El pasado 7 de Agosto se dio a conocer el anteproyecto que busca definir las disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de tecnología financiera (ITF), en dichas disposiciones se definen los documentos a exhibir en caso de solicitar la formación de una TIF; entre los requisitos se encuentran la presentación de un plan de negocios que contenga las operaciones a realizar, los cargos o retenciones a cobrar por los servicios prestados, de ser una Institución de fondos de pago electrónico, los gastos de enlace, con los sistemas de pagos sí como sus características técnicas y de seguridad, una definición de las características de infraestructura tecnológica.
Adicional a esto los interesados deberán incluir un estudio de viabilidad financiera de los primeros tres años de operación de la ITF, la denominación propuesta, así como el nombre comercial o marca que se utilizará, manuales de control interno y de administración y la certificación vigente expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de su oficial de cumplimiento.
En el interior de dichas disposiciones, se hace mención de los requisitos y formatos a presentar en caso de que se tenga la intención de suscribir capital social de una ITF, de forma específica, cuando se requiere adquirir directa o indirectamente 10% o más del capital social, cuando se pretenda adquirir mediante un fondo de capital privado, cuando se trate de una suscripción de acciones de menos del 10% del capital social que no llegue a superar el equivalente en moneda nacional a 833,000 UDI´s, y cuando los posibles accionistas sean entidades financieras supervisadas por la CNBV o cualquier otra institución deberán solicitar una autorización, misma que tendrá una vigencia no mayor a 5-cinco años para poder ser utilizada, siempre y cuando la situación patrimonial no haya variado.
Respecto al capital social de las Instituciones de financiamiento colectivo y las Instituciones de pago electrónico, las disposiciones marcan que el capital social mínimo deberá ser el equivalente en moneda nacional a 500,000 UDI´s, siempre y cuando no hayan sido autorizadas para realizar más dos o más tipos de operaciones (Art. 16 fracciones I a III de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera), en todo caso deberán operar con el equivalente a 700,000 UDI´s, de igual manera cuando las ITF inscriban sus valores de deuda en el Registro Nacional de Valores de la CNBV, para lo anterior, se deberá considerar el valor de correspondiente de la UDI, al 31 de diciembre del año inmediato anterior y el monto mínimo requerido para el capital social deberá estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate.
En cuanto a los límites para la recepción y transferencia de recursos, las ITF deberán solicitar autorización de la CNBV, para recibir o entregar recursos a sus Clientes, dicha autorización será otorgará para los montos que no excedan, el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDI´s, mensuales por Cliente tratándose de recepción y 1,500 UDI´s diarias por Cliente para el caso de su entrega. De lo anterior y tratándose de Instituciones de financiamiento colectivo, solo se podrán recibir recursos en moneda nacional y mediante depósitos en cuentas abiertas en Entidades Financieras autorizadas para el pago de créditos o prestamos en mora, por un equivalente de 16,700 UDI´s mensuales por Cliente, todo previa autorización de la CNBV. Así mismo las ITF solicitarán autorización a la CNBV para enviar o recibir recursos en moneda nacional o extranjera de o hacía en cuentas abiertas en el extranjero, indicando los medios o mecanismos a utilizar.
De los capítulos destacados dentro de las disposiciones encontramos el que define los criterios de contabilidad, y valuación de valores, instrumentos financieros y activos virtuales, dentro del mismo se definen los criterios y reglas a las que se encontrarán sujetas las ITF para la valuación, ya sea a través de modelos de valuación internos o mediante la contratación proveedores de precios, así mismo prevé los mecanismos a seguir cuando se encuentren ante condiciones desordenadas, alta volatilidad en los mercados o se presenten problemas de liquidez o valuación.
En cuanto a los estados financieros, las disposiciones prevén solicitar tanto a las instituciones de financiamiento colectivo, como a las de fondo de pago electrónico que anoten al calce de los mismos, su situación financiera, el estado de resultado integral, estado de cambios en el capital contable y estado de flujo de efectivo. Las ITF deberán indicar el dominio de la página o liga para acceder directamente a la información financiera así como el link al sitio de la CNBV para pueda ser consultada la información financiera que dicha ITF proporcione de manera periódica a la CNBV.
Como cumplimiento a las disposiciones las ITF deberán difundir a través de sus portales, los estados financieros básicos consolidados anuales, el informe anual del administrador único o director general, según corresponda, el consejo de administración identificando a los consejeros independientes y no independientes, monto total de compensaciones y prestaciones, así como su descripción.
Adicional a lo anterior, se deberá publicar las notas atendiendo a la Norma de Información Financiera A-4 (NIF) o a la que la sustituya y se define el contendiendo mínimo que deberán contener dichas notas, así como la asamblea cuyo orden del día sea la discusión y aprobación del informe del órgano de administración a que se refiere el art. 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), misma que deberá ser publicada dentro de los 5 días hábiles siguientes a su celebración.
Relativo las Instituciones de financiamiento Colectivo, solicitarán a sus Inversionistas una constancia en la que manifiesten conocer los riesgos de su inversión previo a la celebración del contrato que les permita realizar operaciones. De igual manera, estas instituciones deberán de definir en sus plataformas los criterios que utilizarán para seleccionar a los Solicitantes y los proyectos objeto de financiamiento por tipo de Operación de que se trate, la forma para verificar la identidad y localización de los posibles Solicitantes., el tipo de información y documentación que será recabada para llevar a cabo el análisis y la valoración respectiva de los posibles Solicitantes y, en su caso, las actividades para verificar la veracidad de dicha documentación e información, el plazo y la forma en la que se le notificará al posible Solicitante de la aceptación o el rechazo de su solicitud y la metodología que utilizará para analizar y determinar el grado de riesgo de los posibles Solicitantes y, en su caso, de los proyectos, los aspectos a analizar y determinar para estos supuestos y las adiciones a los requerimiento antes mencionados que deberá cumplirse si se trata de un financiamiento colectivo de deuda para el desarrollo inmobiliario.
Para dar a conocer dicha información las Instituciones deberán manejar siempre un lenguaje claro y de fácil comprensión con un tamaño de fuente similar al del texto de los principales contenidos, evitando el uso de superlativos u juicios de valor, además de incluir graficas o símbolos que faciliten la comprensión y una sección de preguntas frecuentes.
En cuanto a los límites por operación que podrán mantener a nombre de sus clientes las disposiciones marcan el equivalente en moneda nacional a 50,000 UDI’s tratándose de Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Personales entre Personas y en el caso de Financiamiento Colectivo de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas, de Deuda para el Desarrollo Inmobiliario, de Capital y de Copropiedad o Regalías, el equivalente en moneda nacional a 1’670,000 UDI’s.
Las instituciones de financiamiento colectivo podrán solicitar autorización de la CNBV para obtener préstamos y créditos con el fin de destinar los recursos obtenidos a los esquemas que permitan compartir con los Inversionistas los riesgos de los proyectos previstos en la Ley.
Así mismo se definen los términos que las instituciones de financiamiento colectivo deberán ajustarse cuando quieran celebrar mandatos o comisiones con sus Clientes para la realización de las actividades relacionadas con las Operaciones para temas operativos y demás actividades que tengan por objeto facilitar el ejercicio de los derechos de sus Clientes derivados de las Operaciones, es necesario además que se cuente con un plan de continuidad de negocio que permita, ante contingencias operativas, la continuidad en la prestación de sus servicios y en la realización de sus procesos, su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas contingencias.
Adicional a lo anteriormente comentado, se publicó mediante anexos los formatos para recabar la información de las personas propuestas como administrador único o director general de una IFT, Anexo de costos de cumplimiento y el Anexo por el que se da cumplimiento al artículo 78 de la ley de mejora regulatoria.
Lic. María Galaviz.
Gloria Ponce de León & Hernández