El día del 08 de agosto del año en curso, el Congreso del Estado de Jalisco, envío un punto de acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión para que modifiquen el artículo 1393 del Código de Comercio, esto referente al caso del emplazamiento en materia mercantil.
En estos momentos, el artículo en mención dice lo siguiente:
“Artículo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.
Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin girar oficios para la localización del domicilio.”
Mientras el Congreso del Estado de Jalisco propone lo siguiente:
“Artículo 1393. No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.
Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos publicados por una sola ocasión en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de la República en donde se practique la misma a elección del actor, sin girar oficios para la localización del domicilio.”
Derivado de la simple lectura de los artículos varían en el primer párrafo y segundo, respecto a que se le deje un citatorio en caso de que no se encuentre entre un lapso de 6 a 72 horas, mientras que en la propuesta es solo que se realizara con los empleados domésticos parientes etc, haciendo mención supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles además, esta posible variación del articulado dejaría en un alto costo para los actores de poder realizar el emplazamiento ya que el costo de un edicto de mayor circulación en toda la República Mexicana oscila entre $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 MN. Y $ 15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), siendo un alto costo y sin que haya una partida o presupuesto por parte del Gobierno, para que de él se valgan los comerciantes para costear ese gasto.
Quitan de tajo, lo de dejar citatorio a quien atienda la primera vez en el domicilio, esto último da certidumbre que dé hay gente viviendo, habitando o trabajando en dicho hogar o comercio, siendo que es más probable que quien atienda la primera vez de información fehaciente del probable demandado, ya que exceptuando esta parte en el proceso de emplazamiento se deja de manera subjetiva de que otra manera el actuario dará fe de que el buscado vive, trabaja o habita en ese domicilio.
En el mismo tenor, no se habla nada de la manera de cómo realizar el embargo cuando sea emplazado por Edictos, si bien se remite al Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al Código de Comercio, en el caso de que se realizara el embargo como se estipula en el actual Código de Comercio, se le daría una mayor presunción al acto toda vez que se realizaría con una persona cierta y específica, quien en su caso podrá dejarle la demanda al demandado, mientras que en el periódico de mayor circulación por una sola vez, es muy complicado que el buscado pueda tener conocimiento del mismo, y que dejara un estado de indefensión y muy probable que en un amparo pueda dejar sin efectos dicho emplazamiento y ya habiendo solventado un gasto oneroso en el emplazamiento.
En un momento en el que se están preponderando los Derechos Humanos, así como el derecho de ser oído y vencido, la garantía de audiencia, de una defensa adecuada, acceso a la justicia es primordial poder cubrir esos requisitos en el primer acto como lo es del emplazamiento, para que al final es que todo ser humano pueda defenderse de la manera más adecuada.
Arturo de la Peña Malacara
Abogado
Gloria Ponce de León & Hernandez.