Durante el pasado lunes 04 de septiembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución con motivo de la expedición de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnologías Financieras, en el cual se reformarán y adicionarán diversas disposiciones de diferentes leyes financieras.
Resultado de lo anterior, en los términos que marca dicha normativa, la información y documentación relacionada con las actividades y servicios que presten estas instituciones de tecnología financiera y las operaciones que realicen a través de ellas, y de igual forma sus actividades que realicen con sus clientes las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos en términos de la citada ley, llevaba el carácter de confidencialidad, por lo que no podrían dar noticias o información de las actividades, operaciones o servicios, únicamente a las personas señaladas en la ley, previniéndose asimismo en dicho ordenamiento legal excepciones a la regla.
Por lo cual, la Comisión Nacional Bancaria de y Valores (CNBV) considero necesario añadir a las disposiciones que establecen las formalidades y requisitos que deben reunir las solicitudes que hagan las autoridades tanto judiciales como administrativas y hacendarias federales a través de la CNBV a las instituciones de tecnología financiera y a las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, para que están mismas estén con la aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas por dichas autoridades.
Las actualizaciones, se pueden percibir desde el primer artículo, debido a que dichas disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos que deben reunir los requerimientos de información y documentación que las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas, formulen a la CNBV conforme a varios ordenamientos agregando a estos uno adicional, correspondiente al artículo 73 de la Ley par Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aunado a lo anterior, estos requerimientos deben ser primero respecto a las operaciones o servicios que las uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, cooperativas de ahorro y préstamo y así como los fondos de inversión celebran con sus socios, accionistas o clientes, posterior las operaciones o servicios que las instituciones de crédito y prestadores de servicios celebren con sus clientes y usuarios, abarca también las operaciones que se realicen a través de las instituciones de tecnología financiera, así como las actividades y servicios que prestan, también se consideran las actividades que realicen con sus clientes las sociedades autorizadas en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, par operar como modelos novedosos y por ultimo las operaciones que celebren o servicios que presten al resto de las Entidades Financieras con su clientes.
Otro de los puntos a destacar de las Disposiciones, es en el articulo 11, en el cual se menciona las formalidades que se deben seguir para la presentación de dichos requerimientos, en el cual se adiciona que el personal adscrito a la autoridad que lo emite, que entregase los requerimientos deberá acreditarse con ese carácter mostrando su credencial de empleado vigente y en caso de ser por terceros distintos al personal, serán recibidos, siempre y cuando sean expresamente autorizados por la autoridad en el propio requerimiento, acreditando su identidad a través de una identificación oficial vigente.
En el resto de los artículos, se puede enfatizar que dentro de los cambios que se suscitaron, en relación a la adición del artículo 73 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera en la mayoría de los numerales, así como otros artículos del mismo ordenamiento, esto en función para que dichas instituciones acaten los requerimientos por parte de las autoridades correspondientes, siguiendo esta misma línea, también son contempladas en estas disposiciones las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos. En ese mismo sentido, consideraron oportuno añadir el concepto de actividades, complementando a las previstas de operaciones y servicios, como información o documentación al respecto que pudieran requerir las autoridades correspondientes.
Es importante, subrayar que estas disposiciones deben ser consideradas por todas las entidades que son reguladas por todos estos ordenamientos, con especial atención a las Instituciones de Tecnología Financiera, que desde este momento tenderán que entregar este tipo de información o documentación cuando así lo requieran las autoridades, para que de esta forma, informen de manera adecuada y conforme a lo que marcan las leyes correspondientes, a las autoridades competentes que requieran dicha información o documentación conforme a sus actividades, servicios u operaciones que realicen principalmente con sus clientes o usuarios, así como con sus accionistas o socios.
Lic. Alejandro Armijo Jardines
Gloria Ponce de León & Hernández
Para mayor información de la Resolución, puede consultar el siguiente link:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5536719&fecha=04/09/2018