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27 Jul

Nuevas Reglas para la Operación del Programa de Inversión de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que Operará el FOCIR

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El pasado 26 de julio del presente, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas para la operación del Programa de Inversión de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (“FOCIR” o “Fondo”), mismas que al entrar en vigor dejaron sin efecto a las reglas que habían sido publicadas el 23 de septiembre del 2015. Estas reglas se emiten con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

El FOCIR es un agente especializado del Gobierno Federal cuya finalidad es fomentar y desarrollar la capitalización del sector rural y agroindustrial, a través de la inversión de largo plazo, impulsando la realización de proyectos productivos mediante inversión de capital de riesgo, de manera temporal y minoritaria, ya sea directamente, o bien, por conducto de intermediarios financieros de inversión de capital, asimismo, el FOCIR tiene como mandato promover la inversión en proyectos con participación privada en las zonas que determine el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes; impulsar la creación de agroasociaciones; y otorgar apoyos reembolsables orientados a la consolidación y desarrollo de las empresas, entre otras funciones.

El Programa de inversión de capital de riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación tiene  los siguientes objetivos  específicos:

  1. Impulsar la capitalización de los sectores rural y agroindustrial a través de la inversión de largo plazo, mediante la operación de instrumentos financieros para lograr la consolidación y el desarrollo de las empresas del sector, elevar su productividad y competitividad, fortalecer el gobierno corporativo de las mismas y contribuir al desarrollo de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital;
  2. Otorgar apoyos reembolsables para el fortalecimiento de la capacidad técnico-administrativo de las personas físicas y empresas del sector rural y agroindustrial, así como el otorgado a mujeres, preferiblemente emprendedores, o personas morales cuya estructura accionaria sea mayor o igual al cincuenta por ciento en su proporción de mujeres.
  3. Impulsar la cultura empresarial y la introducción y fortalecimiento de las mejores prácticas de gobierno corporativo en los sectores rural y agroindustrial mediante Apoyos para Asistencia Técnica.
  4. Contribuir al desarrollo de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, principalmente a través de Apoyos para Capacitación, dando prioridad a los fondos que se constituyan en el sector rural y agroindustrial.

Además, las Reglas establecen que el Programa deberá de alinearse con los objetivos del Programa Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018 (PRONAFIDE), así como también deberán de alinearse al compromiso “He for She” de las Naciones Unidas para promover la realización de programas para incorporar la igualdad de género diseñando productos que promuevan la inclusión financiera de las mujeres en el país.

Las Reglas  contienen los lineamientos generales, características,  mecánicas de operación y los requisitos de las Inversiones de capital y para cada uno de los apoyos reembolsables, para Asistencia Técnica y para Capacitación.  Adicionalmente se establecen los derechos, obligaciones y sanciones, así como los mecanismos de ejecución, auditoria, control y seguimiento y los lineamientos para la evaluación tanto interna como externa.

Por último, en la parte inferior del decreto se agregaron 9 formatos como Anexos, en los cuales se prevén los lineamientos para la operación del programa, dentro de los cuales se encuentran los modelos de Convenio para el otorgamiento de Apoyo Reembolsable, de Apoyo para Asistencia Técnica y del Apoyo para Capacitación, así como los requisitos necesarios para tramitarlos; el formato de autorización para investigación de información crediticia, la solicitud de apoyo, entre otros.

En el siguiente link se puede encontrar el decreto en el DOF de las Reglas de operación del programa:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5533094&fecha=26/07/2018

Lic. Natalia Montoya

Gloria Ponce de León & Hernández

 

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