El día 26 de abril del año en curso, la cámara de diputados aprobó la iniciativa de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, específicamente al capitulo IV De la sociedad de responsabilidad limitada dentro del artículo 73, así como del Capitulo V De la Sociedad Anónima dentro de la sección segunda De las acciones, artículo 129.
Dentro de los artículos mencionados en el párrafo anterior se modifica que, tanto la sociedad anónima como la sociedad de responsabilidad limitada, deberán contar con un registro de los accionistas ya que solo de esta manera se considerara como dueño de las acciones a quien se encuentre debidamente inscrito en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen, adicionalmente, la inscripción deberá publicarse en el sistema electrónico que es establecido por la Secretaria de economía (PSM) portal de publicaciones de sociedades mercantiles, el cual se encuentra operando desde el año 2015, este portal es totalmente gratuito y esta disponible en línea, lo mencionado en el presente párrafo está fundamentado conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de comercio que a la letra dice:
“Artículo 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.”
Además, la SE se asegurará que el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista contenido en el aviso sea de manera confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas, cuando esta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación vigente.
Por lo anteriormente expuesto, El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) dentro de sus recomendaciones en las cuales se fijan y promueven la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento de terrorismo etc. En el año 2017 se inició una revisión específicamente a las recomendaciones numero 24 y 25 establecidas por el GAFI en el que su fin era identificar y transparentar del beneficiario final de las sociedades civiles o mercantiles y nuestro país, México, presenta el 90% de nivel de cumplimiento, ya que no se llevaba a cabo la Identificación y transparencia del beneficiario final.
Por último, pero importante, es que GAFI establece estas recomendaciones ya que en la actualidad las instituciones financieras se basan en mecanismos declarativos de los clientes para conocer al beneficiario final, además considera que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, por ejemplo: los notarios, abogados, contadores) no se han desempeñado con el nivel de cumplimiento adecuado respecto a sus obligaciones y cuentan con conocimientos limitados sobre la materia, por ello es su intención poder dar a conocer ampliamente sus recomendaciones y tratar de que sus recomendaciones sean tomadas en cuenta.
Lic. Giselle Villanueva Chagoya