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9 Ago

Ampliación a la “Región del Mezcal”

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El día de hoy 9 de Agosto y el pasado miércoles 8 del presente, se dieron a conocer las modificaciones a la “Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre”, publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28-ventiocho de noviembre de 1994.

Una denominación de Origen es un mecanismo utilizado a nivel internacional para  resguardar la creatividad que implica la elaboración de productos a partir de métodos tradicionales, vinculados a las costumbres de zonas geográficas delimitadas y que se caracterizan por contener una importante carga histórica y cultural, las cuales son pieza importante del desarrollo productivo de muchas regiones y una muestra significativa de la riqueza natural y cultural del país que da origen a dicha denominación.

El Estado Mexicano en la actualidad es titular de 16 denominaciones de origen reconocidas  a nivel mundial por su sabor, prestigio y calidad.

Antes de esta modificación,  la resolución que delimitaba la “Región del Mezcal” se encontraba comprendida por municipios de los Estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas.

Fue en 2016 que los entonces Gobernadores del Estado de México y el Estado de Morelos, de forma individual,  solicitaron ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que se incluyerán los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán, todos estos pertenecientes  al Estado de México, y los municipios de Amacuzac, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yautepec, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas, pertenecientes al Estado de Morelos, dentro de la protección brindada por la denominación de origen Mezcal.

Después de un examen técnico y al cumplir con todos los requisitos legales a que se refiere el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, se determinó resolver a favor de la ampliación de la región del mezcal, puesto que se encontraron los factores naturales y humanos para dicha resolución.

 

Lic. María Galaviz

Gloria-Ponce de León & Hernández

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