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15 Jun

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA OPERATIVIDAD DE LAS S.A. Y S. DE R.L

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El pasado 14 de junio del año en curso, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que entrara en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el cual informa que se adicionan a la Ley General de Sociedades Mercantiles, más precisamente dentro del capítulo IV de la sociedad de responsabilidad limitada dentro del artículo 73, así como del Capitulo V de la Sociedad Anónima dentro de la sección segunda de las acciones, artículo 129, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.”

 

Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.”

Con dicha reforma se adiciona que, tanto la sociedad anónima (S.A.), como la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.), siempre que realicen dentro de la sociedad la transmisión de acciones o partes sociales deberán realizar un aviso el cual es totalmente gratuito y mismo que se deberá llevar a cabo a través del Sistema Electrónico de la Secretaria de Economía, ya que solo de esta manera se considerara como titular de las acciones o partes sociales.

Durante el proceso para generar el aviso en el portal designado, este solicitará datos personales tales como: el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista y será la Secretaria de Economía, la responsable de asegurarse que los datos proporcionados sean de manera confidencial, a excepción de los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas, cuando esta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación vigente.

Además del aviso descrito anteriormente, se deberán documentar dichas transmisiones dentro de los libros sociales correspondientes, tal y como lo establece la misma Ley General de Sociedades Mercantiles y Código de Comercio.

Esta reforma está enfocada primordialmente para prevenir el lavado de dinero ya que el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), dentro de las recomendaciones con el numeral 24 y 25 se fijan y promueven la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, luego de una revisión en la cual el fin era identificar y transparentar el beneficiario final de las sociedades civiles o mercantiles, nuestro país, presentaba el 90% de nivel de cumplimiento, ya que no se llevaba a cabo la Identificación y transparencia del beneficiario final.

Por último, es importante mencionar que de dar cumplimiento a las legislaciones aplicables a la materia es indispensable, ya que su finalidad es evitar sanciones que las autoridades competentes pudieran imponer por la omisión de lo establecido por las leyes vigentes.

Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernandez.

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