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17 May

Aplicabilidad para el programa de Auto Regularización en materia de Prevención de Lavado de Dinero

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Los sujetos obligados que realizan alguna de las actividades vulnerables contenidas dentro del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) podrán en este año 2019 dar cumplimiento a sus obligaciones del periodo comprendido del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Los supuestos de improcedencia para aplicar al programa son los contenidos dentro del artículo 5 de las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización, entre los cuales se comprende el no estar dado de alta en el padrón de sujetos obligados, o que los datos manifestados por el sujeto obligado en el padrón de actividades vulnerables no se encuentren debidamente actualizados de conformidad con las Reglas de Carácter General, entre otros puntos por considerar.

Uno de los beneficios de aplicar en dicho programa, siempre y cuando sea candidato idóneo, es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá condonar las multas contenidas dentro del periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre del 2018 una vez que se cumpla con la regularización de los incumplimientos y omisiones de los años anteriores, y solamente, si el sujeto obligado se encuentra al corriente en sus obligaciones del año 2019.

Si deseas conocer tu aplicabilidad dentro de dicho programa o el cumplimiento en dicha materia, contacta a alguno de nuestros abogados.

 

Para conocer más acerca del programa de auto regularización consulta la página:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557882&fecha=16/04/2019

Licenciada Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

 

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