Propuesta Regulatoria para las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).

A raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 09 de marzo del presente año, en el cual se expedía la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, además de que fueron reformadas y adicionadas diversas disposiciones relevantes, esta ley incorpora en el marco del sistema financiero nacional a las instituciones de tecnología financiera y esto faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para emitir  las siguientes disposiciones de carácter general, las cuales están sujetas a los principios básicos de la inclusión e innovación financiera, promoviendo siempre la competencia, contemplando la protección al consumidor y la conservación de la estabilidad financiera, tales disposiciones se refieren a materias diversas pero con el fin de contar con una regulación oportuna para dichas instituciones, permitirán contar con un marco normativo con claridad, otorgando la certeza jurídica que necesitan o requieren los participantes, fomentando el crecimiento de las instituciones de tecnología financiera, salvaguardando en todo momento los interés de los clientes de dicha instituciones además del sistema financiero.

De esta forma, en esta nueva disposición primeramente se establece la información y/o documentación que deberán presentar las personas involucradas así como también los vehículos de inversión que en este caso pretenden mantener una participación en el capital social de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), de igual manera la relativa al administrador único o consejeros y directo general, la cual incluirá la situación patrimonial y el origen de los recursos para el caso de accionistas, permitiendo verificar la honorabilidad, historial crediticio y de negocios satisfactorio de todas las personas referidas, así mismo se determinan los requisitos para aquellas personas o vehículos que tengan la pretensión de adquirir o en su defecto otorgar en garantía títulos representativos del capital social de las entidades financieras mencionadas.

Adicionalmente, es fijado el monto de capital mínimo para las ITF, el cual se toma en cuenta el tipo de operaciones que les sean autorizadas, así como sus actividades adicionales. Es preciso agregar, que en atención a que en la actualidad existen sociedades que llevan a cabo actividades similares a las contempladas por la ley, permitiendo recibir y entregar recursos en efectivo, así como las transferencias con personas distintas a las entidades financieras, por lo cual se busca establecer un marco jurídico simple a fin de que se continué incentivando el sector de las ITF, claro está, sin obstaculizar sus operaciones, precisando los límites y condiciones necesarias para que dichas instituciones sigan recibiendo recursos en efectivo y realicen transferencias.

Se considera también necesario que la información financiera que sea manejada tanto por las ITF como de las funciones de supervisión, esto último, realizadas por la CNBV, sean transparentes, confiables y comparables. De igual manera se establecen los criterios de contabilidad específicos y que son aplicables a dichas instituciones, acorde al tipo de operaciones que llevan a cabo, inclusive los que son realizados a través de activos virtuales.

En relación con lo anterior también es especificado el tratamiento que se le debe de dar a la preparación de la información financiera concernientes a la aplicación de los criterios de contabilidad, comentados anteriormente, para la elaboración y formulación de los estados financieros y del envió a la misma Comisión. También son establecidas las características mínimas que deberán contener las constancias electrónicas para el conocimiento de manera clara y los probables riesgos que puedan encontrar en su inversión.

Se prevé los requisitos que deberían ser observados por las instituciones de financiamiento colectivo con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de establecer y dar a conocer a los posibles inversionistas los criterios aplicados para las selección de los solicitantes y de los proyectos objeto del financiamiento, así como la información y documentación analizada, las actividades que se realicen para la veracidad y autenticidad de dicha información y documentación aparte de la emisión de elementos mínimo que contendrán las metodologías de evaluación y calificación tanto de los solicitantes como de los proyectos, será con el fin de determinar los riesgos que traerán consigo.

Son establecidos los límites para la realización de operaciones en las instituciones de financiamiento colectivo, determinando los límites que se deberán observar por parte de dichas instituciones respecto de los recursos que ellos podrán destinar a los inversionistas en cada operación de financiamiento, evitando la colocación de recursos son los mínimos estándares aplicables a otros con actividades similares, protegiendo en todo momento los intereses del público inversionista.

 Con estas disposiciones se procura otorgar mayor certeza y seguridad jurídica a las operaciones en los términos para la ejecución de los mandatos y comisiones que se realicen, con el fin de que los clientes lleven a cabo las operaciones, con cierta particularidad de aquellos que se utilizaran para la re-inversión, la cobranza extrajudicial y la representación de los inversionistas en asambleas.

Teniendo en cuenta que la infraestructura o el interfaz de las instituciones de financiamiento colectivo son por medio de la tecnología y que estas mismas son susceptibles a presentar fallas, hackeos, o cualquier otro evento no previsto, se prevé la necesaria obligación de que las instituciones cuenten con un plan de continuidad de negocio, que como su nombre lo dice, es el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones que permiten la continuidad de operaciones en caso de cualquier contingencia,, con el fin de que se reduzcan los riesgos que están expuestas, lo cual proporcionara mayor certeza y seguridad jurídica.

Por último, es oportuno mencionar que la expedición de este instrumento jurídico brindara a las instituciones de tecnología financiera una mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al cual dichas instituciones estarán sujetas para el desarrollo de sus operaciones.

Para mayor información del anteproyecto en cuestión, puede consultar el siguiente link:

http://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/45693

 

Lic. Alejandro Armijo

Gloria Ponce de León & Hernández

Inversión Extranjera – Nuevo monto a considerar para adquirir sociedades mexicanas

Inversión Extranjera – Nuevo monto a considerar para adquirir sociedades mexicanas

La ley de Inversión Extranjera establece, en su artículo noveno, una condición para que una sociedad mexicana sea adquirida por inversión extranjera, independientemente de que sea una inversión directa o indirecta. Es indispensable que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras resuelva favorablemente la solicitud de adquisición cuando el monto total de activos de la sociedad, el cual determina anualmente la propia Comisión, sea rebasado.

El nuevo monto total de activos se fijó al aplicar la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México durante 2017 (1) al monto anterior resultando en $18,211,163,933.16 el cual estará vigente para 2018, y en tanto la Comisión no emita nueva Resolución General.

Consulta la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación en: https://bit.ly/2v9kMD7

1     INEGI (2017) Producto Interno Bruto Nominal Trimestral Según Actividad en 2017, recuperado de: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/pibt/tabulados.aspx

Lic. Alan Petz

Gloria Ponce de León & Hernández

Sistemas utilizados por el INAI para resolver los Recursos de Revisión Interpuestos

Por unanimidad de los Comisionados, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, acordó en sesión celebrada el 22 de junio de 2018, la promulgación del acuerdo acerca del procedimiento para el registro, turnado, sustanciación y seguimiento a las resoluciones de los recursos de revisión emitidas por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los Sistemas de Gestión de Medios de Impugnación y de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados de la Federación.

Al efecto de acercar a los particulares, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la presentación de los recursos de revisión y, a la vez, funcionar como repositorio electrónico de apoyo para los sujetos obligados, se implementó la Plataforma Nacional de Transparencia- PNT, instrumento tecnológico del Sistema Nacional de Transparencia- SNT, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyo funcionamiento y operación se establecen en los Lineamientos, conformada por cuatro Sistemas: de solicitudes de acceso a la información- SISAI, de gestión de medios de impugnación- SIGEMI, de portales de obligaciones de transparencia- SIPOT y de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados- SICOM.

Por ello, se establecieron las reglas de operación de los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia, las cuales permiten homologar los procesos, formatos, plazos para el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales a nivel nacional, previendo en los niveles de administración al INAI como administrador general, a los organismos garantes locales como administradores estatales y administradores por sujeto obligado.

SIGEMI-SICOM, son sistemas que permiten interposición de recursos de revisión por parte de los particulares y la comunicación entre los organismos garantes y los sujetos obligados, a efecto de atender dichos medios de impugnación. Con la funcionalidad de atender los recursos de revisión con un proceso estándar se pueden recibir recursos de revisión; turnar el recurso de revisión a la ponencia correspondiente; prevenir al recurrente; desahogar la prevención; acumular recursos de revisión; admitir los recursos de revisión que cumplen los requisitos; desechar el recurso de revisión; requerir alegatos; notificar la realización de una audiencia; enviar información y solicitar requerimientos y notificar la resolución o determinación final del Organismo garante, cuyas actividades han implicado la responsabilidad de los organismos garantes para la realización de diversas configuraciones en el SIGEMI-SICOM, tales como: actores principales que intervienen en la recepción, gestión y sustanciación de los recursos de revisión, calendarios y nomenclaturas de los expedientes. A la fecha existen 31 organismos garantes que han realizado configuraciones en SIGEMI-SICOM, de los cuales 28 fueron capacitados por el INAI en el uso del sistema.

Entre las mejoras realizadas para la atención de recursos de revisión de la Federación, se encuentran: La interoperatividad con el INFOMEX-Gobierno Federal, a efecto de posibilitar que los recursos interpuestos por este sistema, se puedan visualizar en el SIGEMI-SICOM; generar automáticamente los acuerdos de turno de los recursos de revisión, atendiendo a la materia del asunto; eficientar los pasos en las actividades desarrolladas durante el turnado, sustanciación y resolución de los medios de impugnación; permitir la intercomunicación entre sujetos obligados y organismo garante, ampliando la capacidad y cantidad de los archivos que pueden ser remitidos a través de la PNT y, poder crear y configurar el orden del día de las sesiones del Pleno, entre otras.

Que para la debida gestión de los recursos de revisión, a través de los Sistemas SIGEMI y SICOM, la Secretaría Técnica del Pleno y la Secretaría Ejecutiva, estiman oportuno contar con disposiciones normativas internas en las que se regule la operación a seguir por cada una de las unidades administrativas involucradas en la recepción, turnado, sustanciación y seguimiento a las resoluciones del Pleno. Por lo cual la Secretaría Ejecutiva, en coadyuvancia con la Secretaría Técnica del Pleno, elaboraron el proyecto de Procedimiento para el registro, turnado, sustanciación de recursos de revisión y seguimiento a las resoluciones emitidas por el INAI, en los Sistemas de Gestión de Medios de Impugnación y de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados de la Federación.

Dicho Procedimiento tiene como objetivo establecer qué unidades administrativas o áreas intervienen en la recepción de los recursos de revisión competencia del INAI, las etapas que deben seguir para su registro en la PNT, la forma en que se turnarán los recursos y anexos de las partes; las actividades que las Ponencias realizarán previo, durante y posterior a admitir un medio de impugnación hasta la elaboración del proyecto de resolución y su integración al orden del día en las sesiones del Pleno, así como el registro de la votación y notificación a las partes y el seguimiento para el cumplimiento a la misma.

 

Lic. Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández