Publicación de la Circular 1/2019 emitida por el Banco de México, la cual modifica y actualiza la Circular 22/2017 referente al Código Global de Conducta

Publicación de la Circular 1/2019 emitida por el Banco de México, la cual modifica y actualiza la Circular 22/2017 referente al Código Global de Conducta

Durante el pasado lunes 14 de enero del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primera circular emitida por el Banco de México, la cual va dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Casas de Cambio y demás intermediarios que formen parte de Grupos Financieros, en relación a las modificaciones realizadas a las Circular 22/2017.

 Lo que pretende el Banco de México, es que se continué procurando el sano desarrollo del mercado de divisas en México y por lo mismo determinó a través de esta circular (1/2019) modificar los ejemplos aplicables al Principio 11 contenidos en el “Anexo 1 Ejemplos”, en el Anexo 1 de las “Reglas aplicables al informe de los participantes al Banco de México relativo a la adhesión al Código Global de Conducta en la celebración de operaciones con divisas”, contenidas en la Circular 22/2017, con el objetivo que sea ajustado el texto a los términos del Código Global de Conducta actualizado por el Comité Global del Mercado Cambiario, el cual tuvo sesión el pasado 27 de junio de 2018, en donde fue prevista dicha actualización.

El Principio 11 consiste, en que el Participante del Mercado únicamente deberá realizar Coberturas Anticipadas (Pre-Hedging) cuando actúe como Principal y deberá hacerlo de manera equitativa y transparente, con esto, se busca determinar y al mismo tiempo detectar los diferentes escenarios que se pueden suscitar, además de los criterios que se deberán de tomar para llevar una correcta práctica en las operaciones de divisas como se establece en el Código.

Derivado de lo anterior, el ejemplo que fue empleado y añadido al Principio 11, consiste en lo siguiente; un Cliente le solicita a un banco una postura de compra por 75 millones de USD/JPY, dicho banco revela al Cliente que actúa como Principal y que puede realizar Coberturas Anticipadas de las ordenes anticipadas del Cliente, el mismo banco después vende 150 millones de USD/JPY en el mercado fuera de sus operaciones ordinarias y antes de atender la postura de compra solicitada y con la intención de tomar ventaja de la información de la solicitud del mismo Cliente, el banco queda beneficiado, aprovechándose en cierta manera del precio de mercado que en ese momento se encuentra potencialmente más bajo.

En virtud del ejemplo utilizado, el criterio que se debe tomar, es como las Coberturas Anticipadas tienen la intención del manejo de riesgo asociado a las ordenes anticipadas de los Clientes y son diseñadas para beneficiar al Cliente, los Participantes del Mercado en todo caso solo deberán realizar Coberturas Anticipadas con las ordenes de Clientes cuando actúen como Principal. En otras palabras, existe un mal praxis por parte del banco, debido a que el monto que se vendió intencionalmente como parte de la Cobertura Anticipada no era proporcional al riesgo inherente a la operación anticipada y denota una negativa para beneficiar al Cliente, claramente el ejemplo empleado, muestra que el banco actuó con toda la intención de tomar ventaja sobre la solicitud de operación del Cliente para propio beneficio y poniendo en clara desventaja al propio Cliente. También se destaca que el Participante del Mercado debe considerar las condiciones para prevalecer en el mercado tomando en cuenta el tamaño y la naturaleza de la operación anticipada al evaluar si efectivamente se realiza una Cobertura Anticipada respecto a dicha operación.

Definitivamente, derivado a esta actualización se pretende cubrir todos los escenarios posibles en los que un banco o cualquier otra institución que maneje divisas pudiera incurrir en una mala práctica poniendo en desventaja o se aprovechara del Cliente en una de sus operaciones, por lo que, tanto los bancos como el resto de las instituciones deben tomar en cuenta esta actualización, para tener más claridad en sus operaciones con el Cliente además de esclarecer la forma en cómo se llevara cabo la operación, de igual manera, deberán de aplicar y acatar el resto del conjunto de principios globales de buenas practicas en el mercado cambiario con el fin común de contar con los lineamientos correctos para promover la integridad y el funcionamiento efectivo del mercado cambiario al mayoreo en el país.

Para mayor información sobre está Circular, puede consultar el siguiente link:

  • https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5548041&fecha=14/01/2019

 

Lic. Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

Estímulos Fiscales sobre adquisición de Bonos de Deuda

Estímulos Fiscales sobre adquisición de Bonos de Deuda

El día de ayer 8 de enero del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la federación un decreto en el cual se acordó otorgar estímulos fiscales a los inversionistas de México y a los inversionistas residentes en el extranjero para que adquieran bonos de deuda. Lo anterior, derivado del tratamiento fiscal diferenciado con el cual se cuenta actualmente en México, ya que si bien, por un lado, exenta los ingresos por intereses que reciben los inversionistas extranjeros que invierten en bonos gubernamentales, pero, por otro lado, gravada los ingresos por intereses derivados de las emisiones privadas cuando son adquiridas por estos inversionistas.

Lo anterior, surge de la problemática que sufren actualmente las empresas mexicanas para solventar su proyecto, ya que enfrentan altos costos de fondeo para el financiamiento de los mismos. Es por esto que las empresas mexicanas tienen la necesidad de tener acceso a instrumentos de deuda con tasas y condiciones más competitivas, que les permita tener financiamientos a un menor costo al que actualmente enfrentan, y esto permitirá que se puedan generar más empleos y también de a lugar a un crecimiento económico.

La inserción de nuestro país en la economía global requiere de la confianza de los inversionistas extranjeros, lo cual sólo puede lograrse con un mercado financiero dinámico y eficiente, por lo cual es necesario establecer condiciones para fortalecer el funcionamiento de los mercados financieros del país, eliminando las distorsiones, así como los elementos que obstaculizan el sano desarrollo de la economía. De esta manera, permitirá que el tratamiento fiscal diferenciado con el cual se cuenta actualmente en México cambie, ya que si bien, por un lado, exenta los ingresos por intereses que reciben los inversionistas extranjeros que invierten en bonos gubernamentales, sin embargo, por el otro lado gravada los ingresos por intereses derivados de las emisiones privadas cuando son adquiridas por estos inversionistas.

Actualmente ha crecido el interés de los inversionistas extranjeros en adquirir instrumentos de deuda emitidos por las empresas mexicanas, sin embargo, hay aspectos que han limitado dicha participación, en su mayoría por las retenciones impuestas a los residentes en el extranjero respecto a adquirir los bonos de deuda corporativa.

Los estímulos fiscales que se establecen en el decreto mencionado anteriormente son los siguientes:

  • Se otorga un estímulo fiscal a la residentes en México que deban efectuar la retención señalada en el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) por los pagos que realicen por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores (LMV), consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del citado artículo, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que deban enterar por la cantidad equivalente a la retención determinada de conformidad con el mismo precepto legal, siempre que las personas residentes en México no efectúen dicha retención al contribuyente residente en el extranjero.  En caso de que la persona sujeta a lo anterior no acredite el estímulo fiscal refiere en este párrafo, en el ejercicio fiscal de que se trate, perderá el derecho a hacerlo hasta por la cantidad del crédito fiscal generado por la operación de que se trate.

Adicionalmente, el mencionado decreto indica que este estímulo fiscal únicamente procederá respecto de los pagos de intereses que realicen las personas residentes en México a un residente en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.

  • Asimismo, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero, durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021, para efectos de los artículos 129 y 161, décimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en la aplicación de la tasa del 10% del impuesto sobre la renta a las ganancias obtenidas por dichos contribuyentes, derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el articulo segundo de dicho decreto.

Este estímulo se podrá otorgar a los contribuyentes a que se refiere el artículo tercero de dicho decreto.

Adicional a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en dicho decreto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir las disposiciones de carácter general para la correcta aplicación del decreto, y una vez que estas sean emitidas será importante revisar las mismas con la finalidad de realizar la correcta aplicación de estos estímulos fiscales.

El decreto puede ser consultado en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547758&fecha=08/01/2019

 

 

Lic. Natalia Montoya Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández