by gphadmin | Nov 28, 2018 | Sin categoría
Con la finalidad de reducir costos así como para los efectos de contribuir a la eliminación de carga regulatoria tomando en cuenta los altos cotos que se derivan de ellos por el cumplimiento, es por esto que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emite este tipo de disposiciones y establece criterios para llevar a cabo sanas practicas bancarias, por lo cual, abrogó la obligación de presentar la solicitud de autorización para la utilización de una metodología diversa para los trabajos de auditoria externa en términos de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general pero las que son aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de abril del 2018.
Por virtud de lo anterior, hubo múltiples cambios en las disposiciones, uno de los cambios destacados fue la reforma del artículo 1°, fracción CXLV, estableciendo la Razón del Apalancamiento como al resultado, expresado en porcentaje, de dividir el Capital Básico determinado conforme al articulo 2° Bis 6 de las mismas disposiciones, entre los Activos Ajustados de las Instituciones. ()
Adicionalmente, las instituciones deberán difundir al publico en general los formatos comprendidos en el Anexo 1-O Bis, así como de su pagina electrónica, la información relativa a la integración de sus principales fuentes de apalancamiento, una comparación entre activos totales y sus Activos Ajustados, una conciliación entre los activos entre los activos totales y la exposición dentro de su balance, su Razón de Apalancamiento y un análisis sobre las principales variaciones de la Razón de Apalancamiento. Dicha publicación deberá realizarse a mas tardar el ultimo día hábil del mes inmediato siguiente al del mes cuyas cifras se utilicen para su cálculo.
Otro aspecto a recalcar en está Resolución, es la adición de la Sección Tercera De la Razón de Apalancamiento, en su artículo 127° Bis 39 a, considera que las instituciones de banca múltiple deben realizar el cálculo de su Razón de Aplacamiento con cifras al cierre de cada mes calendario, sin consolidar a sus subsidiarias ni a las entidades de propósito especifico, considerando sus operaciones en territorio nacional, así como las operaciones que se lleven a cabo en sus sucursales en el extranjero. También se considera contrario a una san practica bancaria que las instituciones de banca múltiple mantengan una Razón de Apalancamiento menor al 3%, ya que este porcentaje se apartaría de los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, reflejando un nivel de activos que no estarían soportados por el capital, La comisión podrá determinar que alguna institución de banca múltiple efectué el calculo de la Razón de Apalancamiento, con mayor prioridad y en cualquier fecha, de igual manera podrá verificar el calculo de la Razón de Apalancamiento revelada por las instituciones y podrá solicitar los ajustes que considere necesarios para reportar adecuadamente el grado de apalancamiento de dichas instituciones.
Por otro lado, dentro del articulo 207°, en donde se establece la información que deben adjuntar y proporcionar a la Comisión, con la periodicidad correspondiente, es adicionada la serie 34 Razón de Apalancamiento, añadiendo el reporte A-3401 Calculo de la Razón de Apalancamiento, en el cual se establece que las instituciones requerirán de previa autorización de la CNBV para la apertura de nuevos conceptos o niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaria, en términos de la legislación relativa, para lo cual solicitarían la mencionada autorización mediante escrito libre dentro de los quince días hábiles siguientes a la autorización hecha por la Secretaria, la CNBV deberá notificar a través del SITI (Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información) el mecanismo de registro y envío de la información correspondientes. La información relativa a la serie R34, deberá proporcionarse a mas tardar el ultimo día hábil del mes inmediato siguiente al del mes cuyas cifras se utilicen para el calculo de la Razón de Apalancamiento.
Por último y como se mencionó anteriormente, en la Resolución hacen mención del contenido de la información que deberán revelar en relación a la Razón de Apalancamiento, quedando de la siguiente manera: I. Integración de las principales fuentes de apalancamiento. II. Comparativo entre el activo total y los Activos Ajustados. III. Conciliación entre activo total y la exposición dentro del balance. IV. Análisis de las variaciones más importantes de los elementos (numerador y denominados) de la Razón de Apalancamiento. En todos los apartados anteriores las instituciones deberán, según sea el caso, revelar, presentar o explicar la información que sea requerida conforme a ciertas tablas que son anexadas a la Resolución para el cumplimiento adecuado del modo de revelación de dicha información.
Teniendo en cuento lo anterior, la CNBV denota un gran interés para la reducción de la carga regulatoria a través de sanas practicas bancarias, por lo cual a las instituciones de crédito beneficia en gran sentido esta Resolución, ya que esto podría significar un parteaguas para las instituciones, para que ciertas regulaciones no sean tan complejas y complicadas de cumplir, en cambio se tendrían mejores prácticas bancarias reforzando sanamente aspectos regulatorios en el Sistema Financiero Mexicano.
Para mayor información de la Resolución que modifica las Disposiciones, puede consultar en el siguiente link:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540128&fecha=05/10/2018
Lic. Alejandro Armijo Jardines
Gloria Ponce de León & Hérnandez
by gphadmin | Nov 23, 2018 | Sin categoría
El pasado 1° de octubre del presente año, se publicaron en el DOF extractos de los acuerdos donde el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determina someter a consulta pública dos anteproyectos, el primero para modificar las disposiciones regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), y el segundo anteproyecto para un guía del procedimiento de dispensa o reducción del importe de multas en investigaciones de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, ambos anteproyectos para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Las modificaciones del primer anteproyecto tienen como objetivo reglamentar el procedimiento de dispensa y reducción del importe de las multas en las investigaciones sobre prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, dicho procedimiento se encuentra en los artículos 100,101 y 102 de la Ley Federal de Competencia Económica.
El anteproyecto pretende modificar la sección novena del Capítulo V de dichas disposiciones regulatorias, adicionando los artículos 124-A, 124-B, 124-C, 124-D, 124-E, 124-F, 124-G y 124-H, en donde se pretende incluir lo siguiente:
- Indicar los requisitos que debe contener la solicitud presentado por el Agente Económico para acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas por la Ley como sanción por la comisión de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas;
- Las actuaciones que puede realizar la Autoridad Investigadora y el solicitante durante su procedimiento,
- El sentido de la resolución que puede emitir el Pleno del Instituto y los elementos que se pueden tomar en consideración para emitir la resolución, una vez analizando la opinión de la Autoridad Investigadora,
- El plazo para realizar la notificación persamente al solicitante y al denunciante si lo hubiera;
- Así como la conclusión o reanudación de la investigación, según el caso.
El segundo anteproyecto, es en relación a una guía que tiene como objetivo orientar al público en general sobre el procedimiento de dispensa o reducción del importe de multas en investigaciones de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente sobre la información y documentos adecuados para satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 100 de la LFCE. En dicha guía se identifican las conductas anticompetitivas que pueden ser objeto del beneficio de dispensa o reducción del importe de multas; los requisitos que debe cumplir el escrito de solicitud; las actuaciones que pueden realizar tanto la Autoridad Investigadora como el solicitante durante el procedimiento; el sentido de la resolución que puede emitir el Pleno del Instituto y los elementos que puede tomar en consideración para ello; la conclusión o reanudación de la investigación, según corresponda; la verificación del cumplimiento de los compromisos, así como lo relativo a la clasificación de la información presentada.
La consulta pública tiene por objeto transparentar y dar a conocer los Anteproyectos y su Análisis de Nulo Impacto Regulatorio, a efecto de que los interesados puedan tener un mayor entendimiento sobre sus medidas y términos propuestos por el Instituto y, a partir de ello, puedan formular sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer dicha disposición en materia de competencia económica, así como para afinar con mayor precisión los posibles impactos que se desprendan a razón de su posible entrada en vigor.
Ambos proyectos se encuentran publicados en el Portal del Instituto http://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas, y estarán en consulta pública durante 30 días hábiles contados a partir del 2 de octubre hasta el al 12 de Noviembre, a efecto de que cualquier interesado presente sus opiniones y/o comentarios, y estos podrán ser presentados mediante un formulario electrónico que se puede encontrar en el portal de internet del Instituto, o bien mediante escrito presentado en Oficialía de Partes del Instituto en la Ciudad de México.
Lic. Natalia Montoya Hernández
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Nov 20, 2018 | Sin categoría
Dentro de las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, contenidas en el artículo 15 inciso III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se establece que para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto deberá elaborar, publicar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución De Frecuencias (CNAF).
El CNAF es la disposición que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico (espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz), así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias. En este sentido, la atribución de una banda de frecuencias constituye el acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al propio CNAF.
En el artículo 56 de la misma Ley, se establece que para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, el Instituto deberá mantener actualizado el CNAF con base en el interés general, y deberá considerar la evolución tecnológica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente la de radiocomunicación y la reglamentación en materia de radiocomunicación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
El principal instrumento de la UIT en materia de radiocomunicaciones que rige la utilización del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales a nivel mundial es el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR). En este sentido, el RR vigente constituye el documento de referencia internacional en materia del uso del espectro radioeléctrico en las diferentes bandas de frecuencias para prestar servicios de radiocomunicaciones.
Es relevante mencionar que la UIT identificó en la pasada Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones en 2015 la banda de 600 MHz (614-698 MHz) como propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones móviles internacionales (International Mobile Telecommunications – IMT), lo que abre la posibilidad de contar con un segundo dividendo digital en el país, en el que se podrán prestar Servicios de Banda Ancha Móvil con tecnologías de quinta generación (5G).
Es por lo anteriormente mencionado que el Instituto se dio a la tarea de implementar una revisión del uso que se da en nuestro país de diversas bandas del espectro radioeléctrico, con el fin de definir una estrategia de planificación espectral en el corto y mediano plazo que permita que estas bandas de frecuencias sean propicias para la operación de múltiples tipos de aplicaciones. Lo anterior, permitirá enfrentar y atender el gran reto que representa satisfacer la creciente demanda de espectro generada por el constante cambio en el sector de las telecomunicaciones y radiodifusión.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 15, fracción III y 56 de la Ley mencionados anteriomente, y de conformidad con la planeación del espectro, el Pleno del Instituto aprobó en su XXVII Sesión Ordinaria de fecha 5 de septiembre del 2018, la actualización del CNAF. Dicho acuerdo fue publicado el pasado 1° de Octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El CNAF actualizado puede ser consultado en el DOF http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5539626&fecha=01/10/2018, o bien directamente en la página del Instituto en el siguiente link http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/acuerdoactualizacioncnaf-2018.pdf#overlay-context=espectro-radioelectrico/normatividad.
Lic. Natalia Montoya Hernández
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Nov 8, 2018 | Sin categoría
El diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, sometió a consideración del pleno una iniciativa con proyecto de decreto en que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo el argumento que desde la aprobación de la reforma fiscal fue contraproducente para la inversión y el desarrollo económico, ya que amedrentó a los capitales nacionales y extranjeros en diversas ramas industriales y de servicios.
El partido en comento se ha opuesto reiteradamente a que se incremente la tasa del impuesto sobre la renta y la eliminación de estímulos fiscales, ya que desde la reforma fiscal del 2013 se eliminaron incentivos fiscales que estimulaban a los patrones a otorgar prestaciones sociales adicionales a sus trabajadores, por lo que se ha insistido en revertir diferentes aspectos de dicha reforma y sobre todo permitir la deducibilidad de las prestaciones sociales que otorguen los patrones a sus empleados.
En abril del 2014, el juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal otorgó un amparo a una empresa, al considerar que la fracción XXX del artículo 28 es inconstitucional, debido a que viola el principio de proporcionalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, toda vez que limita la deducción de erogaciones por remuneraciones otorgadas a los trabajadores que están total o parcialmente exentos del Impuesto sobre la Renta, acotando la deducción de hasta el 47 o el 53 por ciento, según sea el caso.
Asimismo, derogar la fracción XXX del articulo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contribuiría con el cumplimiento del objetivo 8 en materia de Desarrollo Sostenible que resalta la promoción de políticas orientadas al desarrollo y apoyo de la creación de empleo decente, emprendimiento, creatividad e innovación, así como también alentaría la oficialización y el crecimiento de micro-empresas, para que en 2030 se logre un empleo pleno y productivo que garantice un trabajo decente para todos los hombres y mujeres y la igualdad de remuneración.
Por la anterior exposición de motivos del diputado promovente, presenta el siguiente proyecto de decreto:
Decreto que deroga la fracción XXX del articulo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
- a XXXIX. (…)
XXX. Se deroga.
XXXI. (…)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández
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