El constituir una persona moral conlleva a dar cumplimiento a ciertas obligaciones establecidas en las leyes mexicanas, algunos de estos requerimientos son esenciales para el inicio de su operación, es por esto que creemos importante tener en consideración cuales son estos trámites, su finalidad y ante que autoridades se deben realizar, previniendo de esta manera que las autoridades impongan multas o sanciones en su caso por el no cumplimiento de las leyes correspondientes.
En la siguiente tabla se pueden observar cuales son algunas de las acciones a seguir posterior a la constitución de la persona moral:
TRÁMITE | OBJETIVO |
Registro de sociedad ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). | Posterior a la firma del Acta Constitutiva, se debe inscribir la empresa en el Registro Federal de Contribuyentes, ante el Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad de que se le pueda designar un número de RFC, ya que es necesario para todos los registros tributarios y contables de la empresa.
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Obtención de e.firma. (firma electrónica)
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La e.firma es un archivo digital, seguro, único y cifrado que identifica al contribuyente y que tiene la validez de una firma autógrafa al momento de firmar de manera electrónica un documento o expedir un comprobante fiscal, así como para realizar trámites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República. Este trámite se realiza ante el SAT con previa cita.
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Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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Este trámite es muy importante realizarlo previo a la contratación de trabajadores, por lo cual se deberá de gestionar la inscripción patronal ante el IMSS, para realizar el pago de las cuotas correspondientes a su cargo y a cargo de los trabajadores.
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Registro en el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
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Es obligación de los patrones inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el INFONAVIT, así como realizar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral, a las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto así como hacer los descuentos en los salarios de sus trabajadores conforme a lo previsto en la ley que regula al Instituto y a la Ley Federal del Trabajo.
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Protección de Propiedad Industrial.
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Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), quien autoriza los títulos y licencias correspondientes que otorgan el derecho de utilizarlos en el territorio nacional por un periodo determinado.
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Protección de datos personales en posesión de los particulares | Todas las personas que manejan documentación que contiene datos personales deberán de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), con la finalidad de dar un tratamiento adecuado, brindando una seguridad de contra su perdida, mal uso y acceso, divulgación o destrucción de los datos personales de los titulares, por lo cual deberán de cumplir con los lineamientos para su implementación, así como, establecer un Aviso de Privacidad.
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Cumplimiento regulatorio para la prevención de lavado de dinero. | Los contribuyentes que lleven a cabo alguno de las Actividades Vulnerables establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), deberán de realizar el trámite de alta y registro en el Sistema del Portal en Internet “SPPLD” para presentar los Avisos e Informes correspondientes.
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Empleos para extranjeros. | Para las empresas que desean emitir ofertas de empleo a extranjeros, deberán de realizar los trámites para la obtención de la constancia de inscripción del empleador ante el Instituto Nacional de Migración. (INM)
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Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras | ¿En qué casos se debe presentar la Solicitud de Inscripción?
*Cuando las personas físicas o morales extranjeras y mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana.
*Cuando en las sociedades mexicanas ingrese inversión extranjera o inversión neutra en el capital social.
*Cuando se celebren contratos de fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
La Solicitud de Inscripción se deberá de presentar ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras según lo establecido en las disposiciones legales correspondientes.
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Registro en el padrón de importadores.
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La inscripción en el padrón de importadores es para las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional. Los requisitos y el trámite se pueden realizar a través de la página del SAT.
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Es importante aclarar que de los trámites anteriormente mencionados no son aplicables para todas las personas morales, por lo cual es necesario revisar los requisitos establecidos por las autoridades competentes así como las disposiciones que se indiquen en cada uno de los trámites.
Licenciada Natalia Montoya Hernandez
Gloria Ponce de León & Hernández