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16 Oct

Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera

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El pasado 10  de septiembre entraron en vigor las disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de tecnología financiera (ITF), en dichas disposiciones se definen los documentos a exhibir en caso de solicitar la formación de una TIF; entre los requisitos se encuentran la presentación de un plan de negocios que contenga las operaciones a realizar, los cargos o retenciones a cobrar por los servicios prestados, de ser una Institución de fondos de pago electrónico, los gastos de enlace, con los sistemas de pagos sí como sus características técnicas y de seguridad, una definición de las características de infraestructura tecnológica.

Adicional a esto los interesados deberán incluir un estudio de viabilidad financiera de los primeros tres años de operación de la ITF, la denominación propuesta, así como el nombre comercial o marca que se utilizará, manuales de control interno y de administración y la certificación vigente expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de su oficial de cumplimiento.

En el interior de dichas disposiciones se hace mención de los requisitos y formatos a presentar en caso de que se tenga la intención de suscribir capital social de una ITF, de forma específica, cuando se requiere adquirir directa o indirectamente 10% o más del capital social, cuando se pretenda adquirir mediante un fondo de capital privado, cuando se trate de una suscripción de acciones de menos del 10% del capital social que no llegue a superar el equivalente en moneda nacional  a 833,000 UDI´s, y cuando los posibles accionistas sean entidades financieras supervisadas por la CNBV o cualquier otra institución deberán solicitar una autorización, misma que tendrá una vigencia no mayor a 5-cinco años para poder ser utilizada, siempre y cuando la situación patrimonial no haya variado.

Respecto al capital social de las Instituciones de financiamiento colectivo y las Instituciones de pago electrónico, las disposiciones marcan que el capital social mínimo deberá ser el equivalente en moneda nacional a 500,000 UDI´s, siempre y cuando no hayan sido autorizadas para realizar más dos o más tipos de operaciones (Art. 16 fracciones I a III de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera),  en todo caso deberán operar con el equivalente a 700,000 UDI´s, de igual manera cuando las ITF inscriban sus valores de deuda en el Registro Nacional de Valores de la CNBV, para lo anterior, se deberá considerar el valor de correspondiente de la UDI, al 31 de diciembre del año inmediato anterior y el monto mínimo requerido para el capital social deberá estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate.

En cuanto a los límites para la recepción y transferencia de recursos, las ITF  deberán solicitar autorización de la CNBV, para recibir o entregar recursos a sus Clientes, dicha autorización será otorgará para los montos que no excedan, el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDI´s, mensuales por Cliente tratándose de recepción y  1,500 UDI´s diarias por Cliente para el caso de su entrega. De lo anterior y tratándose de Instituciones de financiamiento colectivo, solo se podrán recibir recursos en moneda nacional y mediante depósitos en cuentas abiertas en Entidades Financieras autorizadas para el pago de créditos o prestamos en mora, por un equivalente de 16,700 UDI´s mensuales por Cliente, todo previa autorización de la CNBV.  Así mismo las ITF solicitarán autorización a la CNBV para enviar o recibir recursos en moneda nacional o extranjera de o hacía en cuentas abiertas en el extranjero, indicando los medios o mecanismos a utilizar.

De los capítulos destacados dentro de las disposiciones encontramos el que define los criterios de contabilidad, y valuación de valores, instrumentos financieros y activos virtuales, dentro del mismo se definen los criterios y reglas a las que se encontrarán sujetas las ITF para la valuación, ya sea a través de modelos de valuación internos o mediante la contratación proveedores de precios, así mismo prevé los mecanismos a seguir  cuando se encuentren ante condiciones desordenadas, alta volatilidad en los mercados o se presenten problemas de liquidez o valuación.

En cuanto a los estados financieros, las disposiciones prevén solicitar tanto a las instituciones de financiamiento colectivo, como a las de fondo de pago electrónico que anoten al calce de los mismos, su situación financiera, el estado de resultado integral, estado de cambios en el capital contable y estado de flujo de efectivo. Las ITF deberán indicar el dominio de la página o liga para acceder directamente a la información financiera así como el link al sitio de la CNBV para pueda ser consultada la información financiera que dicha ITF proporcione de manera periódica a la CNBV.

Como cumplimiento a las disposiciones las ITF deberán difundir a través de sus portales, los estados financieros básicos consolidados anuales, el informe anual del administrador único o director general, según corresponda, el consejo de administración identificando a los consejeros independientes  y no independientes, monto total de compensaciones y prestaciones, así como su descripción.

Adicional a lo anterior, se deberá publicar las notas atendiendo a la Norma de Información Financiera A-4 (NIF) o a la que la sustituya y se define el contendiendo mínimo que deberán contener dichas notas, así como la asamblea cuyo orden del día sea la discusión y aprobación del informe del órgano de administración a que se refiere el art. 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), misma que deberá ser publicada dentro de los 5 días hábiles siguientes  a su celebración.

Relativo las Instituciones de financiamiento Colectivo, solicitarán a sus Inversionistas una constancia en la que manifiesten conocer los riesgos de su inversión previo a la celebración del contrato que les permita realizar operaciones. De igual manera, estas instituciones deberán de definir en sus plataformas los criterios que utilizarán para seleccionar a los Solicitantes y los proyectos objeto de financiamiento por tipo de Operación de que se trate, la forma para verificar la identidad y localización de los posibles Solicitantes., el tipo de información y documentación que será recabada para llevar a cabo el análisis y la valoración respectiva de los posibles Solicitantes y, en su caso, las actividades para verificar la veracidad de dicha documentación e información, el plazo y la forma en la que se le notificará al posible Solicitante de la aceptación o el rechazo de su solicitud y la metodología que utilizará para analizar y determinar el grado de riesgo de los posibles Solicitantes y, en su caso, de los proyectos, los aspectos a analizar y determinar para estos supuestos y las adiciones a los requerimiento antes mencionados que deberá cumplirse si se trata de un financiamiento colectivo de deuda para el desarrollo inmobiliario.

Para dar a conocer dicha información las Instituciones deberán manejar siempre un lenguaje claro y de fácil comprensión con un tamaño de fuente similar al del texto de los principales contenidos, evitando el uso de superlativos u juicios de valor, además de incluir graficas o símbolos que faciliten la comprensión y una sección de preguntas frecuentes.

En cuanto a los límites por operación que podrán mantener a nombre de sus clientes las disposiciones marcan el equivalente en moneda nacional a 50,000 UDI’s tratándose de Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Personales entre Personas y en el caso de Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas, de Deuda para el Desarrollo Inmobiliario, de Capital y de Copropiedad o Regalías, el equivalente en moneda nacional a 1’670,000 UDI’s.

Las instituciones de financiamiento colectivo podrán solicitar autorización de la CNBV para obtener préstamos y créditos con el fin de destinar los recursos obtenidos a los esquemas que permitan compartir con los Inversionistas los riesgos de los proyectos previstos en la Ley.

Así mismo se definen los términos que las instituciones de financiamiento colectivo deberán ajustarse cuando quieran celebrar  mandatos o comisiones con sus Clientes para la realización de las actividades relacionadas con las Operaciones para temas operativos y demás actividades que tengan por objeto facilitar el ejercicio de los derechos de sus Clientes derivados de las Operaciones, es necesario además que se cuente con un plan de continuidad de negocio que permita, ante contingencias operativas, la continuidad en la prestación de sus servicios y en la realización de sus procesos, su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas contingencias.

Todos estos anexos mencionados previamente, son importantes contar con ellos para tener un control más preciso y eficiente de la operación, administración y finanzas de las ITF, pero en cierta manera, hay unos anexos que sobresalen de otros, y uno de ellos es el Anexo 1, en el cual se proporciona el Formato de Información Curricular para personas propuestas para ocupar los cargos de administrador único o, en su caso, consejero y director general de una ITF, dicho formato es una especie de formulario sobre la información y datos personales de la persona o personas propuestas para ocupar algún de esos puestos y toda la información formara parte de la solicitud, misma que se deberá presentar ante la CNBV. Como resultado de lo anterior, en el Anexo 2 son contemplados los formatos de las cartas de toma de protesta de las personas que hayan sido propuestas para ocupar alguno de los cargos, toda vez que hayan sido previamente aprobadas.

Otro de los anexos en el cual se debe hacer hincapié, es en el Anexo 3, en el cual se establece el formato de información que deben seguir las personas o los fondos de capital privado que tengan la intención de participar en el capital social de una ITF o las que únicamente pretendan recibir en garantía acciones del capital social de una ITF. La infomacion que sea proporcionada debe ser autentica y verídica, el formulario abraca desde datos personales hasta el origen de los recursos, por lo cual se debe detallar con precisión la información proporcionada, esto ocurre de igual manera como en el Anexo 1, forma parte de una solicitud, en la cual debe traer consigo ciertos documentos para que la CNBV haga la revisión correspondiente y en su caso aprobar a las personas (físicas o morales) que pretendan participar en una ITF. De igual manera, como en los Anexos 1 y 2, comentadas en el párrafo anterior, el Anexo 4 consta de los formatos de las cartas correspondientes para la toma de protesta de las personas que vayan a participar en el capital social o que pretenden recibir en garantía acciones del capital social de las ITF.

Dentro de los Anexos 6 y 7, viene todo lo contenido a los criterios relativos de los esquemas generales de contabilidad, aquí es donde son definidos los esquemas básicos del conjunto de lineamientos contables aplicables, tanto a las instituciones  de financiamiento colectivo como a las de fondos de pago electrónico, enseguida son establecidos, para ambas instituciones la aplicación de normas particulares, normas generales y las supletorias a los criterios de contabilidad, posteriormente se encuentran los conceptos que integran los estados financieros, en esta subdivisión son definidas las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas integradas por los rubros de efectivo y equivalentes de efectivo, de las operaciones de reporto, de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las entidades, de las operaciones de mandato y por último, de las operaciones con activo virtuales que realicen las entidades actuando por cuenta propia.

En la siguiente sección, se abarcan los criterios aplicables a conceptos específicos, este criterio tiene por objeto definir las normas particulares en referencia al tratamiento en los estados financieros en relación a las operaciones de bursatilización.

Finalmente se abordan, los criterios relativos a los estados financieros básicos, esto se observa en varios aspectos que la información de carácter financiero debe cumplir, primeramente, con el fin de presentar la situación financiera, con el objetivo de establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de situación financiera de las entidades, asimismo son establecidos los lineamientos mínimos de homologación para la presentación de este estado financiero entre las entidades participantes. El segundo aspecto a considerar es que con el motivo de reportar los resultados de las operaciones de una entidad durante un periodo contable definido que tenga por objeto establecer a las características generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contiendo y las normas generales de revelación.

Continuando con el desglose de los anexos, acerca de la información que se debe proporcionar por las instituciones antes mencionadas, otra información relevante con la que se deben de cumplir las instituciones, son los reportes de las modificaciones en la inversión de los propietarios durante un periodo contable definido, con el objeto de establecer las características generales para la presentación y la estructura que debe tener el estado de cambios en el capital contables de las entidades, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación.

Concluyendo con la información financiera con la que deben cumplir estas instituciones, son los estados de flujo de efectivo que tienen por objeto cumplir principalmente en proporcionar a los usuarios los estados financieros básicos, información acerca de los cambios en los recurso y las fuentes de financiamiento en el periodo contable establecido, clasificados por actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, esto quiere decir que se establecen las características generales para la presentación y elaboración del estado de flujos de efectivo de las entidades, así como de las revelaciones que complementan a dicho estado financiero.

Consideramos importante hacer mención al respecto de los Anexos 8 y 10, en el primero de ellos, trata sobre el instructivo que se debe seguir para la obtención de las constancias electrónicas de conocimiento de riesgos, en donde las instituciones financiamiento colectivo deberán de señalar en sus plataformas la importancia de que sus inversionistas hayan leído toda la información que sea divulgada, estas mismas instituciones deberán advertir en sus plataformas a los inversionistas que solo podrán invertir en las solicitudes de financiamiento publicadas, hasta que comprendan en su totalidad los riesgos que conlleva su inversión, la forma y términos de operaciones que puedan concretar a través de la misma plataforma y que dichas operaciones son acorde a sus necesidades financieras, un aspecto operativo importante, el cual debe ser tomado en cuenta por las ya mencionadas instituciones. En este mismo anexo se contempla un formulario que deberán de proporcionar estas instituciones a los inversionistas, toda vez que estos mismos hayan confirmado de haber leído y comprendido completamente las advertencias contenidas, dentro de este formulario servirá para recabar las respuestas sobre el conocimiento de los riesgos que los mismos inversionistas están expuestos por su inversión.

Dentro del Anexo 10, se pueden observar los requerimientos mínimos con la que deberán de contar las instituciones de financiamiento colectivo para el desarrollo del Plan de Continuidad de Negocio, como se hacía mención en párrafos anteriores, dicho plan consiste en llevar a cabo un análisis de impacto de negocio que contenga la totalidad de los servicios y procesos, que sean críticos y que se consideran indispensables para la continuidad de las operaciones, así mismo se determinen los recursos humanos, logísticos, materiales, de Infraestructura Tecnológica y de cualquier otra naturaleza mínimos necesarios para mantener y restablecer los servicios y procesos de las instituciones mencionadas previamente, estas mismas deberán de elabora escenarios relevantes relativos a las posibles Contingencias Operativas, en las cuales deben estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de estas contingencias, definiendo la prioridad de recuperación para cada uno de los procesos, de igual manera es determinado el tiempo objetivo de recuperación (RTO), para cada uno de los servicios y procesos, también se establece el punto objetivo de recuperación (RPO), en el entendido como la máxima perdida de datos tolerable para cada uno de los servicios y procesos. En este mismo sentido de los requerimientos a cumplir por las instituciones, es preciso que identifiquen y evalúen los riesgos relacionados con los procesos operativos y servicios de procesamiento y transmisión de datos contratados con proveedores, así como los relacionados con la custodia y resguardo de información de dichas instituciones, evaluando constantemente la necesidad de establecer sitios o servicios alternos de procesamiento de información.

Otro punto que se debe señalar en el Plan de Continuidad de Negocio, son los procesos que tendrán prioridad en la recuperación cuando se presente una Contingencia Operativa, en el desarrollo de este Plan, se deberán incorporar, al menos, las acciones de prevención, de contingencia, de restauración y de evaluación para poder actuar de la manera más adecuada posible en cualquier eventualidad y que esto reduzcan los riesgos, tratando de mitigar o prevenir dichos riesgos.

Es así como derivado de este análisis de las Disposiciones de carácter General aplicables a las ITF, se pueden detectar que este instrumento jurídico contiene las disposiciones secundarias de dichas instituciones, las cuales consideramos de gran exigencia y rigor para las ITF, debido a su inclusión al sistema financiero mexicano, este mismo ordenamiento deberá cumplirse en todo momento por las instituciones para que se pueda brindar una mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo, las cuales deberán sujetarse tanto las autoridades correspondientes como las mismas ITF, para que estas puedan desarrollar su potencial operativo.

Para mayor información, puede consultar los siguientes links, en donde se desplegados todos los artículos y anexos previstos en estas Disposiciones:

 

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537449&fecha=10/09/2018

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537450&fecha=10/09/2018

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537452&fecha=10/09/2018

 

Lic. Maria G. Galaviz Cardona & Lic. Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

 

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