by gphadmin | May 31, 2018 | Sin categoría
Esta figura se encuentra regulada en nuestro país en la Ley de la Propiedad Industrial e internacionalmente por el Convenio de París, se entiende que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios, o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.
Para la declaratoria de notoriedad el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) lleva a cabo un estudio en el que se estiman las pruebas ofrecidas por el interesado, entre los requisitos se encuentran los siguientes:
- Estudios de mercado para acreditar que la marca es conocida entre los consumidores, sectores del público consumidor distinto y los diversos círculos comerciales,
- La fecha de su primer uso y que haya sido continuo hasta la fecha en que se ingrese la solicitud de declaratoria,
- Los canales de comercialización,
- Medios de difusión
- Inversión en publicidad para el posicionamiento de la marca,
- Tiempo de publicidad efectiva,
- El área geográfica en la que es preponderantemente conocida,
- Volumen de ventas o ingresos,
- Valor económico de la marca
- Los contratos de franquicia o licencia con los que se cuenten,
- La participación que tiene dicho signo distintivo en el mercado.
La declaratoria tendrá una vigencia de 5 años, mientras las condiciones que originaron la declaratoria subsistan, sin embargo el interesado podrá solicitar la actualización en cualquier tiempo.
En cuanto a las tarifas el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) divide el pago de este trámite, puesto que se lleva a cabo un pago por el estudio de la solicitud ($2,521.09), por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconoce ($975.34), por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconozca la notoriedad ($1,234.31).
Dentro de los beneficios que se obtienen con la declaratoria de notoriedad se encuentran los siguientes:
- Un incremento al valor de la marca que sea declarada como notoriamente conocida, pues se ratifica el prestigio de la misma, teniendo un gran impacto en el círculo mercadológico en el que se desarrolle.
- Una declaratoria de notoriedad le brinda a su titular la posibilidad de hacer valer sus derechos contra terceros que en su caso pudieran estar contraviniendo sus intereses (sistema de oposición).
- Al contar con dicha manifestación, el titular evita que la marca se pudiera volver genérica, ya que terceros no podrán registrar marcas no solamente idénticas sino también parecidas en el sector específico de protección.
- Se desalienta a terceras partes en la realización de prácticas desleales y/o uso o creación de marcas similares que puedan invadir los derechos que brinda una marca notoriamente conocida.
Además dentro de las recomendaciones relativas a las Disposiciones sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas emitidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en conjunto con la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial se establece que los Estados miembros (en este caso México a través del IMPI) no podrán exigir como condición para determinar si una marca es notoriamente conocida que el signo distintivo sea conocida por el público en general si no que sea reconocido por un sector pertinente del público.
La OMPI determinó que se debía distinguir dos métodos para definir el concepto de marca notoriamente conocida, y estos son el cuantitativo y el cualitativo. Acudiendo al método cuantitativo, se consideraría como notoriamente conocida aquella marca que es conocida por una determinada parte del público, dentro del país en el que se solicita su protección, siendo entonces necesario delimitar dos aspectos, uno es el sector específico y concreto que debe ser tenido en cuenta, y dos, la proporción del publico dentro de ese sector que ha de conocer la marca.
María Galaviz.
Gloria-Ponce de León & Hernández.
by gphadmin | May 21, 2018 | Sin categoría
El día 18 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Propiedad Industrial.
En dichas reformas podemos encontrar la modificación al concepto de marca, además de que se extiende la protección otorgada a las marcas colectivas y se reconocen las marcas de certificación, entre otras disposiciones.
Se distingue entonces en el reformado artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial, que toda marca es aquel signo perceptible por los sentidos y susceptible de representación gráfica el cual protege productos y servicios específicos que pudieran crear confusión de otros de su misma especie o clase que se encuentren en el mercado o ámbito.
Deducimos la apertura del marco normativo en México, puesto que se incluyen dentro de las marcas susceptibles a registro los signos holográficos, los sonidos, olores, nombres propios de personas físicas que no constituyan confusión con marcas ya registradas, elementos figurativos, combinaciones de colores, así como el conjunto de elementos operativos y elementos de imagen como lo son: tamaño, diseño, color, disposición de forma, etiqueta, empaque, decoración, entre otros, mismos que al combinarse puedan ser distinguidos por el consumidor.
Lo anterior es importante de reconocerse, pues los negocios podrán ahora buscar en nuestro país la protección de su “trade dress”, mismos que en muchos casos es lo que los hace mundialmente famosos, claro ejemplo, son las cadenas de café, franquicias de comida rápida, etc.
De igual manera, dicho decreto incluye la reforma al artículo 90 de la ley en la materia, el cual anteriormente reconocía el impedimento para registrar figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean visibles, limitando lo anterior dentro de esta reforma a impedir el registro a hologramas que sean del dominio público o carezcan de distintividad.
Entre las disposiciones con mayor trascendencia en esta nueva reforma se encuentra la coexistencia de marcas similares en grado de confusión, siempre que se otorgue el consentimiento expreso, por escrito del titular de la marca registrada previamente.
La ley de Propiedad Industrial, carecía de lineamientos sólidos en cuanto al registro y protección de marcas colectivas, mismos que en la reforma publicada el pasado viernes, trata de cubrir y fortalecer, añadiendo la protección de las marcas de certificación, misma que ayudan al cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos internacionales en los que México es parte, como es el caso del Arreglo de Madrid, relativo al registro internacional de marcas.
Lo anterior permitirá garantizar a los comerciantes o prestadores de servicios, rasgos particulares de los productos o servicios que ofrecen, otorgándoles valor agregado a los mismos.
Cabe destacar entre las modificaciones a la ley, la derogación del artículo 115 que contemplaba la posibilidad de incluir en las solicitudes de registro de marca leyendas o figuras no reservables.
En cuanto a la conservación de marcas, se establece que el titular deberá hacer una declaración ante el Instituto, previo pago de derechos, en el cual deberá acreditar el uso real y efectivo de la marca, transcurrido un período de 3 meses contados a partir del tercer año en que fue concedido el registro, de no cumplir con lo dispuesto se declarará la caducidad de dicho registro.
De todo lo anterior podemos deducir que los consumidores contarán con mayores opciones al momento de elegir productos y servicios y constituirá ventajas para los comerciantes y prestadores de servicios pues contarán con una protección de mayor amplitud para las distintas marcas con las que cuenten y se tendrá un mayor control en cuanto a la conservación de los registros.
Lo contenido dentro del decreto, entrará en vigor el próximo 10 de agosto del año en curso.
Lic. María Galaviz.
Gloria-Ponce de León & Hernández.
by gphadmin | May 16, 2018 | Sin categoría
El constituir una persona moral conlleva a dar cumplimiento a ciertas obligaciones establecidas en las leyes mexicanas, algunos de estos requerimientos son esenciales para el inicio de su operación, es por esto que creemos importante tener en consideración cuales son estos trámites, su finalidad y ante que autoridades se deben realizar, previniendo de esta manera que las autoridades impongan multas o sanciones en su caso por el no cumplimiento de las leyes correspondientes.
En la siguiente tabla se pueden observar cuales son algunas de las acciones a seguir posterior a la constitución de la persona moral:
TRÁMITE |
OBJETIVO |
Registro de sociedad ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). |
Posterior a la firma del Acta Constitutiva, se debe inscribir la empresa en el Registro Federal de Contribuyentes, ante el Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad de que se le pueda designar un número de RFC, ya que es necesario para todos los registros tributarios y contables de la empresa.
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Obtención de e.firma. (firma electrónica)
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La e.firma es un archivo digital, seguro, único y cifrado que identifica al contribuyente y que tiene la validez de una firma autógrafa al momento de firmar de manera electrónica un documento o expedir un comprobante fiscal, así como para realizar trámites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República. Este trámite se realiza ante el SAT con previa cita.
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Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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Este trámite es muy importante realizarlo previo a la contratación de trabajadores, por lo cual se deberá de gestionar la inscripción patronal ante el IMSS, para realizar el pago de las cuotas correspondientes a su cargo y a cargo de los trabajadores.
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Registro en el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
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Es obligación de los patrones inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el INFONAVIT, así como realizar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral, a las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto así como hacer los descuentos en los salarios de sus trabajadores conforme a lo previsto en la ley que regula al Instituto y a la Ley Federal del Trabajo.
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Protección de Propiedad Industrial.
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Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), quien autoriza los títulos y licencias correspondientes que otorgan el derecho de utilizarlos en el territorio nacional por un periodo determinado.
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Protección de datos personales en posesión de los particulares |
Todas las personas que manejan documentación que contiene datos personales deberán de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), con la finalidad de dar un tratamiento adecuado, brindando una seguridad de contra su perdida, mal uso y acceso, divulgación o destrucción de los datos personales de los titulares, por lo cual deberán de cumplir con los lineamientos para su implementación, así como, establecer un Aviso de Privacidad.
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Cumplimiento regulatorio para la prevención de lavado de dinero. |
Los contribuyentes que lleven a cabo alguno de las Actividades Vulnerables establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), deberán de realizar el trámite de alta y registro en el Sistema del Portal en Internet “SPPLD” para presentar los Avisos e Informes correspondientes.
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Empleos para extranjeros. |
Para las empresas que desean emitir ofertas de empleo a extranjeros, deberán de realizar los trámites para la obtención de la constancia de inscripción del empleador ante el Instituto Nacional de Migración. (INM)
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Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras |
¿En qué casos se debe presentar la Solicitud de Inscripción?
*Cuando las personas físicas o morales extranjeras y mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana.
*Cuando en las sociedades mexicanas ingrese inversión extranjera o inversión neutra en el capital social.
*Cuando se celebren contratos de fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
La Solicitud de Inscripción se deberá de presentar ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras según lo establecido en las disposiciones legales correspondientes.
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Registro en el padrón de importadores.
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La inscripción en el padrón de importadores es para las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional. Los requisitos y el trámite se pueden realizar a través de la página del SAT.
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Es importante aclarar que de los trámites anteriormente mencionados no son aplicables para todas las personas morales, por lo cual es necesario revisar los requisitos establecidos por las autoridades competentes así como las disposiciones que se indiquen en cada uno de los trámites.
Licenciada Natalia Montoya Hernandez
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | May 8, 2018 | Sin categoría
El día 26 de abril del año en curso, la cámara de diputados aprobó la iniciativa de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, específicamente al capitulo IV De la sociedad de responsabilidad limitada dentro del artículo 73, así como del Capitulo V De la Sociedad Anónima dentro de la sección segunda De las acciones, artículo 129.
Dentro de los artículos mencionados en el párrafo anterior se modifica que, tanto la sociedad anónima como la sociedad de responsabilidad limitada, deberán contar con un registro de los accionistas ya que solo de esta manera se considerara como dueño de las acciones a quien se encuentre debidamente inscrito en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen, adicionalmente, la inscripción deberá publicarse en el sistema electrónico que es establecido por la Secretaria de economía (PSM) portal de publicaciones de sociedades mercantiles, el cual se encuentra operando desde el año 2015, este portal es totalmente gratuito y esta disponible en línea, lo mencionado en el presente párrafo está fundamentado conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de comercio que a la letra dice:
“Artículo 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.”
Además, la SE se asegurará que el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista contenido en el aviso sea de manera confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas, cuando esta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación vigente.
Por lo anteriormente expuesto, El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) dentro de sus recomendaciones en las cuales se fijan y promueven la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento de terrorismo etc. En el año 2017 se inició una revisión específicamente a las recomendaciones numero 24 y 25 establecidas por el GAFI en el que su fin era identificar y transparentar del beneficiario final de las sociedades civiles o mercantiles y nuestro país, México, presenta el 90% de nivel de cumplimiento, ya que no se llevaba a cabo la Identificación y transparencia del beneficiario final.
Por último, pero importante, es que GAFI establece estas recomendaciones ya que en la actualidad las instituciones financieras se basan en mecanismos declarativos de los clientes para conocer al beneficiario final, además considera que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, por ejemplo: los notarios, abogados, contadores) no se han desempeñado con el nivel de cumplimiento adecuado respecto a sus obligaciones y cuentan con conocimientos limitados sobre la materia, por ello es su intención poder dar a conocer ampliamente sus recomendaciones y tratar de que sus recomendaciones sean tomadas en cuenta.
Lic. Giselle Villanueva Chagoya
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