Durante el pasado lunes 14 de enero del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primera circular emitida por el Banco de México, la cual va dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Casas de Cambio y demás intermediarios que formen parte de Grupos Financieros, en relación a las modificaciones realizadas a las Circular 22/2017.
Lo que pretende el Banco de México, es que se continué procurando el sano desarrollo del mercado de divisas en México y por lo mismo determinó a través de esta circular (1/2019) modificar los ejemplos aplicables al Principio 11 contenidos en el “Anexo 1 Ejemplos”, en el Anexo 1 de las “Reglas aplicables al informe de los participantes al Banco de México relativo a la adhesión al Código Global de Conducta en la celebración de operaciones con divisas”, contenidas en la Circular 22/2017, con el objetivo que sea ajustado el texto a los términos del Código Global de Conducta actualizado por el Comité Global del Mercado Cambiario, el cual tuvo sesión el pasado 27 de junio de 2018, en donde fue prevista dicha actualización.
El Principio 11 consiste, en que el Participante del Mercado únicamente deberá realizar Coberturas Anticipadas (Pre-Hedging) cuando actúe como Principal y deberá hacerlo de manera equitativa y transparente, con esto, se busca determinar y al mismo tiempo detectar los diferentes escenarios que se pueden suscitar, además de los criterios que se deberán de tomar para llevar una correcta práctica en las operaciones de divisas como se establece en el Código.
Derivado de lo anterior, el ejemplo que fue empleado y añadido al Principio 11, consiste en lo siguiente; un Cliente le solicita a un banco una postura de compra por 75 millones de USD/JPY, dicho banco revela al Cliente que actúa como Principal y que puede realizar Coberturas Anticipadas de las ordenes anticipadas del Cliente, el mismo banco después vende 150 millones de USD/JPY en el mercado fuera de sus operaciones ordinarias y antes de atender la postura de compra solicitada y con la intención de tomar ventaja de la información de la solicitud del mismo Cliente, el banco queda beneficiado, aprovechándose en cierta manera del precio de mercado que en ese momento se encuentra potencialmente más bajo.
En virtud del ejemplo utilizado, el criterio que se debe tomar, es como las Coberturas Anticipadas tienen la intención del manejo de riesgo asociado a las ordenes anticipadas de los Clientes y son diseñadas para beneficiar al Cliente, los Participantes del Mercado en todo caso solo deberán realizar Coberturas Anticipadas con las ordenes de Clientes cuando actúen como Principal. En otras palabras, existe un mal praxis por parte del banco, debido a que el monto que se vendió intencionalmente como parte de la Cobertura Anticipada no era proporcional al riesgo inherente a la operación anticipada y denota una negativa para beneficiar al Cliente, claramente el ejemplo empleado, muestra que el banco actuó con toda la intención de tomar ventaja sobre la solicitud de operación del Cliente para propio beneficio y poniendo en clara desventaja al propio Cliente. También se destaca que el Participante del Mercado debe considerar las condiciones para prevalecer en el mercado tomando en cuenta el tamaño y la naturaleza de la operación anticipada al evaluar si efectivamente se realiza una Cobertura Anticipada respecto a dicha operación.
Definitivamente, derivado a esta actualización se pretende cubrir todos los escenarios posibles en los que un banco o cualquier otra institución que maneje divisas pudiera incurrir en una mala práctica poniendo en desventaja o se aprovechara del Cliente en una de sus operaciones, por lo que, tanto los bancos como el resto de las instituciones deben tomar en cuenta esta actualización, para tener más claridad en sus operaciones con el Cliente además de esclarecer la forma en cómo se llevara cabo la operación, de igual manera, deberán de aplicar y acatar el resto del conjunto de principios globales de buenas practicas en el mercado cambiario con el fin común de contar con los lineamientos correctos para promover la integridad y el funcionamiento efectivo del mercado cambiario al mayoreo en el país.
Para mayor información sobre está Circular, puede consultar el siguiente link:
- https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5548041&fecha=14/01/2019
Lic. Alejandro Armijo Jardines
Gloria Ponce de León & Hernández