y comerciales.

Con el propósito de que los tarjetahabientes reciban el valor del premio sin retención alguna de impuestos, el Gobierno Federal será quien pague por cuenta del ganador del premio y del organizador del sorteo el monto correspondiente a los impuestos locales, permitiendo así, que las entidades financieras y comerciales reciban un estímulo fiscal acorde al monto que hayan entregado como premio a sus tarjetahabientes que resulten ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, por lo que permite pueda ser acreditado contra el impuesto sobre la renta propio o por retenciones a terceros del mismo impuesto.

Toda vez que las entidades financieras y comerciales se apeguen a las bases y condiciones de participación establecidas por el Servicio de Administración Tributaria, podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, a partir del mes siguiente en el que se realice la entrega de los premios a cada ganador.

Debido a ello, se exime a los beneficiarios de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. De este modo, el estímulo fiscal y el importe de premios no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta, por lo que la aplicación del mismo no dará lugar a devolución ni compensación.

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández