En los últimos años, se ha notado un importante desarrollo en las nuevas tecnologías así como en los nuevos modelos de negocio han ampliado sus opciones para la provisión de servicios de pago para los consumidores y en caso concreto, se han desarrollado nuevas empresas que se dedican al servicio de pago electrónico a través de la emisión de fondos de pago electrónico, a consecuencia de esto ha sido de vital importancia alrededor del mundo, por tal motivo, recientemente el Banco de México ha publicado un borrador concerniente a ciertos aspectos que ellos consideraron para la elaboración de las disposiciones de carácter general, en relación a las características de las operaciones que deben llevar a cabo las instituciones de fondos de pago electrónicos.
Las presentes disposiciones contemplan un marco regulatorio para el desarrollo de la innovación de los servicios de pagos alrededor del país, de esta forma lo que se pretende aprovechar son los beneficios de la eficacia en que las instituciones de fondos de pago electrónicos pueden aportar a la provisión de los servicios de pago y que al mismo tiempo puedan mitigar los riesgos que implica el uso de estos servicios.
Lo que se requiere para lo anterior es lograr a través de estas disposiciones el establecimiento de requerimientos esenciales y que las mismas instituciones de fondo de pago electrónico deberán observar y cumplir tanto en sus procesos como en sus operaciones, como por ejemplo la apertura de cuentas; el abono de recursos y emisión de fondos de pago electrónico; la transmisión de fondo de pago electrónico, y la rendición de estos mismos recursos; de igual manera para la realización de aquellas actividades adicionales contempladas en la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), en especial atención, para el otorgamiento de beneficios no monetarios derivados de las transacciones efectuadas de las cuentas de fondo de pago electrónico, también del establecimiento de límites a los sobregiros que las instituciones de fondo de pago electrónico pueden otorgar, los mismos requerimientos para la transferencia de fondo de pago electrónico referidos en moneda extranjera, y por último, la obligación de interconectarse a los sistemas de pagos del país para aquellas instituciones que tengan una alta operatividad, en otras palabras, que manejan un monto importante de fondo de pago electrónico emitidos, o en otro supuesto, un número elevado de clientes.
Es por esto que el Banco de México por medio de estas disposiciones, tienen por objeto el establecer las características operativas que lleven a cabo las instituciones de pago electrónico referidas en la LRITF, también estableciendo los términos y condiciones respecto a la emisión de fondo de pago electrónico referidos a moneda extranjera, como fue comentado anteriormente, o activos virtuales, y de manera más amplia, la realización de operaciones con divisas, así como la prestación del servicio de transmisión de dinero en moneda extranjera, también se busca determinar el límite al monto de los créditos o prestamos por sobregiros que las instituciones de fondo de pago electrónico que sean otorgados, en el mismo sentido se pretenden establecer los límites de los recursos que las instituciones de fondos de pago electrónico podrán mantener a nombre de sus clientes o de lo que podrán disponer a través de ellas mismas y por último, será necesario que la información que este relacionado con las actividades y operaciones de las instituciones de fondo de pago electrónico deberán ser reportadas al Banco de México, en el periodo que ellos determinen.
Cabe mencionar, que estas disposiciones aún están sujetas a cambios o modificaciones por parte de las autoridades competentes, y lo que se busca con estas, es complementar todo el sistema financiero mexicano que ha estado en constante evolución con la entrada de la nueva era de las tecnologías financieras, buscando contemplar todos los escenarios posibles para la obtención de una mayor certeza y seguridad jurídica para los usuarios y para las mismas instituciones, por lo cual, se estará de monitoreando de manera puntual la publicación oficial de estas disposiciones.
Lic. Alejandro Armijo Jardines
Gloria Ponce de León & Hernández
Para mayor información del anteproyecto en cuestión, puede consultar el siguiente link: