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22 Mar

Reformas a Leyes del Sector Financiero (SHCP)

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Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:

Derivado de la evaluación de México en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en el que se examinó el nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento de terrorismo, el 03 de enero del 2018, el GAFI, publico el “Informe de Evaluación Mutua”, mediante el cual se le realizaron a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Por lo anterior, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico realizó diferentes modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia.

De acuerdo a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisó la prohibición a que las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas lleven a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes o usuarios cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes o usuarios pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

Asimismo, se establece que las sociedades financieras de objeto múltiple, regulas y no reguladas, determinen si los propietarios reales de sus clientes o usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente.

Por otro lado, las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, mismas que han sido reconocidas por el Gobierno Mexicano con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en apego a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero del 2018, mismo en el que es necesario se evalué el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que se debe establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo.

En el mismo modo, aunque actualmente las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, cumplen con la obligación de la debida diligencia del cliente de forma presencial y tradicional, salvo algunas excepciones reconocidas en la norma, ante la existencia de la era digital, las nuevas tecnologías y los medios electrónicos, en la integración, conservación, mantenimiento, verificación, etc., de datos, información y documentos, resulta necesario, al igual que con otros participantes regulados en la materia, reconocer la posibilidad legal de que las sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde;

Que con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos en las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas de enviar el informe de capacitación, sin implique que no cuenten con dicha capacitación

 La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554779&fecha=21/03/2019

 

Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio

Derivado de la evaluación de México en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en el que se examinó el nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento de terrorismo, el 03 de enero del 2018, el GAFI, publico el “Informe de Evaluación Mutua”, mediante el cual se le realizaron a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Por lo que, con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico decidió realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a las casas de cambio, en el que se precisa la prohibición a las casas de cambio para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus usuarios, cuando tengan la sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos usuarios pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

En relación a la recomendación 10 y 12 del GAFI, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico estableció que las casas de cambio determinen si los propietarios reales de sus usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del usuario.

De acuerdo a la recomendación 16 del GAFI, relacionada con las transferencias electrónicas de fondos, se fortalecerá la política de identificación del usuario de la casa de cambio, con el fin de conocer con mayor precisión la información del ordenante y destinatario de la transferencia de que se trate para detectar y evitar la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo cual, es necesario, evitar la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, de tal manera que, las casas de cambio identificaran a los usuarios que solicitan enviar las transferencias, así como los destinatarios de estas, al emitir las ordenes de transferencia y la información concerniente a los plazos y ordenantes de transferencias internacionales, de tal forma que obliga a las referidas entidades a establecer criterios en sus respectivos manuales para fortalecer el régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

De acuerdo a la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, las casas de cambio pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, en apego a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero del 2018, se debe evaluar el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que se establece tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo.

Del mismo modo, el GAFI señala que las casas de cambio deberán reconocer la posibilidad legal de cumplir con sus obligaciones en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto pata que tengan el valor jurídico que en derecho corresponde.

Asimismo, en dicha resolución se estima conveniente eliminar la obligación para las casas de cambio de enviar el informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación.

La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554778&fecha=21/03/2019

Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Derivado del Informe de Evaluación Mutua, mediante el cual el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en el que el ente realizó diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo al sector de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia.

Adicionalmente a las reformas realizadas el 23 de marzo del 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI. Asimismo, se fortalece el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del cliente o usuario para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspenderse el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros, y en caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo.

En consideración de la Recomendación 12 del GAFI, se establece que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo determinen si los propietarios reales de sus clientes o usuarios tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente o usuario adecuadas.

Asimismo, conforme a la Recomendación 16 del GAFI, relacionada a las transferencias electrónicas de fondos, en consideración a las modificaciones previstas para los formatos de mensajes estandarizados mas utilizados por entidades financieras en el mercado internacional para dichas operaciones, por lo que se debe fortalecer la política de identificación del cliente o usuario de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el fin de conocer con mayor precisión la información del ordenante y destinatario de la transferencia de que se trate, para detectar, y en su caso evitar, la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo cual, es necesario que dichas sociedades identifiquen con independencia del monto de la operación a los clientes o usuarios que solicitan enviar las respectivas transferencias, así como a los beneficiarios de estas particularmente al emitir las respectivas órdenes de transferencia o bien, a los ordenantes de las respectivas órdenes de transferencias internacionales que reciban, y, como en otros casos, mantengan dicha información en los plazos en los que se encuentran obligadas y a disposición de la autoridad competente, además de obligar a las referidas entidades a establecer criterios en sus respectivos manuales que les permitan fortalecer, con un enfoque basado en riesgos, su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo sobre esta materia.

Por otro lado, es necesario que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer la posibilidad legal de que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo;

Además, con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos con las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se establece eliminar la obligación para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de enviar el informe de capacitación, sin que implique que no deban contar con dicha capacitación.

La resolución puede ser consultada a detalle en el siguiente link:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554780&fecha=21/03/2019

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

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