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26 Jun

Reforma al Código Fiscal De La Federación en su artículo 69-B

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El día 25 de junio del 2018, se publicó un decreto en el cual se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que trata acerca de la emisión de comprobantes realizados por los contribuyentes cuando estos no cuenten con condiciones para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que se amparen en los comprobantes, o cuando no se pueda localizar a estos, presumiendo que las operaciones amparadas en estos comprobantes son inexistentes. En caso de encuadrar en dicho supuesto, la autoridad notificará al contribuyente a través de su buzón tributario de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria -SAT, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación -DOF, con la finalidad de que pueda tener derecho de audiencia y, manifestar lo que a su derecho convenga, aportando lo que considere relevante para sustentar lo que declare, dentro de un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones efectuadas.

La reforma adiciona que el contribuyente podrá solicitar a través del buzón tributario, una prórroga de cinco días al plazo otorgado, por única ocasión, siempre y cuando dicha solicitud se realice dentro del plazo de los quince días, para aportar la información y/o documentación respectiva. No es necesario que la autoridad se pronuncie afirmativa o negativamente respecto a la solicitud, pues la misma se entenderá concedida, y comenzará a computarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo.

Una vez transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y en su caso el de la prórroga, la autoridad contará con un plazo de cincuenta días para valorar las pruebas y defensas presentadas, y notificará su resolución al contribuyente a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación y/o información adicional a la presentada por el contribuyente, el cual tendrá un plazo de diez días posteriores a que surta efectos la notificación del requerimiento para cumplirlo.

En los casos de requerimientos por parte de la autoridad, el plazo de cincuenta días será suspendido a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y se reanudará una vez que venza el plazo de diez días con que cuenta el contribuyente para cumplir con el requerimiento.

En el DOF y en la página de Internet del SAT, se publicará una lista de los contribuyentes que no desvirtúen los hechos que se les imputan, considerados por la autoridad como realizando operaciones inexistentes. Este listado no puede ser publicado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. En la reforma se adiciona que también debe ser publicado, de manera trimestral, un listado de los contribuyentes que si logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firme que hayan dejado sin efectos la resolución, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente. En el caso de que la autoridad no llegará a notificar la resolución, dentro del plazo de los cincuenta días, la presunción sobre la inexistencia de los comprobantes fiscales observados quedará sin efectos.

Se anexa diagrama de flujo para su fácil entendimiento:

Gloria Ponce de León & Hernández
Alejandra Hernández

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