Dentro de las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, contenidas en el artículo 15 inciso III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se establece que para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto deberá elaborar, publicar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución De Frecuencias (CNAF).
El CNAF es la disposición que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico (espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz), así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias. En este sentido, la atribución de una banda de frecuencias constituye el acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al propio CNAF.
En el artículo 56 de la misma Ley, se establece que para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, el Instituto deberá mantener actualizado el CNAF con base en el interés general, y deberá considerar la evolución tecnológica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente la de radiocomunicación y la reglamentación en materia de radiocomunicación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
El principal instrumento de la UIT en materia de radiocomunicaciones que rige la utilización del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales a nivel mundial es el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR). En este sentido, el RR vigente constituye el documento de referencia internacional en materia del uso del espectro radioeléctrico en las diferentes bandas de frecuencias para prestar servicios de radiocomunicaciones.
Es relevante mencionar que la UIT identificó en la pasada Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones en 2015 la banda de 600 MHz (614-698 MHz) como propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones móviles internacionales (International Mobile Telecommunications – IMT), lo que abre la posibilidad de contar con un segundo dividendo digital en el país, en el que se podrán prestar Servicios de Banda Ancha Móvil con tecnologías de quinta generación (5G).
Es por lo anteriormente mencionado que el Instituto se dio a la tarea de implementar una revisión del uso que se da en nuestro país de diversas bandas del espectro radioeléctrico, con el fin de definir una estrategia de planificación espectral en el corto y mediano plazo que permita que estas bandas de frecuencias sean propicias para la operación de múltiples tipos de aplicaciones. Lo anterior, permitirá enfrentar y atender el gran reto que representa satisfacer la creciente demanda de espectro generada por el constante cambio en el sector de las telecomunicaciones y radiodifusión.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 15, fracción III y 56 de la Ley mencionados anteriomente, y de conformidad con la planeación del espectro, el Pleno del Instituto aprobó en su XXVII Sesión Ordinaria de fecha 5 de septiembre del 2018, la actualización del CNAF. Dicho acuerdo fue publicado el pasado 1° de Octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El CNAF actualizado puede ser consultado en el DOF http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5539626&fecha=01/10/2018, o bien directamente en la página del Instituto en el siguiente link http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/acuerdoactualizacioncnaf-2018.pdf#overlay-context=espectro-radioelectrico/normatividad.
Lic. Natalia Montoya Hernández
Gloria Ponce de León & Hernández