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25 Jul

Reforma al decreto mediante el cual modifica el sistema electrónico respecto a las publicaciones de sociedades mercantiles y las disposiciones para su operación

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De acuerdo al decreto de fecha el día 14 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, mismo que contenían la adición de diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con el objeto de establecer que las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas deberán publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, los avisos de inscripción correspondientes al libro especial de los socios y al registro de acciones, según corresponda.

¿Quiénes podrán realizar operaciones en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), y como lo podrán acceder?

Las siguientes personas podrán realizar operaciones en el PSM, mediante el uso de su firma electrónica avanzada:

  • Representante legal de la persona moral;
  • Usuario Autorizado; (quien será dado de alta por el representante legal de la persona moral).
  • Servidores Públicos de la Secretaría;
  • Comisarios de la persona moral, bajo el supuesto establecido en la disposición Décima Segunda, y
  • Los socios o accionistas conforme el procedimiento establecido en la disposición Vigésima Primera.

Las personas mencionadas con anterioridad podrán realizar las operaciones de las sociedades mediante el uso de su firma electrónica avanzada, y son quienes figuraran como las responsables de la existencia y veracidad de la información que se captura y publica, por lo que responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar.

En relación al artículo 249 Bis 1 fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que a la letra dice:

“Artículo 249 Bis 1.- El procedimiento de disolución y liquidación a que se refiere el artículo 249 Bis de esta Ley, se realizará conforme a lo siguiente: I.- La totalidad de los socios o accionistas acordarán mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad, declarando bajo protesta de decir verdad, que se ubican y cumplen con las condiciones a que se refiere el artículo 249 Bis de esta Ley, y nombrarán al liquidador de entre los socios o accionistas.”

Se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

  1. Realizada la publicación de lo que refiere el articulo citado, el PSM enviará un mensaje de datos al Representante Legal dentro de los 15 días hábiles siguientes, confirmando que la sociedad cumple con lo dispuesto en el artículo 249 Bis fracciones IV, V y VII de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a partir de la verificación realizada por la autoridad fiscal;
  2. Se realizará la captura de la información correspondiente al acuerdo de disolución y liquidación, incluyendo el nombre del liquidador;
  3. El represente legal a través del PSM enviará un mensaje de datos a la totalidad de los socios o accionistas de la sociedad para que cada uno, con el uso de su firma electrónica avanzada, manifieste la voluntad de publicar el acta de disolución y liquidación toda vez que cumplen con lo dispuesto en el artículo 249 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  4. Los socios o accionistas tendrán un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del envío del mensaje de datos por el representante legal, para manifestar su voluntad, de lo contrario deberá realizarse nuevamente la captura y firma de la información aplicable a la estructura accionaria vigente.
  5. Una vez publicada el acta de disolución y liquidación a través de la firma electrónica avanzada de la totalidad de los socios o accionistas de la sociedad, se enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 249 Bis 1 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por último cabe mencionar que, el acuerdo en mención es con el único fin de facilitar los actos administrativos, la Secretaría integrará al expediente electrónico empresarial la información que resulte de la colaboración o coordinación que se lleve a cabo con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en relación al Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles el  propósito es dar certeza jurídica a los usuarios del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles a fin de que se cumpla con las disposiciones de las leyes mercantiles que demandan su uso y, a efecto de dar cumplimiento al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

 

 

Lic. Giselle Villanueva Chagoya

Gloria Ponce de León & Hernández

 

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