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27 Abr

EL SECRETO INDUSTRIAL Y SU MECANISMOS DE PROTECCIÓN EN EL SECTOR INMOBILIARIO

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Uno de los principales objetos de la ley de la Propiedad Industrial (“LPI”), es proteger y regular los secretos industriales, pero ¿qué se considera un secreto industrial?, la ley establece en su artículo 82, que es toda la información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, la cual le permite obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

Esta información puede comprender desde procedimientos de producción de objetos para venta, manuales, productos, servicios, especificaciones técnicas, materiales, procedimientos de venta, promoción y comercialización, planes de negocios, manuales, base de datos, lista de clientes, estrategias comerciales o planes de venta,  y en general información relativa al know how de sus operaciones, los cuales representan un valor importante, cuya divulgación o aprovechamiento por terceros le causaría severos y cuantiosos daños y perjuicios. La LPI establece que esta información deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.

Es muy importante saber e identificar que no todo la información que se trasmite es considera como secreto industrial como lo establece el artículo 82 párrafo tercero de la Ley que exceptúa lo siguiente:

  • Información que sea del dominio público,
  • Información que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible.
  • Información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

Es importante aclarar que no se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN.

La LPI prevé en el artículo 223 fracciones IV, V y VI, que cualquier revelación a un tercero, el apoderamiento y/o el utilizar información contenida en un secreto industrial sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto, constituye delito de naturaleza penal, los cuales se perseguirán por querella de la parte ofendida.

Sin embargo, aun teniendo en cuenta que los supuestos mencionados anteriormente constituyen delito, resulta de gran importancia el proteger los secretos industriales a través de un instrumento jurídico que permita a la propietaria de la información confidencial tener una protección al momento de transmitir información a otra persona permitiendo a su vez establecer lineamientos para regular su uso, lo anterior con la finalidad de prevenir la divulgación de la información del secreto industrial que es considerada confidencial.

Lo anterior puede ser plasmado en un convenio de confidencialidad (Non Disclosure AgreementNDA”) celebrado entre la persona física o moral que guarde el secreto (parte reveladora) y entre empleados, proveedores, clientes, persona con la que se pretenda establecer una relación de negocios y en general con cualquier otra persona (parte receptora) la cual vaya a tener acceso a la información confidencial.

Además de los convenios de confidencialidad, existen otros mecanismos de protección que también pueden ser implementados, como el establecer en los documentos leyendas que indiquen “INFORMACION CONFIDENCIAL”; el restringir el acceso de la información al personal de la empresa, autorizando solamente a ciertas personas quienes para el desarrollo de sus labores requieran tener acceso a la misma; así como el tener un medio de control que registre las personas que tienen o tuvieron acceso a la misma.

La protección de los secretos industriales es de vital importancia sobre todo en el sector inmobiliario, ya que las desarrolladoras inmobiliarias cuentan con información confidencial indispensable para llevar a cabo sus operaciones como lo son, estrategias de venta, costos, información de proveedores, clientes, entre otros. Dicha información es considerada como secreto industrial, ya que la misma le permite tener una ventaja competitiva con otras empresas del mismo sector, y que al no implementar los mecanismos adecuados de protección, los secretos industriales se vuelven susceptibles de divulgación, lo cual generaría daños y pérdidas a la desarrolladora.

En GP&H contamos con abogados de alta experiencia, que pueden ayudar a desarrollar un modelo de confidencialidad y no divulgación para la protección de secretos industriales, que permita tener una mayor protección para regular el uso y transmisión de información confidencial a otras personas, previniendo de esta manera la divulgación y revelación de información confidencial.

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