by gphadmin | Jul 14, 2017 | Sin categoría
El ecosistema financiero en México está en constante evolución y actualización. De cierta manera, podemos decir que son las instituciones bancarias las que están siempre a la vanguardia de la tecnología, ya se en cuestión de seguridad como el desarrollo de nuevas herramientas y servicios para los usuarios. Sin embargo, esta evolución no pudo ser posible sin la llegada de un grupo de pequeñas start-ups que han logrado acaparar la atención de estos titanes financieros. Estamos hablando precisamente de las FINTECH’s.
Mucho se ha escrito sobre ellas, de cómo buscan crear tecnologías innovadoras que sean del gusto y uso del usuario, así de como facilitar el acceso a financiamiento a proyectos que quizá los grandes bancos ni siquiera considerarían por su tamaño o nivel de riesgo. De aquí que uno de los temas más complejos de discusión regulatoria venga de un nicho en específico de las FINTECH: las “Fondeadoras”
De acuerdo a su esquema de negocio, estas Fondeadoras se pueden clasificar en 3 tipos: aquellas que ofrecen una participación en el proyecto, aquellas que ofrecen un interés sobre el monto de la inversión que se recuperara y las aquellas que ofrecen el producto terminado como premio a su inversión. Este último esquema es quizá el más común que difícilmente sería tema de una regulación muy extensa. Sin embargo, los primeros dos esquemas si presentan un tema un tanto delicado, ya que, para la autoridad, estas Fondeadoreas estaría funcionando como brokers o hasta casas de bolsa, al ofrecer activos muy similares a acciones o bonos de deuda.
Si bien existe un proyecto de regulación rondando, este no es aún público o se ha presentado ante comisiones de revisión o las propias cámaras legislativas, por lo esta columna debería tomarse como especulativa.
Si la autoridad competente (CNBV, SHCP, CONDUSEF) exigiera algún tipo de regulación, ¿cuál sería el inicio? Debemos recordar que uno de los ejes de estas autoridades, es la protección al usuario de servicios financieros, por lo que la idea de tener inversiones las cuales no cubren o no llegaran a cubrir parámetros mínimos de riesgo, podría causar algún tipo de daño al patrimonio de usuarios. Pero, ¿realmente sería necesario aplicar las mismas reglas rigurosas que acatan las casas de bolsa, a las Fondeadoras? Consideramos que esto sería un retroceso que estancaría y haría menos atractivo este método de fondeo a proyectos que muchos bancos pasarían por alto, ya sea por un tema de viabilidad o de riesgo. Si bien es cierto, que debe haber una protección al usuario, creemos viable que se establezca mejo run perfil de inversión. Es decir, así como aplica la banca a identificar perfiles de inversión (agresivo, medio, bajo), creemos que el identificar proyectos de alto riesgo y solo presentarlo a inversionistas agresivos, así como sus respectivas advertencias, debería ser mas que suficiente para poder mantener la flexibilidad de las Fondeadoras sin necesidad de convertirlas en híbridos o casa de bolsa formales.
Consideramos que el tema de los perfiles podría ser una buena herramienta que ayudaría a mitigar riesgo, así como proteger al usuario y a la misma Fondeadora de alguna contingencia.
En Gloria Ponce de León y Hernandez, hemos tomado especial interés en estos temas, ya que consideramos que las FINTECH representan una alternativa a las personas que carecen de un acceso real a los sistemas financieros tradicionales.
by gphadmin | Jul 14, 2017 | Sin categoría
Las reformas publicadas en del Diario Oficial el pasado mes de junio respecto de los artículos 49, 50, 52, 62, 87, 2, 42, 47, 84 y 87 de la Ley de Aviación Civil han sido bastante publicitadas en medios de comunicación y redes sociales debido a los supuestos nuevos derechos con los que cuentan los usuarios de las aerolíneas a nivel nacional, sin embargo nadie ha dado a conocer las consecuencias reales que esto tiene para las aerolíneas.
Para comenzar, el gobierno debe entender que es vital que al emitir legislación para regular las actividades de las aerolíneas se debe cuidar exista un equilibrio entre proteger los derechos de los usuarios y los derechos de los prestadores de servicios aéreos, para que estos últimos no dejen de ser sostenibles.
No se trata de que no haya legislación que regule el servicio, sin embargo, esta debe ser apropiada y coordinada con otras a nivel internacional para brindarles confianza y libertad de volar a los usuarios de estos servicios, esto en lugar de aquellas legislaciones que “defienden” a los pasajeros, pero sólo producen una falta de verdadera competencia e innovación por parte de las aerolíneas.
Los legisladores y los usuarios deben de tomar en cuenta que el sistema de aviación es un sistema interdependiente, es decir, funciona en cadena, la cual está compuesta por las compañías aéreas, los aeropuertos, la gestión del tráfico aéreo, los gobiernos y los propios pasajeros, por lo que no todos los problemas que puede ocasionar un mal servicio por parte de una aerolínea son imputables a la misma, ya que estos se dan generalmente a consecuencia de factores como el clima, la infraestructura sobrecargada y el espacio aéreo apretado.
La mayoría de los gobiernos hoy en día, tal es el caso del de México, han incluido en sus regulaciones la obligación de las aerolíneas a pagar a sus usuarios indemnizaciones o proporcionarles asistencia en caso de retraso de sus vuelos, lo cual ha provocado en cifras de la IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional) por sus siglas en inglés, que en 5 años (de 2012 a 2017) las aerolíneas hayan tenido que aumentar 8 mil millones sus gastos para poder cubrir estas regulaciones excesivas que se les han impuesto. Esto es importante porque no olvidemos que la prestación de servicios aéreos es un negocio, por lo que entre más inviertan las aerolíneas, más les costará a los usuarios poder acceder al servicio.
Otro de los derechos más publicitados de la reforma a la Ley de Aviación Civil Mexicana es el llamado “derecho de arrepentimiento”, el cual consiste en permitir a los pasajeros de un vuelo cancelar su boleto dentro de un periodo de 24 horas posteriores a su compra y obtener un reembolso completo del mismo, el cual si es bien analizado, puede traer a los consumidores más efectos dañinos que positivos, pues al ser el servicio aéreo un negocio, las aerolíneas no pueden perder y la forma que ellos tienen de protegerse de este derecho de arrepentimiento es la sobreventa de asientos durante el periodo que el usuario tiene para cancelar su boleto.
Además de resultar en un overbooking (sobreventa de boletos) este derecho de arrepentimiento acarreará un aumento a las tarifas de los vuelos, un detenimiento de las tarifas promocionales y menos satisfacción al cliente.
Finalmente, debemos considerar el trato discriminatorio que tanto la legislación mexicana como en todo el mundo se les da a las aerolíneas, pues ¿acaso también se les exige el reembolso o se las da un derecho de arrepentimiento a los usuarios de trenes o autobuses?, la respuesta es no y esto trae como consecuencia la distorsión del mercado y sobre toda la desventaja competitiva para este medio de transporte tan benéfica para la sociedad moderna, pues conecta de manera rápida pueblos y culturas, aportando además el 3.5% del PIB mundial.
Por todo lo anterior se cree necesario y urgente romper el reto al que las compañías aéreas se enfrentan día con día de lidiar con las legislaciones tan rigurosas de países como el nuestro, por lo que es un desafío clave el trabajar en conjunto organizaciones internacionales tales como la IATA y la ICAO, con los gobiernos a nivel mundial para estandarizar las regulaciones en esta área, dando así menos confusión a los usuarios y operaciones eficientes a las aerolíneas.
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