El día 18 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Propiedad Industrial.
En dichas reformas podemos encontrar la modificación al concepto de marca, además de que se extiende la protección otorgada a las marcas colectivas y se reconocen las marcas de certificación, entre otras disposiciones.
Se distingue entonces en el reformado artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial, que toda marca es aquel signo perceptible por los sentidos y susceptible de representación gráfica el cual protege productos y servicios específicos que pudieran crear confusión de otros de su misma especie o clase que se encuentren en el mercado o ámbito.
Deducimos la apertura del marco normativo en México, puesto que se incluyen dentro de las marcas susceptibles a registro los signos holográficos, los sonidos, olores, nombres propios de personas físicas que no constituyan confusión con marcas ya registradas, elementos figurativos, combinaciones de colores, así como el conjunto de elementos operativos y elementos de imagen como lo son: tamaño, diseño, color, disposición de forma, etiqueta, empaque, decoración, entre otros, mismos que al combinarse puedan ser distinguidos por el consumidor.
Lo anterior es importante de reconocerse, pues los negocios podrán ahora buscar en nuestro país la protección de su “trade dress”, mismos que en muchos casos es lo que los hace mundialmente famosos, claro ejemplo, son las cadenas de café, franquicias de comida rápida, etc.
De igual manera, dicho decreto incluye la reforma al artículo 90 de la ley en la materia, el cual anteriormente reconocía el impedimento para registrar figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean visibles, limitando lo anterior dentro de esta reforma a impedir el registro a hologramas que sean del dominio público o carezcan de distintividad.
Entre las disposiciones con mayor trascendencia en esta nueva reforma se encuentra la coexistencia de marcas similares en grado de confusión, siempre que se otorgue el consentimiento expreso, por escrito del titular de la marca registrada previamente.
La ley de Propiedad Industrial, carecía de lineamientos sólidos en cuanto al registro y protección de marcas colectivas, mismos que en la reforma publicada el pasado viernes, trata de cubrir y fortalecer, añadiendo la protección de las marcas de certificación, misma que ayudan al cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos internacionales en los que México es parte, como es el caso del Arreglo de Madrid, relativo al registro internacional de marcas.
Lo anterior permitirá garantizar a los comerciantes o prestadores de servicios, rasgos particulares de los productos o servicios que ofrecen, otorgándoles valor agregado a los mismos.
Cabe destacar entre las modificaciones a la ley, la derogación del artículo 115 que contemplaba la posibilidad de incluir en las solicitudes de registro de marca leyendas o figuras no reservables.
En cuanto a la conservación de marcas, se establece que el titular deberá hacer una declaración ante el Instituto, previo pago de derechos, en el cual deberá acreditar el uso real y efectivo de la marca, transcurrido un período de 3 meses contados a partir del tercer año en que fue concedido el registro, de no cumplir con lo dispuesto se declarará la caducidad de dicho registro.
De todo lo anterior podemos deducir que los consumidores contarán con mayores opciones al momento de elegir productos y servicios y constituirá ventajas para los comerciantes y prestadores de servicios pues contarán con una protección de mayor amplitud para las distintas marcas con las que cuenten y se tendrá un mayor control en cuanto a la conservación de los registros.
Lo contenido dentro del decreto, entrará en vigor el próximo 10 de agosto del año en curso.
Lic. María Galaviz.
Gloria-Ponce de León & Hernández.