A raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 09 de marzo del presente año, en el cual se expedía la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, además de que fueron reformadas y adicionadas diversas disposiciones relevantes, esta ley incorpora en el marco del sistema financiero nacional a las instituciones de tecnología financiera y esto faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para emitir las siguientes disposiciones de carácter general, las cuales están sujetas a los principios básicos de la inclusión e innovación financiera, promoviendo siempre la competencia, contemplando la protección al consumidor y la conservación de la estabilidad financiera, tales disposiciones se refieren a materias diversas pero con el fin de contar con una regulación oportuna para dichas instituciones, permitirán contar con un marco normativo con claridad, otorgando la certeza jurídica que necesitan o requieren los participantes, fomentando el crecimiento de las instituciones de tecnología financiera, salvaguardando en todo momento los interés de los clientes de dicha instituciones además del sistema financiero.
De esta forma, en esta nueva disposición primeramente se establece la información y/o documentación que deberán presentar las personas involucradas así como también los vehículos de inversión que en este caso pretenden mantener una participación en el capital social de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), de igual manera la relativa al administrador único o consejeros y directo general, la cual incluirá la situación patrimonial y el origen de los recursos para el caso de accionistas, permitiendo verificar la honorabilidad, historial crediticio y de negocios satisfactorio de todas las personas referidas, así mismo se determinan los requisitos para aquellas personas o vehículos que tengan la pretensión de adquirir o en su defecto otorgar en garantía títulos representativos del capital social de las entidades financieras mencionadas.
Adicionalmente, es fijado el monto de capital mínimo para las ITF, el cual se toma en cuenta el tipo de operaciones que les sean autorizadas, así como sus actividades adicionales. Es preciso agregar, que en atención a que en la actualidad existen sociedades que llevan a cabo actividades similares a las contempladas por la ley, permitiendo recibir y entregar recursos en efectivo, así como las transferencias con personas distintas a las entidades financieras, por lo cual se busca establecer un marco jurídico simple a fin de que se continué incentivando el sector de las ITF, claro está, sin obstaculizar sus operaciones, precisando los límites y condiciones necesarias para que dichas instituciones sigan recibiendo recursos en efectivo y realicen transferencias.
Se considera también necesario que la información financiera que sea manejada tanto por las ITF como de las funciones de supervisión, esto último, realizadas por la CNBV, sean transparentes, confiables y comparables. De igual manera se establecen los criterios de contabilidad específicos y que son aplicables a dichas instituciones, acorde al tipo de operaciones que llevan a cabo, inclusive los que son realizados a través de activos virtuales.
En relación con lo anterior también es especificado el tratamiento que se le debe de dar a la preparación de la información financiera concernientes a la aplicación de los criterios de contabilidad, comentados anteriormente, para la elaboración y formulación de los estados financieros y del envió a la misma Comisión. También son establecidas las características mínimas que deberán contener las constancias electrónicas para el conocimiento de manera clara y los probables riesgos que puedan encontrar en su inversión.
Se prevé los requisitos que deberían ser observados por las instituciones de financiamiento colectivo con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de establecer y dar a conocer a los posibles inversionistas los criterios aplicados para las selección de los solicitantes y de los proyectos objeto del financiamiento, así como la información y documentación analizada, las actividades que se realicen para la veracidad y autenticidad de dicha información y documentación aparte de la emisión de elementos mínimo que contendrán las metodologías de evaluación y calificación tanto de los solicitantes como de los proyectos, será con el fin de determinar los riesgos que traerán consigo.
Son establecidos los límites para la realización de operaciones en las instituciones de financiamiento colectivo, determinando los límites que se deberán observar por parte de dichas instituciones respecto de los recursos que ellos podrán destinar a los inversionistas en cada operación de financiamiento, evitando la colocación de recursos son los mínimos estándares aplicables a otros con actividades similares, protegiendo en todo momento los intereses del público inversionista.
Con estas disposiciones se procura otorgar mayor certeza y seguridad jurídica a las operaciones en los términos para la ejecución de los mandatos y comisiones que se realicen, con el fin de que los clientes lleven a cabo las operaciones, con cierta particularidad de aquellos que se utilizaran para la re-inversión, la cobranza extrajudicial y la representación de los inversionistas en asambleas.
Teniendo en cuenta que la infraestructura o el interfaz de las instituciones de financiamiento colectivo son por medio de la tecnología y que estas mismas son susceptibles a presentar fallas, hackeos, o cualquier otro evento no previsto, se prevé la necesaria obligación de que las instituciones cuenten con un plan de continuidad de negocio, que como su nombre lo dice, es el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones que permiten la continuidad de operaciones en caso de cualquier contingencia,, con el fin de que se reduzcan los riesgos que están expuestas, lo cual proporcionara mayor certeza y seguridad jurídica.
Por último, es oportuno mencionar que la expedición de este instrumento jurídico brindara a las instituciones de tecnología financiera una mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al cual dichas instituciones estarán sujetas para el desarrollo de sus operaciones.
Para mayor información del anteproyecto en cuestión, puede consultar el siguiente link:
http://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/45693
Lic. Alejandro Armijo
Gloria Ponce de León & Hernández