Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera

Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera

El pasado 7 de Agosto se dio a conocer el anteproyecto que busca definir las disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de tecnología financiera (ITF), en dichas disposiciones se definen los documentos a exhibir en caso de solicitar la formación de una TIF; entre los requisitos se encuentran la presentación de un plan de negocios que contenga las operaciones a realizar, los cargos o retenciones a cobrar por los servicios prestados, de ser una Institución de fondos de pago electrónico, los gastos de enlace, con los sistemas de pagos sí como sus características técnicas y de seguridad, una definición de las características de infraestructura tecnológica.

Adicional a esto los interesados deberán incluir un estudio de viabilidad financiera de los primeros tres años de operación de la ITF, la denominación propuesta, así como el nombre comercial o marca que se utilizará, manuales de control interno y de administración y la certificación vigente expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de su oficial de cumplimiento.

En el interior de dichas disposiciones, se hace mención de los requisitos y formatos a presentar en caso de que se tenga la intención de suscribir capital social de una ITF, de forma específica, cuando se requiere adquirir directa o indirectamente 10% o más del capital social, cuando se pretenda adquirir mediante un fondo de capital privado, cuando se trate de una suscripción de acciones de menos del 10% del capital social que no llegue a superar el equivalente en moneda nacional  a 833,000 UDI´s, y cuando los posibles accionistas sean entidades financieras supervisadas por la CNBV o cualquier otra institución deberán solicitar una autorización, misma que tendrá una vigencia no mayor a 5-cinco años para poder ser utilizada, siempre y cuando la situación patrimonial no haya variado.

Respecto al capital social de las Instituciones de financiamiento colectivo y las Instituciones de pago electrónico, las disposiciones marcan que el capital social mínimo deberá ser el equivalente en moneda nacional a 500,000 UDI´s, siempre y cuando no hayan sido autorizadas para realizar más dos o más tipos de operaciones (Art. 16 fracciones I a III de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera),  en todo caso deberán operar con el equivalente a 700,000 UDI´s, de igual manera cuando las ITF inscriban sus valores de deuda en el Registro Nacional de Valores de la CNBV, para lo anterior, se deberá considerar el valor de correspondiente de la UDI, al 31 de diciembre del año inmediato anterior y el monto mínimo requerido para el capital social deberá estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate.

En cuanto a los límites para la recepción y transferencia de recursos, las ITF  deberán solicitar autorización de la CNBV, para recibir o entregar recursos a sus Clientes, dicha autorización será otorgará para los montos que no excedan, el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDI´s, mensuales por Cliente tratándose de recepción y  1,500 UDI´s diarias por Cliente para el caso de su entrega. De lo anterior y tratándose de Instituciones de financiamiento colectivo, solo se podrán recibir recursos en moneda nacional y mediante depósitos en cuentas abiertas en Entidades Financieras autorizadas para el pago de créditos o prestamos en mora, por un equivalente de 16,700 UDI´s mensuales por Cliente, todo previa autorización de la CNBV.  Así mismo las ITF solicitarán autorización a la CNBV para enviar o recibir recursos en moneda nacional o extranjera de o hacía en cuentas abiertas en el extranjero, indicando los medios o mecanismos a utilizar.

De los capítulos destacados dentro de las disposiciones encontramos el que define los criterios de contabilidad, y valuación de valores, instrumentos financieros y activos virtuales, dentro del mismo se definen los criterios y reglas a las que se encontrarán sujetas las ITF para la valuación, ya sea a través de modelos de valuación internos o mediante la contratación proveedores de precios, así mismo prevé los mecanismos a seguir  cuando se encuentren ante condiciones desordenadas, alta volatilidad en los mercados o se presenten problemas de liquidez o valuación.

En cuanto a los estados financieros, las disposiciones prevén solicitar tanto a las instituciones de financiamiento colectivo, como a las de fondo de pago electrónico que anoten al calce de los mismos, su situación financiera, el estado de resultado integral, estado de cambios en el capital contable y estado de flujo de efectivo. Las ITF deberán indicar el dominio de la página o liga para acceder directamente a la información financiera así como el link al sitio de la CNBV para pueda ser consultada la información financiera que dicha ITF proporcione de manera periódica a la CNBV.

Como cumplimiento a las disposiciones las ITF deberán difundir a través de sus portales, los estados financieros básicos consolidados anuales, el informe anual del administrador único o director general, según corresponda, el consejo de administración identificando a los consejeros independientes  y no independientes, monto total de compensaciones y prestaciones, así como su descripción.

Adicional a lo anterior, se deberá publicar las notas atendiendo a la Norma de Información Financiera A-4 (NIF) o a la que la sustituya y se define el contendiendo mínimo que deberán contener dichas notas, así como la asamblea cuyo orden del día sea la discusión y aprobación del informe del órgano de administración a que se refiere el art. 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), misma que deberá ser publicada dentro de los 5 días hábiles siguientes  a su celebración.

Relativo las Instituciones de financiamiento Colectivo, solicitarán a sus Inversionistas una constancia en la que manifiesten conocer los riesgos de su inversión previo a la celebración del contrato que les permita realizar operaciones. De igual manera, estas instituciones deberán de definir en sus plataformas los criterios que utilizarán para seleccionar a los Solicitantes y los proyectos objeto de financiamiento por tipo de Operación de que se trate, la forma para verificar la identidad y localización de los posibles Solicitantes., el tipo de información y documentación que será recabada para llevar a cabo el análisis y la valoración respectiva de los posibles Solicitantes y, en su caso, las actividades para verificar la veracidad de dicha documentación e información, el plazo y la forma en la que se le notificará al posible Solicitante de la aceptación o el rechazo de su solicitud y la metodología que utilizará para analizar y determinar el grado de riesgo de los posibles Solicitantes y, en su caso, de los proyectos, los aspectos a analizar y determinar para estos supuestos y las adiciones a los requerimiento antes mencionados que deberá cumplirse si se trata de un financiamiento colectivo de deuda para el desarrollo inmobiliario.

Para dar a conocer dicha información las Instituciones deberán manejar siempre un lenguaje claro y de fácil comprensión con un tamaño de fuente similar al del texto de los principales contenidos, evitando el uso de superlativos u juicios de valor, además de incluir graficas o símbolos que faciliten la comprensión y una sección de preguntas frecuentes.

En cuanto a los límites por operación que podrán mantener a nombre de sus clientes las disposiciones marcan el equivalente en moneda nacional a 50,000 UDI’s tratándose de Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Personales entre Personas y en el caso de Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas, de Deuda para el Desarrollo Inmobiliario, de Capital y de Copropiedad o Regalías, el equivalente en moneda nacional a 1’670,000 UDI’s.

Las instituciones de financiamiento colectivo podrán solicitar autorización de la CNBV para obtener préstamos y créditos con el fin de destinar los recursos obtenidos a los esquemas que permitan compartir con los Inversionistas los riesgos de los proyectos previstos en la Ley.

Así mismo se definen los términos que las instituciones de financiamiento colectivo deberán ajustarse cuando quieran celebrar  mandatos o comisiones con sus Clientes para la realización de las actividades relacionadas con las Operaciones para temas operativos y demás actividades que tengan por objeto facilitar el ejercicio de los derechos de sus Clientes derivados de las Operaciones, es necesario además que se cuente con un plan de continuidad de negocio que permita, ante contingencias operativas, la continuidad en la prestación de sus servicios y en la realización de sus procesos, su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas contingencias.

Adicional a lo anteriormente comentado, se publicó mediante anexos los formatos para recabar la información de las personas propuestas como administrador único o director general de una IFT, Anexo de costos de cumplimiento y el Anexo por el que se da cumplimiento al artículo 78 de la ley de mejora regulatoria.

 

Lic. María Galaviz.

Gloria Ponce de León & Hernández

Proyecto de disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico

En los últimos años, se ha notado un importante desarrollo en las nuevas tecnologías así como en los nuevos modelos de negocio han ampliado sus opciones para la provisión de servicios de pago para los consumidores y en caso concreto, se han desarrollado nuevas empresas que se dedican al servicio de pago electrónico a través de la emisión de fondos de pago electrónico, a consecuencia de esto ha sido de vital importancia alrededor del mundo, por tal motivo, recientemente el Banco de México ha publicado un borrador concerniente a ciertos aspectos que ellos consideraron para la elaboración de las disposiciones de carácter general, en relación a las características de las operaciones que deben llevar a cabo las instituciones de fondos de pago electrónicos.

Las presentes disposiciones contemplan un marco regulatorio para el desarrollo de la innovación de los servicios de pagos alrededor del país, de esta forma lo que se pretende aprovechar son los beneficios de la eficacia en que las instituciones de fondos de pago electrónicos pueden aportar a la provisión de los servicios de pago y que al mismo tiempo puedan mitigar los riesgos que implica el uso de estos servicios.

Lo que se requiere para lo anterior es lograr a través de estas disposiciones el establecimiento de requerimientos esenciales y que las mismas instituciones de fondo de pago electrónico deberán observar y cumplir tanto en sus procesos como en sus operaciones, como por ejemplo la apertura de cuentas; el abono de recursos y emisión de fondos de pago electrónico; la transmisión de fondo de pago electrónico, y la rendición de estos mismos recursos; de igual manera para la realización de aquellas actividades adicionales contempladas en la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF),  en especial atención, para el otorgamiento de beneficios no monetarios derivados de las transacciones efectuadas de las cuentas de fondo de pago electrónico, también del establecimiento de límites a los sobregiros que las instituciones de fondo de pago electrónico pueden otorgar, los mismos requerimientos para la transferencia de fondo de pago electrónico referidos en moneda extranjera, y por último, la obligación de interconectarse a los sistemas de pagos del país para aquellas instituciones que tengan una alta operatividad, en otras palabras, que manejan un monto importante de fondo de pago electrónico emitidos, o en otro supuesto, un número elevado de clientes.

Es por esto que el Banco de México por medio de estas disposiciones, tienen por objeto el establecer las características operativas que lleven a cabo las instituciones de pago electrónico referidas en la LRITF, también estableciendo los términos y condiciones respecto a la emisión de fondo de pago electrónico referidos a moneda extranjera, como fue comentado anteriormente, o activos virtuales, y de manera más amplia, la realización de operaciones con divisas, así como la prestación del servicio de transmisión de dinero en moneda extranjera, también se busca determinar el límite al monto de los créditos o prestamos por sobregiros que las instituciones de fondo de pago electrónico que sean otorgados, en el mismo sentido se pretenden establecer los límites de los recursos que las instituciones de fondos de pago electrónico podrán mantener a nombre de sus clientes o de lo que podrán disponer a través de ellas mismas y por último, será necesario que la información que este relacionado con las actividades y operaciones de las instituciones de fondo de pago electrónico deberán ser reportadas al Banco de México, en el periodo que ellos determinen.

Cabe mencionar, que estas disposiciones aún están sujetas a cambios o modificaciones por parte de las autoridades competentes, y lo que se busca con estas, es complementar todo el sistema financiero mexicano que ha estado en constante evolución con la entrada de la nueva era de las tecnologías financieras, buscando contemplar todos los escenarios posibles para la obtención de una mayor certeza y seguridad jurídica para los usuarios y para las mismas instituciones,  por lo cual, se estará de monitoreando de manera puntual la publicación oficial de estas disposiciones.

Lic. Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

 

Para mayor información del anteproyecto en cuestión, puede consultar el siguiente link:

https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/

Solicita el Congreso de Jalisco emplazar por edictos a deudores incumplidos o no localizables

El día del 08 de agosto del año en curso, el Congreso del Estado de Jalisco, envío un punto de acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión para que modifiquen el artículo 1393 del Código de Comercio, esto referente al caso del emplazamiento en materia mercantil.

En estos momentos, el artículo en mención dice lo siguiente:

“Artículo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.

 

Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin girar oficios para la localización del domicilio.”

 

 

Mientras el Congreso del Estado de Jalisco propone lo siguiente:

 

“Artículo 1393. No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.

Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos publicados por una sola ocasión en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de la República en donde se practique la misma a elección del actor, sin girar oficios para la localización del domicilio.”

 

 

Derivado de la simple lectura de los artículos varían en el primer párrafo y segundo, respecto a que se le deje un citatorio en caso de que no se encuentre entre un lapso de 6 a 72 horas, mientras que en la propuesta es solo que se realizara con los empleados domésticos parientes etc, haciendo mención supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles además, esta posible variación del articulado  dejaría en un alto costo para los actores de poder realizar el emplazamiento ya que el costo de un edicto de mayor circulación en toda la República Mexicana oscila entre  $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 MN. Y $ 15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), siendo un alto costo y sin que haya una partida o presupuesto por parte del Gobierno, para que de él se valgan los comerciantes para costear ese gasto.

 

Quitan de tajo, lo de dejar citatorio a quien atienda la primera vez en el domicilio, esto último da certidumbre que dé hay gente viviendo, habitando o trabajando en dicho hogar o comercio, siendo que es más probable que quien atienda la primera vez de información fehaciente del probable demandado, ya que exceptuando esta parte en el proceso de emplazamiento se deja de manera subjetiva de que otra manera el actuario dará fe de que el buscado vive, trabaja o habita en ese domicilio.     

En el mismo tenor, no se habla nada de la manera de cómo realizar el embargo cuando sea emplazado por Edictos, si bien se remite al Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al Código de Comercio, en el caso de que se realizara el embargo como se estipula en el actual Código de Comercio,   se le daría una mayor presunción al acto toda vez que se realizaría con una persona cierta y específica, quien en su caso podrá dejarle la demanda al demandado, mientras que en el periódico de mayor circulación por una sola vez, es muy complicado que el buscado pueda tener conocimiento del mismo, y que dejara un estado de indefensión y muy probable que en un amparo pueda dejar sin efectos dicho emplazamiento y ya habiendo solventado un gasto oneroso en el emplazamiento.   

En un momento en el que se están preponderando los Derechos Humanos, así como el derecho de ser oído y vencido, la garantía de audiencia, de una defensa adecuada, acceso a la justicia   es primordial poder cubrir esos requisitos en el primer acto como lo es del emplazamiento, para que al final es que todo ser humano pueda defenderse de la manera más adecuada. 

 

Arturo de la Peña Malacara

Abogado

Gloria Ponce de León & Hernandez.

10 Agosto, entrada en vigor de las reformas a la Ley de Propiedad Industrial

10 Agosto, entrada en vigor de las reformas a la Ley de Propiedad Industrial

El pasado viernes 10 de Agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigor las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial dadas a conocer el pasado 18 de mayo en el DOF. .

Las reformas incluyen la modificación al concepto de marca, además de que se extiende la protección otorgada a las marcas colectivas y se reconocen las marcas de certificación entre otras disposiciones.

Con esta reforma, el listado de signos distintivos susceptibles de protección será la siguiente:

  • Marcas
  • Signos holográficos
  • Sonido
  • Olores
  • Imagen comercial
  • Marcas colectivas
  • Marcas de certificación
  • Avisos y nombres comerciales
  • Indicaciones Geográficas
  • Denominaciones de origen

Se encuentra incluido dentro de las reformas la posibilidad de la coexistencia de marcas similares en grado de confusión, siempre que se otorgue el consentimiento expreso, por escrito del titular de la marca registrada previamente.

Se da la derogación del artículo 115 que contemplaba la posibilidad de incluir en las solicitudes de registro de marca leyendas o figuras no reservables.

A partir de esta reforma será necesario que los titulares de derechos marcarios, establezcan y acrediten el uso del signo distintivo del cual tienen la titularidad mediante una declaración ante el Instituto, cada tres años contados a partir de la concesión del registro, de no cumplir con lo dispuesto se declarará la caducidad de dicho registro.

 

Lic. María Galaviz.

Gloria-Ponce de León & Hernández

Ampliación a la “Región del Mezcal”

El día de hoy 9 de Agosto y el pasado miércoles 8 del presente, se dieron a conocer las modificaciones a la “Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre”, publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28-ventiocho de noviembre de 1994.

Una denominación de Origen es un mecanismo utilizado a nivel internacional para  resguardar la creatividad que implica la elaboración de productos a partir de métodos tradicionales, vinculados a las costumbres de zonas geográficas delimitadas y que se caracterizan por contener una importante carga histórica y cultural, las cuales son pieza importante del desarrollo productivo de muchas regiones y una muestra significativa de la riqueza natural y cultural del país que da origen a dicha denominación.

El Estado Mexicano en la actualidad es titular de 16 denominaciones de origen reconocidas  a nivel mundial por su sabor, prestigio y calidad.

Antes de esta modificación,  la resolución que delimitaba la “Región del Mezcal” se encontraba comprendida por municipios de los Estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas.

Fue en 2016 que los entonces Gobernadores del Estado de México y el Estado de Morelos, de forma individual,  solicitaron ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que se incluyerán los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán, todos estos pertenecientes  al Estado de México, y los municipios de Amacuzac, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yautepec, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas, pertenecientes al Estado de Morelos, dentro de la protección brindada por la denominación de origen Mezcal.

Después de un examen técnico y al cumplir con todos los requisitos legales a que se refiere el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, se determinó resolver a favor de la ampliación de la región del mezcal, puesto que se encontraron los factores naturales y humanos para dicha resolución.

 

Lic. María Galaviz

Gloria-Ponce de León & Hernández