El diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, sometió a consideración del pleno una iniciativa con proyecto de decreto en que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo el argumento que desde la aprobación de la reforma fiscal fue contraproducente para la inversión y el desarrollo económico, ya que amedrentó a los capitales nacionales y extranjeros en diversas ramas industriales y de servicios.
El partido en comento se ha opuesto reiteradamente a que se incremente la tasa del impuesto sobre la renta y la eliminación de estímulos fiscales, ya que desde la reforma fiscal del 2013 se eliminaron incentivos fiscales que estimulaban a los patrones a otorgar prestaciones sociales adicionales a sus trabajadores, por lo que se ha insistido en revertir diferentes aspectos de dicha reforma y sobre todo permitir la deducibilidad de las prestaciones sociales que otorguen los patrones a sus empleados.
En abril del 2014, el juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal otorgó un amparo a una empresa, al considerar que la fracción XXX del artículo 28 es inconstitucional, debido a que viola el principio de proporcionalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, toda vez que limita la deducción de erogaciones por remuneraciones otorgadas a los trabajadores que están total o parcialmente exentos del Impuesto sobre la Renta, acotando la deducción de hasta el 47 o el 53 por ciento, según sea el caso.
Asimismo, derogar la fracción XXX del articulo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contribuiría con el cumplimiento del objetivo 8 en materia de Desarrollo Sostenible que resalta la promoción de políticas orientadas al desarrollo y apoyo de la creación de empleo decente, emprendimiento, creatividad e innovación, así como también alentaría la oficialización y el crecimiento de micro-empresas, para que en 2030 se logre un empleo pleno y productivo que garantice un trabajo decente para todos los hombres y mujeres y la igualdad de remuneración.
Por la anterior exposición de motivos del diputado promovente, presenta el siguiente proyecto de decreto:
Decreto que deroga la fracción XXX del articulo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
- a XXXIX. (…)
XXX. Se deroga.
XXXI. (…)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández