Indicaciones Geográficas, la apertura de un nuevo marco normativo en México.

Indicaciones Geográficas, la apertura de un nuevo marco normativo en México.

El pasado 10 de agosto de 2017 se publicó en el Diario oficial de la Federación (DOF) el “Aviso por el cual se da a conocer y se somete a consulta las denominaciones geográficas que la unión europea busca proteger en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos en el marco de las negociaciones de la modernización del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra.

A raíz que este acuerdo de asociación económica del cual forma parte el Tratado de libre comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM), el pasado 24 de mayo de 2016 mantuvieron comunicación la Secretaria de Relaciones Exteriores de México y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a fin de iniciar con las negociaciones para la modernización en tres puntos clave dentro del acuerdo, los cuales son: político de cooperación y comercial.

El Capítulo de Propiedad, que forma parte del tema comercial, ha sido uno de los cuales se encuentra en negociación, puesto que la Unión Europea y México buscan el reconocimiento y protección mutua de sus indicaciones geográficas.

En la pasada publicación del DOF del 10 de agosto, se contemplan alrededor de 340 nombres solicitados por 19 países pertenecientes a la Unión Europea, el objeto de dicha publicación es que tanto personas físicas como morales manifiesten su objeción a dicho reconocimiento o protección en el entendido de pudieran afectar derechos adquiridos con anterioridad.

En México las únicas disposiciones legales con las que contábamos en materia de Indicaciones Geográficas eran los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC), los cuales en su artículo 22 las definen como:

Articulo 22.- “…las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico”

El año pasado tuvimos un gran avance en nuestra legislación en este rubro pues la Cámara de Diputados aprobó una minuta del Senado en la cual se reforma y adiciona la Ley de Propiedad Industrial, modificándose en su totalidad el titulo quinto de dicha ley y además se adicionan 31 nuevos artículos.

La comisión encargada de aprobar dichas reformas y adiciones sostuvo que:

“El nuevo enfoque en la materia será un detonante económico para los productos nacionales que, en su caso, cumplan con los requisitos necesarios para ser protegidos como Indicaciones geográficas, con repercusiones positivas en el mercado nacional e internacional”.

Con lo anterior nuestra legislación se fortalece en cuanto a las Denominaciones de Origen y se incluyen dentro de nuestro marco normativo las Indicaciones Geográficas, permitiendo a distintos productos, primordialmente de la industria alimenticia como vinos, cervezas, quesos, carnes, entre otros, no solo contar un una protección derivado de su origen, sino también de su reputación.

El que se incluyan las Indicaciones Geográficas dentro de la legislación mexicana permitirá que productos que cuenten con cierta calidad, reputación o característica atribuible a su origen puedan ser protegidos, algo que no sucedía cuando solo se contaba con las Denominaciones de Origen, fomentando así un valor agregado de bienes asociados a nuestro país.

Maria Galaviz.
Abogada.
Gloria Ponce de León & Hernández.