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11 Abr

Décima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 Y 25-B.

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El día de ayer 10 de abril del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la décima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25- B, lo anterior con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Dentro de dicha publicación se establecen las reformas a las reglas 2.3.2.; 2.7.5.7.; 5.2.6.; así mismo, se adicionan las reglas 2.1.6., con una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser V; 2.8.5.7.; 5.2.47. y 5.2.48. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Derivado de lo anterior, se abordan los temas de días inhábiles, saldos a favor del ISR de personas físicas, Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018, Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas, Características de seguridad de los marbetes y precintos, Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes y Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes.

Así mismo, se reforman los anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis, como también se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018, en el cual se menciona que será aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT.

Adicionalmente, establece que con el levantamiento de la suspensión de plazos a que se refiere la regla 2.1.6., fracción IV, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la presente resolución.

De esta manera, la resolución entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOF, misma que estará vigente para todo el ejercicio fiscal del año.

La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557466&fecha=10/04/2019

 

Lic. Yuriria Mendoza Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

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