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12 Oct

Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

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Conforme a la expedición de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) son incorporados en el marco del sistema financiero mexicano las instituciones de tecnología financiera, con lo cual faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para emitir disposiciones de este tipo, bajo los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera y neutralidad tecnológica. Tales disposiciones secundarias abarcan materias diversas como requisitos para la autorización para actuar como institución de tecnología financiera, capitales mínimos, contabilidad, excepciones para recibir recursos en efectivo, efectuar o recibir transferencias nacionales o internacionales, mandatos y comisiones para cuestiones operativas respecto de las actividades de las instituciones de financiamiento colectivo, autorizaciones para obtener financiamiento a fin de destinar los recursos a los esquemas para la alineación de incentivos de las instituciones de financiamiento colectivo, constancias sobre riesgos, metodologías sobre la asignación del grado de riesgo a los solicitantes de recursos en instituciones de financiamiento colectivo y plan de continuidad de negocio entre otros.

Pero con el fin de contar con una regulación eficiente para dichas instituciones, permitirán contar con un marco normativo con claridad, otorgando la certeza jurídica que necesitan o requieren los participantes, fomentando el crecimiento de las instituciones de tecnología financiera, salvaguardando en todo momento los intereses de los clientes de dichas instituciones además del sistema financiero.

Primeramente, la autoridad a través de estas disposiciones, establece la información y documentación que deberán presentar los solicitantes que pretenden mantener una participación en el capital social de las instituciones de tecnología financiera, así como la relativa al administrador único o consejeros y director general, en el cual se debe de incluir la situación patrimonial y el origen de los recursos para el caso de accionistas, al igual que aquella que permita verificar la honorabilidad, historial crediticio y de negocios satisfactorio; asimismo, se determinaran los requisitos para aquellas personas o vehículos de inversión que pretenden adquirir u otorgar en garantía títulos representativos de capital social de las entidades financieras.

En el capitulo segundo de estas disposiciones, se fija el monto de capital mínimo para las instituciones de tecnología financiera, tomando en cuenta el tipo de operaciones que les sean autorizadas, así como las actividades adicionales que pretenden llevar a cabo y los riesgos que enfrentan.

Debido a que en la actualidad existen sociedades que realizan actividades reservadas por la referida Ley y que permiten la recepción y entrega de recursos en efectivo, así como de transferencia de recursos con personas distintas a las entidades financiera, son contempladas por medio de esta multicitada disposición, en el cual se establece un procedimiento sencillo a fin de continuar incentivando el sector de la instituciones de tecnología financiera sin obstaculizar sus operaciones, precisando los límites y condiciones necesarios para que las propias instituciones de tecnología financiera sigan recibiendo recursos en efectivo y realicen las transferencias señaladas, pero cuidando en todo momento la congruencia de estas disposiciones con aquellas que se establecen para prevenir el lado de dinero y financiamiento de terrorismo.

Con el fin de contar con información financiera transparente, confiable y comparable, estas disposiciones establecen los criterios de contabilidad específicos aplicables a estas instituciones que son acordes con el tipo de operaciones que llevan a cabo, incluso tratándose de aquellas realizadas con activos virtuales; dichos criterios reconocen, en lo general, las normas de información financiera expedidas por el Consejo Mexicano de Normas de Infamación Financiera para las operaciones no especializadas de las instituciones de tecnología financiera y respecto de las particulares, la Comisión desarrollo criterios específicos, continuando con el mismo orden de ideas, se especifica el tratamiento racionado con la preparación de información financiera a que haga consistente la aplicación de los criterios de contabilidad con la elaboración y formulación de los estados financieros y el envío de la misma a CNBV.

En beneficio de los inversionistas de las instituciones de financiamiento colectivo, son establecidas las características mínimas que deberán contener las constancias electrónicas de conocimiento de riesgos que tales instituciones deberán obtener de ellos, lo que reanudará en que conozcan de manera clara los riesgos que se encontrará sujeta su inversión.

La CNBV considero necesario prever por medio de estas disposiciones, los requisitos que deberán observar las instituciones de financiamiento colectivo para dar cumplimiento a las obligaciones de establecer y dar a conocer a los posibles inversionistas los criterios aplicados para la selección de los solicitantes y de los proyectos objeto de financiamiento, la información y documentación que se analiza para tales efectos, las actividades que se realizan para verificar la veracidad y autenticidad de dicha información y documentación, así como para emitir los elementos mínimos que contendrán las metodologías de evaluación y calificación de los solicitantes y proyectos, con el fin de que sean determinados sus riesgos, por consecuente, traerá una prestación de servicios más transparente.

También fue conveniente establecer los limites para la realización de operaciones en las instituciones de financiamiento colectivo, tomando en cuenta la regulación aplicable a otras figuras del sistema financiero, incluso el monto de aquellas emisiones de valores de capital inscritas en el Registro Nacional de Valores, que lleva la CNBV, considerando también a los principios contenidos en la propia Ley, referentes a la innovación, competencia y a la inclusión financiera, por lo que en atención a lo anterior, son determinados los límites que deberán observar las instituciones de financiamiento colectivo respecto de los recursos que podrán destinar los inversionistas en cada operación de financiamiento y aquellos que podrán requerir los solicitantes o proyectos por medio de las referidas instituciones, todo esto evitando la colocación de recursos sin los mismo estándares aplicables a otras que realicen actividades similares, en protección de los intereses del público inversionista.

En las referidas disposiciones, es procurada una adecuada, transparente y equitativa prestación de servicios por parte de las instituciones de financiamiento colectivo, en el cual se otorga una mayor certeza y seguridad jurídica a las operaciones, son señalados los términos para la ejecución de los mandatos y comisiones que realicen, a fin de que sus clientes llevan a cabo las operaciones especialmente respecto de aquellos que se utilizaran para la reinversión de los recursos, la cobranza extrajudicial de los financiamientos otorgados y la representación de los inversionistas en asambleas u otro órgano de decisión colegiada de los solicitantes.

Debido a que las instituciones de financiamiento colectivo utilizan infraestructuras tecnológicas, estas son susceptibles a presentar fallas por eventos o situaciones no previstas, por lo cual resulta necesario prever la obligación de contar con un plan de continuidad de negocio que se deberá implementar en situaciones de contingencia, a fin de contar con estándares mínimos que reduzcan los riesgos a los que están expuestos, proporcionando una mayor certeza jurídica a sus operaciones y a sus clientes, considerando las lecciones aprendidas con motivo de las situaciones de emergencia en Mexico así como en otros países.

Es oportuno mencionar, que este instrumento jurídico contiene las disposiciones secundarias aplicables a las instituciones de tecnología financiera, en el cual se sistematiza su integración y es homologada la terminología utilizada, con el propósito de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo a la que dichas instituciones se deberán sujetar para el pleno desarrollo de sus operaciones, cumpliendo en todo momento las obligaciones que emanan de estas mismas disposiciones y que deberán ser observadas por dichas instituciones.

Para mayor información de las Disposiciones, puede consultar los siguientes links:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537450&fecha=10/09/2018

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537452&fecha=10/09/2018

 

Licenciado Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

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