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4 Jul

Indicaciones Geográficas, Facultades del Director Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para resolver sobre la Protección de las mismas

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Con fundamento en el artículo 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, el día de hoy entra en vigor la publicación hecha el 03 de julio del presente año, en el Diario Oficial de la Federación, donde se da a conocer el acuerdo por el que se delegan facultades al Director Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), para que, debido a su capacidad para la resolución en materia de denominaciones de origen, pueda a su vez resolver sobre Indicaciones Geográficas.

Dentro de las Facultades otorgadas se encuentran el emitir o negar las declaraciones de protección de indicaciones geográficas, la autorización o negación de su uso, incluyendo cualquier acto derivado de la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia, emitir las resoluciones que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento, lo relativo a las solicitudes o promociones relativas a la inscripción de licencias y transmisión de los derechos conferidos por una autorización de uso, modificar en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, los términos de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, entre otros.

Las facultades anteriores además serán delegadas al Director General, Director General Adjunto de Propiedad Industrial así como a los Subdirectores, Coordinadores y otros subalternos adscritos a la Dirección Divisional de Marcas, y a los superiores jerárquicos que correspondan.

 

Licenciada María Galaviz.

Gloria-Ponce de León & Hernández

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