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25 Sep

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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El diputado federal José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, sometió a consideración del pleno una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se busca adicionar la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de deducibilidad de colegiaturas.

En el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos sus niveles, que dicha educación proporcionada por el Estado deberá ser acorde a los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República determinados.

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno saliente, se establece sobre “México con Educación de Calidad” planteando como objetivo impulsar un México que conlleve a la superación y el éxito de los niños y jóvenes, fomentando los valores cívicos, elevando la calidad de la enseñanza y promoviendo la ciencia, la tecnología y la innovación.

A la par de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, es necesario apoyar a las familias mexicanas, quienes con esfuerzo destinan gran parte de sus ingresos en la educación de sus hijos.

Debido a lo anterior, durante el Gobierno de en su entonces presidente, Felipe Calderón Hinojosa se promulgó por primera vez un decreto que otorgó un estímulo fiscal a las contribuyentes personas físicas con el objeto de que en la determinación de su impuesto sobre la renta (ISR) pudieran disminuir los pagos efectuados por concepto de colegiaturas. Fue tal su éxito, que, desde su primera promulgación en 2011, han existido varias replicas vinculadas a estímulos fiscales, por el beneficio que brindan a las familias mexicanas con hijos estudiando en colegios privados debido a la falta de oferta educativa pública, necesaria en el país para impulsar el desarrollo nacional.

No obstante, es pertinente señalar algunas especificaciones:

  • La deducción tiene un límite;
  • Sólo se puede deducir hasta nivel Bachillerato o equivalente y;
  • El estímulo fiscal continúa siendo un decreto y no se ha incorporado a la Ley del impuesto Sobre la Renta.

En estos tres aspectos se presenta un problema, en cuanto al primer punto, debido a que desde el año 2011 el monto de deducibilidad no ha sido actualizado con base en inflación, mientras que en cuanto al segundo rompe con el principio de “equidad tributaria” y no genera garantías al contribuyente que puede pagar una educación privada. Finalmente, sobre el tercer punto, es necesario plasmar en la ley correspondiente, el incentivo fiscal con el objeto de garantizar la posibilidad de deducción sin que sea decisión del presidente en turno sobre su aplicación.

Por esta razón, la intención de la presente iniciativa es reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta con el objeto de incorporar a dicha ley un estímulo que actualmente se encuentra como decreto presidencial, además de actualizar los montos de deducibilidad con base en la inflación y matriculado, así como, incorporar el nivel superior para que los contribuyentes en su carácter de personas físicas, tengan la posibilidad de hacer deducible dicho gasto y apoyar a su economía.

En suma, se reitera que la propuesta reside en incorporar a la Ley del Impuesto sobre la Renta la deducibilidad de colegiaturas, actualizar los montos de deducibilidad con base en criterios de inflación, incorporar a la educación superior como concepto de gasto deducible y mantener los topes como montos máximos de deducibilidad, siempre que se cumpla con los criterios o especificaciones correspondientes, y dentro de los montos autorizados, esto, con el propósito de no afectar los gastos fiscales de la federación.

 

Lic. Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

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