ESPAÑOL ENGLISH

GP&H Suite

Ciserus

GP&H Suite

6 Sep

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a instituciones de crédito

by

El pasado lunes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución, en el cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) junto con otras autoridades competentes, consideraron que resulta necesario llevar a cabo ciertas precisiones al régimen aplicable a las instituciones de crédito en materia de requerimientos de capitalización cuando se trate de operaciones de crédito a cargo de concesionarios que tengan contratos de prestación de servicios celebrados con dependencias, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados o desconcentrados, así como otras entidades del sector publico además que los financiamientos cuenten con una garantía en la forma de fideicomisos con participaciones federales fin de que la ponderación del riesgo asignado corresponda precisamente a la cobertura de dichas garantías, por lo cual se reformo el artículo 2 Bis 19, fracción I, inciso c) y se sustituye el anexo 24 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

En referencia a la reforma hecha al inciso c) del articulo 2 Bis 19, se destaca que la obligación señalada en el inciso b) del mismo numeral, se deberá de garantizar por medio de las participaciones de ingresos federales, o por presupuesto federal a través de un fideicomiso, tales garantías deberán de cumplir y sujetarse con lo que se establece en el Anexo 24 de estas mismas disposiciones, anexo que fue modificado.

En virtud de lo anterior, es como se sustituyen y se amplían los requisitos que deben cumplir las garantías reales y otros instrumentos asimilables, a fin de ser considerados por las instituciones para efectos de la determinación del requerimiento de capital por riesgo de crédito y de la calificación de la cartera crediticia comercial y de consumo, contemplados en el anteriormente mencionado anexo 24.

Haciendo hincapié en el citado anexo 24, resulta importante mencionar que derivado de los cambios o modificaciones que sufrió el citado anexo, se puede desprender que fueron a raíz de llevar a cabo un mejor sistema de riesgos para las instituciones, con el fin de cumplir de manera eficiente la cobertura de las garantías reales, así como entre otros instrumentos asimilables.

Es por esto que la Comisión en conjunto con las demás autoridades desarrollaron, puntualizaron y centraron estos requerimientos, por lo cual consideramos apropiado tomar en cuenta esta resolución para futuras operaciones de este tipo, para que cumplir con el marco normativo y en base a esto, lograr una disminución de riesgos que implican llevar a cabo este tipo de actividades.

A continuación, encontrarán una recapitulación de todos los requisitos que fueron publicados en esta resolución:

Requisitos que deberán cumplir las cumplir las garantías reales y otros instrumentos asimilables, a fin de ser consideradas por las instituciones para efectos de la determinación del requerimiento de capital por riesgo de crédito y de la calificación de la cartera crediticia comercial y de consumo.

Los cuales a continuación se resumirán los puntos más relevantes de cada uno de los requisitos:

I.- Las instituciones a fin de utilizar garantías reales para efecto de la cobertura de riesgo, de la calificación y constitución de reservas de créditos de la cartera crediticia de consumo, así como la cartera crediticia comercial, deberán tener a disposiciones de la Comisión evidencia que acredite lo siguiente:

a) La suscripción de contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las garantías, en los que consten las causas del incumplimiento que generan el derecho de la Institución a ejecutar dichas garantías.

b) En el caso de las Garantías Mobiliarias [1], la consulta o en su caso, la certificación obtenida del Registro Único de Garantías Mobiliarias y tratándose de certificados de deposito y bonos de prenda, la consulta o la certificación obtenida del Registro Único de Certificados, almacenes y Mercancías (RUCAM)[2], a efecto de que sea verificados la garantía Mobiliaria de que se trate, no se encuentre previamente inscrita en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, ni amparada en certificados de deposito y bonos de prenda inscritas en el RUCAM.

Tratándose de bonos de prenda, las Instituciones deberán contar con evidencia de que dieron cumplimiento[3]. En caso de que las Instituciones tomen en garantía certificados de depósito endosado, deberán dar aviso a los almacenes generales de depósito de tal situación y contar con evidencia de ello.

c) La adopción de las medidas necesarias que aseguren la conservación de los bienes objeto de las garantías, que sean incluidas la inscripción de estos en el Registro Publico de la Propiedad; en el caso de las Garantías Mobiliarias, la inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias y en el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y oros ingresos propios de los estados y municipios, se registren en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos Local y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaria, así como las necesarias para ejercer el derecho a una compensación basada en al transferencia de la propiedad de las garantías reales..

Las Instituciones que tomen certificados de deposito y bonos de prenda deberán ejercer el derecho consignado[4] y contar con la certificación del expediente electrónico del certificado de deposito obtenida en el RUCAM en el que conste que se realizaron las anotaciones correspondientes de la toma de los referidos certificados de deposito y bonos de prenda.

d) La existencia de proceso de administración de riesgos, considerando explícitamente los riesgos legales, operacionales, de liquidez y de mercado que deriven del uso de garantías reales.

e) La incorporación de las políticas de crédito y manuales derivados de ellas, de lineamientos y procedimientos para la administración de garantías reales en general y de elementos de disminución de requerimientos de reservas en específico, para esto las Instituciones deberán contar con políticas para asegurar que:

  1. Se lleve a cabo una valuación frecuente de las garantías reales, incluyendo pruebas y análisis de escenarios bajo condiciones inusuales o extremas de mercado.
  2. Dispongan de información actualizada respecto a la situación, ubicación y estado de las garantías reales recibidas, así como problemas potenciales de liquidación.
  3. Exista una adecuada diversificación de riesgos con relación a las garantías reales.
  4. Se realice una correcta admiración de las garantías, contemplando las diferencias en las fechas de vencimientos y los consiguientes períodos de exposición, una vez que las garantías reales expiren.
  5. Se lleve a cabo la vigilancia y la atención de los riesgos derivados de factores externos, que pudiera incidir en la capacidad de las garantías reales para hacer frente al riesgo de crédito.

Las autoridades y le publico conozcan las políticas relacionadas con el manejo y administración de riesgos, derivados del uso de garantías reales como cobertura del riesgo de crédito.

f) Establecimiento de métodos y controles internos que aseguren:

  1. Que las garantías reales otorgadas, no sean valores emitidos por el ismo grupo de Riesgo Común al que pertenece el acreditado.
  2. La observancia de las condiciones y términos establecidos en los contratos, identificado algún incumplimiento de la contraparte, pueden solicitar la ejecución de las garantías reales.
  3. La toma de medidas necesarias para asegurar la separación de las garantías reales respecto a otros activos cuando la garantía real este bajo guarda y custodia de un tercero o del propio acreditado.

II.-Las garantías reales u otros instrumentos asimilabas para ser admisibles deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:

  1. Garantías Financieras:
    1. Dinero en efectivo o valores de pago con vencimiento menor a 7 días a favor de la Institución, cuando el deudor constituya un deposito de dinero en la propia Institución y le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos, cuando se trate de títulos de crédito negociables de inmediata realización y amplia circulación cuyo valor cubra con suficiencia el monto garantizado, en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la Institución y delos cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la Institución no pueda disponer mientras subsista la obligación.
    2. Depósitos, valores y créditos a cargo del Banco de Mexico.
    3. Valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal.
    4. Valores, títulos y documentos, a cargo del IPAB, así como las obligaciones garantizadas por este Instituto.
    5. Instrumentos de deuda emitidos por Estados soberanos o por sus bancos centrales que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 1-B.
    6. Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones, casas de bolsas y de otras entidades que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida de al menos gradeo de riesgo 3 del Anexo 1-B.
    7. Instrumentos de deuda de corto plazo que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 1-B.
    8. Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones que carezcan de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes puntos:
      1. Los instrumentos coticen en un mercado reconocido y estén clasificados como deuda preferente.
      2. Todas las emisiones calificadas de la misma prelación realizadas por la Institución emisora gocen de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida de al menos grado de riesgo 3 del Anexo 1-B.
      3. La Institución que mantiene los valores como garantías reales no posea información que indique que a la emisión le corresponde una calificación inferior al grado de riesgo 3 del Anexo 1-B.

10.-Títulos accionarios que formen parte de un Índice de alguna Bolsa Volares en Mexico o de Índices principales de otras bolsas, así como las obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos.

11.- Valores y créditos garantizados con los instrumentos relativos a las operaciones señaladas en los numerales 1,2 y 4, siempre y cuando la garantía se constituya con pasivos a cargo de la propia Institución sin importar su plazo, estos últimos no pueden ser retirados en una fecha anterior al vencimiento de la Operación que estén garantizando y este pactado que los recursos correspondientes a dichos pasivos se aplicaran al pago de la propia operación en caso de incumplimiento.

12.- Inversiones en fondos de inversión que coticen diariamente y cuyos activos objeto de inversión se limiten a los instrumentos señalados en los numerales 1 a 10 anteriores.

13.- Títulos accionarios y obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos que se coticen en la Bolsa Mexicana de Valores o en otras Bolsas reconocidas.

14.- Inversiones de fondos de inversión cuyos activos objeto de inversión se incluyan en los instrumentos señalados en el numeral anterior.

b) Garantías No Financieras e instrumentos asimilables:

i.- Inmuebles comerciales o residenciales que cumplen con los requisitos siguientes:

  1. Que el valor de la garantía no dependa de la situación económica del acreditado, incluyendo aquellos bienes otorgados en arrendamiento respecto de los cuales no exista opción de compra al término de la vigencia del contrato.
  2. Que la garantía sea considerada en un monto que no exceda al valor razonable corriente al que podría venderse la propiedad mediante contrato privado entre un vendedor y un comprador.Cuando las instituciones soliciten autorización para usar Metodologías Internas, serán admisibles como garantías las referidas en el presente inciso únicamente para constituir las reservas de la Cartera Crediticia Comercial y calcular los requerimientos de capital de operaciones sujetas a riesgo de crédito, siempre y cuando que cumplan con los requisitos establecidos en el presente inciso.

ii.- Bienes muebles u otras garantías, inscritas en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, incluyendo aquellos bienes otorgados en arredramiento, respecto de los cuales no exista opción de compra al termino de la vigencia del contrato. La garantía deberá considerarse en un monto que no exceda al valor razonable corriente, al que podría venderse el bien mediante contrato privado entre un vendedor y un comprador.

Las garantías (previstas en el art. 32 bis1 del Código de Comercio) no podrán estar previamente inscritas en el Registro Único de Garantías Mobiliarias o amparadas por certificados de deposito y bonos de prenda emitidos por almacenes generales de deposito e inscritos en el RUCAM.

iii.-Derechos de cobro y fiduciarios, a los títulos valores cuya liquidación deberá realizarse mediante los flujos derivados de los activos subyacentes, respecto de los cuales la Institución deberá contar con la propiedad y disposición de los flujos de efectivo derivados de los derechos de cobro, en cualquier circunstancia previsible.

Se incluyen las deudas autoliquidables procedentes de la venta de bienes o servicios vinculada a operaciones comerciales, así como los importes de cualquier naturaleza adeudados por compradores, proveedores, la Administración Publica Federal o local, empresas productivas del Estado, como otros terceros independientes no relacionados con la venta de bienes o servicios vinculada a una operación comercial, no incluyen aquellos relacionados con bursatilizaciones, su participaciones o derivados del crédito.

Cuando el deudor realice directamente los pagos al cedente de los derechos de cobro, fideicomiso o administrador de cobranza, la Institución deberá comprobar periódicamente que esos pagos son reenviados a la Institución dentro de los términos incluidos en el contrato.

iv. Participaciones en los ingresos federales o Aportaciones Federales o ambas, que corresponda a las entidades federativas o municipios, se podrán otorgar mediante:

  1. Fideicomiso de garantía o administración o ambos.
  2. Instrucciones irrevocables o contratos de mandato de garantía o ambos.

v.- Ingresos propios que correspondan a las entidades federativas o municipios, se podrán otorgar mediante:

  1. Fideicomiso de garantía o administración o ambos.
  2. Instrucciones irrevocables o contratos de mandato de garantía o ambos.

vi.- Certificados de deposito y bonos de prenda inscritos en el RUCAM, siempre que la Institución notifique al almacén general de deposito emisor de dichos títulos, que estos fueron tomados por la Institución como garantía y cuente con la certificación del expediente electrónico del certificado de deposito obtenida del RUCAM, conste que se realizaron las anotaciones correspondientes de la toma en garantía de los referidos certificados y bonos de prenda por parte de la Institución.

Se entenderá por otros instrumentos asimilables a aquellos por los inicios previstos por los incisos i) y ii) del numeral 4 y i) y ii) del numeral 5.

III.- Las garantías e instrumentos asimilables referidos, para garantizar su certeza jurídica cuando menos deberán:

a) Estar debidamente constituidos a favor de la Instituciones de que trato.

i.- En caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros ingresos propios de los Estados y Municipios deberán:

  1. Contar con autorización de las legislaturas locales.
  2. Acreditar que la Institución tiene derechos como fideicomisaria en primer lugar del fideicomiso de garantía o de administración o ambos.
  3. Estar inscritas en el Registro Publico Único.
  4. Estar registradas en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría.
  5. Contar con mecanismos claros de canalización de los recursos a favor de las Instituciones para el pago del financiamiento.
  6. Que las Instituciones cuenten con la opinión de un despacho jurídico especializado independientes, acerca de la validez del respaldo de las participaciones y aportaciones en los ingresos federales con base en los documentos que respaldan las obligaciones de la entidad federativa o municipio.
  7. Que las Instituciones cuenten con la opinión de un despacho jurídico especializado independiente, en el caso de créditos garantizados con los ingresos propios, acerca de la validez del respaldo de dichos ingresos.

ii.- En el caso de bienes inmuebles deberán:

  1. Ser jurídicamente exigibles.
  2. Estar inscritos en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio.
  3. Contar con acuerdos o clausulas que documenten las garantías y que permitan a la Institución su ejecución.

iii.- En el caso de derechos de cobro y fiduciarios, los documentos o instrumentos legales en los que consten deberán;

  1. Asegurar l exigencia sobre sus rendimientos.
  2. Ser vinculantes para todas las partes jurídicamente exigibles en todas las jurisdicciones pertinentes, además deberán vigilar el cumplimiento de sus términos, para lo cual deberán contar con los mecanismos necesarios que le permitan dicha verificación.
  3. Establecer procedimientos ciertos y claramente definidos que permita la rápida recaudación de los flujos de efectivo que genere la garantía, en todo caso, los procedimientos deberán garantizar la observancia de todas las condiciones pertinentes en el ámbito jurídico para la declaración del incumplimiento del cliente y la rápida adjudicación de la garantía, los documentos instrumentos legales sen los que consten las garantías deberán prever la posibilidad de vender o ceder los derechos de cobro a terceros sin el consentimiento previo de los deudores para los casos en que existen dificultades financiera o incumplimiento del acreditado.

b)Estar libres de gravámenes con terceros o, figure en primer lugar en la prelación de pago.

c)Ser de fácil realización.

IV.- En la administración de viene muebles e inmuebles las Instituciones deberán documentar con claridad las características que deban reunir para ser aceptado como garantías reales y las políticas para la administración de los mismo; cerciorarse de que los bines aceptados como garantía se encuentre asegurados a favor de la Institución en caso de daños o desperfectos y realizar un seguimiento continuo de la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad.

V.- En la administración de riesgos de las garantías, las Instituciones deberán:

a) Caso de bienes inmuebles, tener un reporte documental en donde se evidencie su existencia real y estado físico actual, así como el seguimiento a la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad.

b) Caso de derechos de cobro y fiduciarios.

  1. Contar con un proceso claro para determinar el riesgo de crédito de los derechos de cobro, se debe de incluir el análisis del negocio del acreditado y del sector económico en el que opera, considerado los efectos del ciclo económico, así como el tipo de clientes con los que negocia, de igual manera las Instituciones deberán examinar el historial crediticio del acreditado para corroborar su solidez y credibilidad,
  2. Asegurarse de que le margen entre el valor de la posición y el valor de los derechos de cobro deberán reflejar todos los factores oportunos incluyendo el costo de adjudicación, el grado de concentración de los derechos de cobro procedentes de un único acreditado y el riesgo de concentración respecto al total de las posiciones de la Institución.
  3. Llevar a cabo un procesos de seguimiento continuo y adecuado para cada tipo de riesgo, ya sea inmediato o continuo, atribuirle a la garantía utilizada como cobertura, además deberán incluir conformes sobre la antigüedad, el controla de los documentos comerciales, certificados de la base de endeudamiento, auditorías frecuentes de la garantía, confirmación de cuentas, control de los ingresos de cuentas abonadas, análisis de dilución y análisis financieros periódicos tanto del acreditado como de los emisiones de los derechos de cobro especialmente en el caso de la garantía este formada por un reducido número de derechos de cobro elevado importe, también deberán observar los límites de concentración que la Institución establezca para sus garantías en derechos de cobro, así como los convenio relativos al préstamo en cuestión.
  4. Cerciorase de que los derechos de cobro pignorados por un acreditado deberán estar diversificados, tales derechos dependan proponedoramente de la calidad crediticia del garante, los riesgos correspondientes deberán ser tomados en consideración al establecer márgenes para el conjunto de garantías. Los derechos de cobro procedentes de personas relacionadas al acreditado, incluidas empresas filiales y empleados, no se reconocerán como coberturas del riesgo.
  5. Contar con un proceso documentado de cobranza de derechos de cobro en situaciones de dificultad incluyendo los servicios necesarios para llevarlo a cabo.

VI.-Los avalúos lo deberán realizar conforme a lo establecido en la regulación emitida por la Comisión al respecto y deberán actualizarse según las políticas de la Institución de que se trate:

a) Tratándose de bienes inmuebles comerciales deberán valuarse:

  1. Para créditos cuya PI sea o haya sido mayor a 15% en los últimos veinticuatro meses, se deberán contar con un avalúo por lo menos cada dos años o con mayor periocidad cuando las condiciones de mercado sean inestables a juicio de la Comisión. Cuando la aplicación de las estimaciones de valor de bienes se identifican bienes cuyo valor haya disminuido y precisen nuevas valoraciones, el avalúo deberá actualizarse.
  2. Cuando la información disponible sugiera que su valor pueda haberse reducido de forma significativa, respecto a los precios generales de mercado o cuando tenga lugar el incumplimiento.

VII.- Los bienes otorgados en arrendamiento financiero podrán ser reconocido recibiendo el mismo tratamiento que las garantías reales admisibles cuando no quedan sujetas las Instituciones al riesgo de valor residual, el cual consiste en la exposición de las Instituciones a una perdida potencial derivada de la caída del valor razonable del activo por debajo de su valor residual estimado al inicio del arrendamiento, además deberán cumplir con los requisitos mínimos para el tipo de garantía real admisibles de que se trate y también, deberán observar los criterios siguientes:

  1. El arrendador deberá llevar a cabo una adecuada administración del riesgo acorde con la ubicación del activo, al uso que se le da, a su antigüedad y a su ciclo de vida previsto.
  2. El arrendador deberá tener la titularidad sobre el activo, así como la capacidad para ejercer oportunamente sus derechos como propietario.
  3. La diferencia entre la tasa de depreciación del activo fijo y la taza de amortización incluida de los pagos por el arrendamiento no deberá ser significativa, a fin de evitar que se estime en exceso la cobertura de riesgo de crédito atribuida a los activos arrendados.

[1] Artículo 32 bis del Código de Comercio.

[2] Artículo 22 bis 6 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

[3] Artículo 236 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito.

[4] Segundo Párrafo del Artículo 22 bis 6 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

 

 

Lic. Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

Para mayor información de la Resolución, puede consultar el siguiente link:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5536718&fecha=04/09/2018

Noticias anteriores: