Modificación a la Tarifa de la ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial

Modificación a la Tarifa de la ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial

Derivado de la Ley de los Impuestos Generales de Importación la cual fue publicada el 18 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en la que se establece la Tarifa arancelaría aplicable a la importación y a la exportación de mercancías en el territorio nacional.

Consecutivamente mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2018 se modificó la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación  (TIGIE) para establecer el aumento temporal del arancel de importación de  186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles, a fin de propiciar que la industria nacional siderúrgica tuviera la capacidad de enfrentar los retos derivados de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial, y mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 17 de agosto de 2018, se modificó la descripción de la fracción arancelaria 7216.33.01 comprendida dentro de las fracciones que tuvieron el aumento temporal antes señalado.

Así mismo, el 30 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de promulgación del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; en el cual se  incluye el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que conforme a su artículo II permite a los Miembros realizar ajustes en sus aranceles a la importación en la medida que estos no excedan de los fijados en la Lista de Concesiones acordada en el marco de dicha Organización.

Lo anterior procedente de la ausencia de condiciones para una competencia libre de distorsiones entre las industrias siderúrgicas de diferentes países, aunado a una caída en los precios y una desviación del comercio por el aumento de la oferta mundial del acero, resulta urgente y necesario establecer un aumento del impuesto general de importación para 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles.

Por último, mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril y el 7 de octubre de 2016, el 6 de abril y el 17 de octubre de 2017 en los cuales se modificó la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), también se se establecieron diversos Programas de Promoción Sectorial, con el fin de incorporar, por la misma temporalidad, diversas fracciones arancelarias para evitar que el impuesto general de importación impacte a las cadenas productivas y se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes, por lo que, con el propósito de continuar con la congruencia en la medida, resulta urgente y necesario modificar el Decreto señalado.

Para conocer más información sobre el decreto consulte el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555007&fecha=25/03/2019&print=true

Lic. Yuriria Mendoza Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

 

Reformas a Leyes del Sector Financiero (SHCP)

Reformas a Leyes del Sector Financiero (SHCP)

Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:

Derivado de la evaluación de México en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en el que se examinó el nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento de terrorismo, el 03 de enero del 2018, el GAFI, publico el “Informe de Evaluación Mutua”, mediante el cual se le realizaron a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Por lo anterior, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico realizó diferentes modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia.

De acuerdo a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisó la prohibición a que las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas lleven a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes o usuarios cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes o usuarios pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

Asimismo, se establece que las sociedades financieras de objeto múltiple, regulas y no reguladas, determinen si los propietarios reales de sus clientes o usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente.

Por otro lado, las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, mismas que han sido reconocidas por el Gobierno Mexicano con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en apego a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero del 2018, mismo en el que es necesario se evalué el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que se debe establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo.

En el mismo modo, aunque actualmente las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, cumplen con la obligación de la debida diligencia del cliente de forma presencial y tradicional, salvo algunas excepciones reconocidas en la norma, ante la existencia de la era digital, las nuevas tecnologías y los medios electrónicos, en la integración, conservación, mantenimiento, verificación, etc., de datos, información y documentos, resulta necesario, al igual que con otros participantes regulados en la materia, reconocer la posibilidad legal de que las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde;

Que con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos en las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas de enviar el informe de capacitación, sin implique que no cuenten con dicha capacitación

 La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554779&fecha=21/03/2019

 

Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio

Derivado de la evaluación de México en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en el que se examinó el nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento de terrorismo, el 03 de enero del 2018, el GAFI, publico el “Informe de Evaluación Mutua”, mediante el cual se le realizaron a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Por lo que, con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico decidió realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a las casas de cambio, en el que se precisa la prohibición a las casas de cambio para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus usuarios, cuando tengan la sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos usuarios pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

En relación a la recomendación 10 y 12 del GAFI, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico estableció que las casas de cambio determinen si los propietarios reales de sus usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del usuario.

De acuerdo a la recomendación 16 del GAFI, relacionada con las transferencias electrónicas de fondos, se fortalecerá la política de identificación del usuario de la casa de cambio, con el fin de conocer con mayor precisión la información del ordenante y destinatario de la transferencia de que se trate para detectar y evitar la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo cual, es necesario, evitar la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, de tal manera que, las casas de cambio identificaran a los usuarios que solicitan enviar las transferencias, así como los destinatarios de estas, al emitir las ordenes de transferencia y la información concerniente a los plazos y ordenantes de transferencias internacionales, de tal forma que obliga a las referidas entidades a establecer criterios en sus respectivos manuales para fortalecer el régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

De acuerdo a la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, las casas de cambio pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, en apego a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero del 2018, se debe evaluar el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que se establece tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo.

Del mismo modo, el GAFI señala que las casas de cambio deberán reconocer la posibilidad legal de cumplir con sus obligaciones en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto pata que tengan el valor jurídico que en derecho corresponde.

Asimismo, en dicha resolución se estima conveniente eliminar la obligación para las casas de cambio de enviar el informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación.

La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554778&fecha=21/03/2019

Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Derivado del Informe de Evaluación Mutua, mediante el cual el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en el que el ente realizó diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo al sector de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia.

Adicionalmente a las reformas realizadas el 23 de marzo del 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI. Asimismo, se fortalece el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del cliente o usuario para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspenderse el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros, y en caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo.

En consideración de la Recomendación 12 del GAFI, se establece que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo determinen si los propietarios reales de sus clientes o usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente o usuario adecuadas.

Asimismo, conforme a la Recomendación 16 del GAFI, relacionada a las transferencias electrónicas de fondos, en consideración a las modificaciones previstas para los formatos de mensajes estandarizados mas utilizados por entidades financieras en el mercado internacional para dichas operaciones, por lo que se debe fortalecer la política de identificación del cliente o usuario de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el fin de conocer con mayor precisión la información del ordenante y destinatario de la transferencia de que se trate, para detectar, y en su caso evitar, la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo cual, es necesario que dichas sociedades identifiquen con independencia del monto de la operación a los clientes o usuarios que solicitan enviar las respectivas transferencias, así como a los beneficiarios de estas particularmente al emitir las respectivas órdenes de transferencia o bien, a los ordenantes de las respectivas órdenes de transferencias internacionales que reciban, y, como en otros casos, mantengan dicha información en los plazos en los que se encuentran obligadas y a disposición de la autoridad competente, además de obligar a las referidas entidades a establecer criterios en sus respectivos manuales que les permitan fortalecer, con un enfoque basado en riesgos, su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo sobre esta materia.

Por otro lado, es necesario que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer la posibilidad legal de que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo;

Además, con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos con las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se establece eliminar la obligación para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de enviar el informe de capacitación, sin que implique que no deban contar con dicha capacitación.

La resolución puede ser consultada a detalle en el siguiente link:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554780&fecha=21/03/2019

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para regular Instituciones de Tecnologia Financiera

Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para regular Instituciones de Tecnologia Financiera

Derivado del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores reformó las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, con el fin de ampliar el plazo con el que cuenten estas entidades para ajustar sus sistemas de información contable y así estuvieran en condiciones de dar cumplimiento a las Normas de Información Financiera mencionadas en el artículo Segundo Transitorio, a partir del 1° de enero del 2020.

Por lo que, se expidió la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en la que se precisa que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar los criterios y condiciones para otorgar la autorización temporal de las sociedades que operen con modelos novedosos, así como solicitar la información necesaria a incluir en el reporte que las citadas sociedades deben elaborar y presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Asimismo, el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo del 2018, faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para llevar un registro de dichas sociedades autorizadas que será publico y cuya difusión se realizará a través de la página web de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Finalmente, las disposiciones se complementan con dos anexos (A y B), en el que figuran formatos de carta protesta para personas físicas, personas morales y fideicomisos, así como para personas propuestas para ocupar cargos en los órganos de administración y vigilancia de una posible sociedad autorizada para operar un modelo novedoso.

Las disposiciones pueden ser consultadas en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5553637&fecha=19/03/2019

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

Disposiciones de carácter general aplicables a modelos novedosos a que hace referencia la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Disposiciones de carácter general aplicables a modelos novedosos a que hace referencia la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera

El pasado 09 de marzo del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley par Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” y se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Consecutivamente, en la Ley Fintech, se considera como “Modelo Novedoso”, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado en que se otorgue la autorización temporal en términos de dicha Ley, misma que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en su carácter de Autoridad Financiera), para establecer criterios y condiciones adicionales a los ya previstos por el artículo 82, que se deberán evaluar para el otorgamiento de autorizaciones temporales a personas morales que pretendan llevar a cabo alguna actividad cuya realización requiera de una autorización, registro o concesión que deba otorgarse de conformidad con la Ley Fintech u otra ley financiera, mediante la figura de Modelos Novedosos.

Además, la SHCP resulta competente para otorgar autorizaciones, concesiones o registros requeridos por las diversas leyes financieras para la constitución, organización, operación y funcionamiento, así como para la prestación de servicios, según sea el caso, de sociedades de información crediticia, almacenes generales de depósito, casas de cambio, bolsa de valores, sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; entre otras.

La Ley Fintech faculta a la SHCP para establecer las bases de organización y funcionamiento del registro en que deberá publicar las autorizaciones temporales que otorgue para realizar actividades u operaciones a través de Modelos Novedosos y realizar las anotaciones adicionales que correspondan.

Asimismo, la SHCP debe determinar la información adicional que deberán contener los reportes periódicos y final, que elaboren y entreguen a las Autoridades Financieras, las personas que hayan obtenido una autorización temporal para realizar actividades u operaciones a través de Modelos Novedosos durante la vigencia de dicha autorización, así como su periocidad.

Por lo que, derivado del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio no. COFEME/19/0209, de fecha 22 de enero del 2019, emitió el Dictamen Final del anteproyecto denominado “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en Inversiones”, por virtud del cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para continuar con las formalidades necesarias para publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, se estableció que los asesores en inversiones no tendrán obligación de integrar el expediente de identificación de aquellos fideicomisarios que no estén individualizados en el contrato para aquellos fideicomisos en donde exista intermediación de valores, en cuyo caso la obligación recaerá en la entidad financiera que lleve a cabo dicha intermediación.

 Las disposiciones pueden ser consultadas en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552465&fecha=11/03/2019

 

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

Derivado de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, en los artículos 16 y 31, así como del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a las reglas 2.1.6., fracción I; 3.21.1.1., en su epígrafe, primer párrafo y referencias, de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018.

Por lo que, se establece que el segundo periodo general de vacaciones del 2018 para el SAT comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 04 de enero del 2019. Así también, son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria, los días 18 y 19 de abril del 2019.

Asimismo, para los efectos de los artículos 189, 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la Ley del ISR, así como 25,  fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los tratamientos fiscales que  no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales referentes a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional son los siguientes:

  1. El previsto en el Capitulo VI del Titulo II de la Ley del ISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen.
  2. El previsto en el articulo 182 de la Ley del ISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
  3. El previsto en el articulo 187 de la Ley del ISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

De esta manera, la resolución entrará en vigor el 07 de marzo del 2019  misma que estará vigente para todo el ejercicio fiscal del año.

La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552005&fecha=06/03/2019

 

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández