Derivado de las necesidades identificadas en la sociedad mexicana, el perjuicio monetario que les causa, y el enorme disgusto por la determinación de imponer tal gravamen, se pretenden eliminar los efectos negativos de la reforma fiscal aprobada en 2013, acerca de los “gasolinazos”, señalando que indiscutiblemente será necesaria la realización de consensos para poder aprobar el presente proyecto de iniciativa, buscando mitigar los efectos perjudiciales de tales decisiones, e intentando subsanar el daño ocasionado por el gobierno a la sociedad mexicana, es por lo cual, Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, sometieron a consideración una iniciativa con proyecto de decreto, misma que busca eliminar completamente la tasa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en lo que respecta a la gasolina.
Es importante señalar que, desde finales de 2012, el precio promedio del petróleo, ha mantenido una racha a la baja hasta 2018, resultando en una disminución promedio de 54 por ciento, lo cual desafortunadamente no se ha reflejado en la baja de precio de los combustibles y mucho menos en el bolsillo de los mexicanos. Lo anterior contraviene la justificación del gobierno actual respecto al incremento de las gasolinas debido el alto precio internacional del petróleo.
Por lo mencionado previamente, lo que se pretende por parte de los Diputados del Partido Acción Nacional, es que se realicen las siguientes acciones en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
- Se derogue en su artículo 2º, respectivo al valor de los actos o actividades, y las tasas y cuotas correspondientes a estas, lo relativo al inciso marcado con la letra D) en su fracción I concerniente a los combustibles automotrices fósiles. Esto es, eliminar los 4.59 pesos por litro por la gasolina menor a 92 octanos, los 3.88 pesos por litro en cuanto a la gasolina mayor o igual a 92 octanos, y los 5.04 pesos por litro al Diésel.
- Se eliminen dentro del mismo artículo 2º inciso H) relativo a combustibles fósiles, los numerales 3 y 5.
Del numeral 3 lo referente a gasolinas y gasavión y con ello el pago de 12.17 centavos por litro, y, de su numeral 5, sobre el Diesel y sus 14.76 centavos por litro.
- Se derogue el artículo 2-A en su totalidad, debido a que establece acerca de las cuotas que deben ser aplicadas en la enajenación de gasolina y diésel en el territorio nacional, mismas que no serían aplicables en caso de ser aprobada la iniciativa de reforma en cuestión.
Debido a lo anterior, es necesaria una reforma al impuesto antes mencionado, en cuanto al tema de combustible, su eliminación sería lo ideal, ya que, al ponerlo en venta, su precio es realmente alto, en comparación con otros países, lo que nos deja en una situación de desventaja, haciéndonos poco competitivos.
Lic. Alejandra Hernández
Gloria Ponce de León & Hernández