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31 May

Marca Notoriamente Conocida

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Esta figura se encuentra regulada en nuestro país en la Ley de la Propiedad Industrial e internacionalmente por el Convenio de París, se entiende que una marca  es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios, o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.

Para la declaratoria de notoriedad el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) lleva a cabo un estudio en el que se estiman las pruebas ofrecidas por el interesado, entre los requisitos se encuentran los siguientes:

  • Estudios de mercado para acreditar que la marca es conocida entre los consumidores, sectores del público consumidor distinto y los diversos círculos comerciales,
  • La fecha de su primer uso y que haya sido continuo hasta la fecha en que se ingrese la solicitud de declaratoria,
  • Los canales de comercialización,
  • Medios de difusión
  • Inversión en publicidad para el posicionamiento de la marca,
  • Tiempo de publicidad efectiva,
  • El área geográfica en la que es preponderantemente conocida,
  • Volumen de ventas o ingresos,
  • Valor económico de la marca
  • Los contratos de franquicia o licencia con los que se cuenten,
  • La participación que tiene dicho signo distintivo en el mercado.

La declaratoria tendrá una vigencia de 5 años, mientras las condiciones que originaron la declaratoria subsistan, sin embargo el interesado podrá solicitar la actualización en cualquier tiempo.

En cuanto a las tarifas el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) divide el pago de este trámite, puesto que se lleva a cabo un pago por el estudio de la solicitud ($2,521.09), por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconoce ($975.34), por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconozca la notoriedad ($1,234.31).

Dentro de los beneficios que se obtienen con la declaratoria de notoriedad se encuentran los siguientes:

  • Un incremento al valor de la marca que sea declarada como notoriamente conocida, pues se ratifica el prestigio de la misma, teniendo un gran impacto en el círculo mercadológico en el que se desarrolle.
  • Una declaratoria de notoriedad le brinda a su titular la posibilidad de hacer valer sus derechos contra terceros que en su caso pudieran estar contraviniendo sus intereses (sistema de oposición).
  • Al contar con dicha manifestación, el titular evita que la marca se pudiera volver genérica, ya que terceros no podrán registrar marcas no solamente idénticas sino también parecidas en el sector específico de protección.
  • Se desalienta a terceras partes en la realización de prácticas desleales y/o uso o creación de marcas similares que puedan invadir los derechos que brinda una marca notoriamente conocida.

 

Además dentro de las recomendaciones relativas a las Disposiciones sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas emitidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en conjunto con la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial se establece que los Estados miembros (en este caso México a través del IMPI) no podrán exigir como condición para determinar si una marca es notoriamente conocida que el signo distintivo  sea conocida por el público en general si no que sea  reconocido por un sector pertinente del público.

La OMPI determinó que se debía distinguir dos métodos para definir el concepto de marca notoriamente conocida, y estos son el cuantitativo y el cualitativo. Acudiendo al método cuantitativo, se consideraría como notoriamente conocida aquella marca que es conocida por una determinada parte del público, dentro del país en el que se solicita su protección, siendo entonces necesario delimitar dos aspectos, uno es el sector específico y concreto que debe ser tenido en cuenta, y dos, la proporción del publico dentro de ese sector que ha de conocer la marca.

 

María Galaviz.

Gloria-Ponce de León & Hernández.

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