El día de ayer 8 de enero del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la federación un decreto en el cual se acordó otorgar estímulos fiscales a los inversionistas de México y a los inversionistas residentes en el extranjero para que adquieran bonos de deuda. Lo anterior, derivado del tratamiento fiscal diferenciado con el cual se cuenta actualmente en México, ya que si bien, por un lado, exenta los ingresos por intereses que reciben los inversionistas extranjeros que invierten en bonos gubernamentales, pero, por otro lado, gravada los ingresos por intereses derivados de las emisiones privadas cuando son adquiridas por estos inversionistas.
Lo anterior, surge de la problemática que sufren actualmente las empresas mexicanas para solventar su proyecto, ya que enfrentan altos costos de fondeo para el financiamiento de los mismos. Es por esto que las empresas mexicanas tienen la necesidad de tener acceso a instrumentos de deuda con tasas y condiciones más competitivas, que les permita tener financiamientos a un menor costo al que actualmente enfrentan, y esto permitirá que se puedan generar más empleos y también de a lugar a un crecimiento económico.
La inserción de nuestro país en la economía global requiere de la confianza de los inversionistas extranjeros, lo cual sólo puede lograrse con un mercado financiero dinámico y eficiente, por lo cual es necesario establecer condiciones para fortalecer el funcionamiento de los mercados financieros del país, eliminando las distorsiones, así como los elementos que obstaculizan el sano desarrollo de la economía. De esta manera, permitirá que el tratamiento fiscal diferenciado con el cual se cuenta actualmente en México cambie, ya que si bien, por un lado, exenta los ingresos por intereses que reciben los inversionistas extranjeros que invierten en bonos gubernamentales, sin embargo, por el otro lado gravada los ingresos por intereses derivados de las emisiones privadas cuando son adquiridas por estos inversionistas.
Actualmente ha crecido el interés de los inversionistas extranjeros en adquirir instrumentos de deuda emitidos por las empresas mexicanas, sin embargo, hay aspectos que han limitado dicha participación, en su mayoría por las retenciones impuestas a los residentes en el extranjero respecto a adquirir los bonos de deuda corporativa.
Los estímulos fiscales que se establecen en el decreto mencionado anteriormente son los siguientes:
- Se otorga un estímulo fiscal a la residentes en México que deban efectuar la retención señalada en el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) por los pagos que realicen por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores (LMV), consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del citado artículo, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que deban enterar por la cantidad equivalente a la retención determinada de conformidad con el mismo precepto legal, siempre que las personas residentes en México no efectúen dicha retención al contribuyente residente en el extranjero. En caso de que la persona sujeta a lo anterior no acredite el estímulo fiscal refiere en este párrafo, en el ejercicio fiscal de que se trate, perderá el derecho a hacerlo hasta por la cantidad del crédito fiscal generado por la operación de que se trate.
Adicionalmente, el mencionado decreto indica que este estímulo fiscal únicamente procederá respecto de los pagos de intereses que realicen las personas residentes en México a un residente en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.
- Asimismo, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero, durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021, para efectos de los artículos 129 y 161, décimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en la aplicación de la tasa del 10% del impuesto sobre la renta a las ganancias obtenidas por dichos contribuyentes, derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el articulo segundo de dicho decreto.
Este estímulo se podrá otorgar a los contribuyentes a que se refiere el artículo tercero de dicho decreto.
Adicional a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en dicho decreto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir las disposiciones de carácter general para la correcta aplicación del decreto, y una vez que estas sean emitidas será importante revisar las mismas con la finalidad de realizar la correcta aplicación de estos estímulos fiscales.
El decreto puede ser consultado en el siguiente link:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547758&fecha=08/01/2019
Lic. Natalia Montoya Hernández
Gloria Ponce de León & Hernández