SAT pone a disposición la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019”

SAT pone a disposición la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019”

Derivado de la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedida el 11 de diciembre del 2013, se estableció que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como a los de autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, toda vez, que la Ley del Impuesto sobre la Renta instituye un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.

Por lo que, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró otorgar para el ejercicio fiscal del 2019 a los referidos sectores contribuyentes, las facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Contenido en cuatro títulos, el Servicio de Administración Tributaria pone a disposición la “Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2019”, misma que va dirigida para el sector primario (refiriéndose específicamente a actividades ganaderas, pesqueras, silvícolas y trabajadores eventuales del campo), sector de autotransporte terrestre de carga federal (operadores, macheteros, maniobristas y empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga), sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo (operadores, cobradores, mecánicos y maestros) y sector de autotransporte de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano (bajo el régimen fiscal de coordinados).

Misma que provee, las facilidades de comprobación para cada sector, retenciones del ISR, acreditamiento de estímulos fiscales, adquisición de combustibles, entre otros.

Dicha resolución estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2019, siendo aplicable para todo el ejercicio fiscal del año.

De esta manera, el Servicio de Administración Tributaria publicará folletos y llevara a cabo talleres, con el objetivo de que mencionados contribuyentes conozcan sus obligaciones fiscales y la forma adecuada para cumplirlas.

 

La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5550801&fecha=21/02/2019

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

Se publica extracto de la solicitud de Declaración General de Protección de la denominación de origen “Raicilla”

Se publica extracto de la solicitud de Declaración General de Protección de la denominación de origen “Raicilla”

El pasado 12 de febrero del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Extracto de la Solicitud de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “RAICILLA” presentada por el C. Luis Miguel Hernández Álvarez, en representación del Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla, A.C. mediante escritos recibidos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 20 y 27 de junio de 2017 y, 6 de agosto de 2018.

La solicitud se presenta con fundamento en la fracción II del artículo 158 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de su presentación, por la asociación civil denominada: Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla, A.C., en la cual se señala estar integrada por socios productores, envasadores y comercializadores de Raicilla, creada con el objeto de impulsar y promover la elaboración del plan de trabajo y la planeación estratégica de la Raicilla a corto, mediano y largo plazo; la elaboración de estudios, proyectos, programas integrales y convenios sustentables conjuntamente con productores, transformadores, comercializadores, universidades, centros de investigación, organismos privados y las dependencias de los tres niveles de Gobierno y entre sus objetivos se encuentra el impulsar los estudios y gestiones para la determinación de normas de calidad aplicables al producto y a la “Denominación de Origen”.

En el entendido de que la “Raicilla” es un líquido de aroma y sabor derivado de la especie de maguey empleado y del proceso de elaboración, diversificando sus cualidades por el tipo de suelo, topografía, clima, agua, productor (maestro raicillero), graduación alcohólica, levaduras, entre otros factores que definen el carácter y las sensaciones organolépticas producidas por cada Raicilla, y el a cual al ser un producto terminado es un liquido que de acuerdo a su tipo, es incoloro cuando se madura en vidrio o amarillento cuando se madura en recipientes de madera o cuando se aboca sin madurarlo.

Derivado de lo anterior, y de acuerdo a la solicitud presentada, se transcribe una descripción detallada del producto, así como un breve resumen de las características de la Raicilla, o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, categorías, calidad, así como sus especificaciones fisicoquímicas, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, lugar o lugares de extradición y producción o elaboración del producto.

Derivado de ello, se establece que cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento.

Cabe mencionar que el extracto en mención no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime pertinentes, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de la presentación de la solicitud en mención.

Adicionalmente, el expediente con la documentación a que se refiere el presente extracto se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 8:45 a 16:00 horas, de lunes a viernes.

El decreto puede ser consultado en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5550034&fecha=12/02/2019

Lic. Yuriria Mendoza Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

¿Existen prácticas monopólicas por parte del mercado de Autotransporte Federal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de la CDMX?

¿Existen prácticas monopólicas por parte del mercado de Autotransporte Federal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de la CDMX?

Como consecuencia de una denuncia presentada en la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) radicada con el expediente DE-013-2018 sobre la presunta realización de conductas monopólicas, se dio inicio a una investigación dentro del mercado de “Autotransporte federal de pasajeros con origen o destino en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y servicios relacionados” por parte de la Autoridad Investigadora de la COFECE quien es encargada de sustanciar, coordinar y supervisar la misma, y que resulta necesaria para recabar los elementos de la posible realización de prácticas anticompetitivas. El periodo de la investigación anteriormente mencionada comenzó a partir de la emisión del acuerdo de inicio publicado en el DOF, mismo que no podrá ser inferior a treinta ni podrá exceder de ciento veinte días y podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). La Autoridad Investigadora se encargará de turnar el expediente a la Dirección General de Investigaciones de Mercado quien tramitará lo encomendado, desahogará las pruebas, diligencias, audiencias y alegatos, realizará requerimientos de información y documentación, podrá realizar visitas de verificación, así como citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones.

Dentro del primer periodo de investigación, la Autoridad Investigadora deberá publicar en el sitio web de la COFECE, un aviso que contenga los artículos de la LFCE posiblemente actualizados, el mercado que se encuentra en investigación, así como la nomenclatura del expediente, esto con la finalidad de que cualquier persona que tenga conocimiento pueda coadyuvar con la investigación.

Como resultado de la investigación, se podría proceder al cierre del expediente o a la elaboración de un Dictamen de Probable Responsabilidad (DPR) que contendrá la determinación de los actos que constituyen violaciones a la LFCE, así como los sujetos a quienes se establece como probables responsables de una infracción de la precitada LFCE, posterior a lo cual de actualizarse la contravención de la normatividad se procederá a presentar el DPR al Pleno para que resuelva y ordene lo conducente.

Para conocer más información sobre el aviso consulte la página: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5550040&fecha=12/02/2019

 

Licenciada Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

 

Anteproyecto que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las ITF

Anteproyecto que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las ITF

El pasado 7 de febrero se publico en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto para modificar las disposiciones de carácter general aplicable a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).

El anteproyecto pretende que las ITF en especifico las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) mejoren la seguridad de la información que sus inversionistas comparten a través de las plataformas de las IFC, aplicaciones informáticas, paginas de internet y cualquier otro medio electrónico que utilicen.

El documento busca que el responsable de la Seguridad de la Información que compartan los Clientes será el Director General o Administrador Único en su caso, no importando que la tecnología que apliquen dichas instituciones sea propia de la ITC o sea provista a través de terceros, el responsable deberá procurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad, así mismo se especifican los componentes que la infraestructura y equipos de cómputo que se deberán observar.

Otro aspecto importante que comprende la presente modificación es la de establecer las formas y periodicidad en las que las Instituciones deberán de compartir información relevante con sus inversionistas, misma que les ayude a identificar riesgos y consultar el comportamiento del pago del solicitante y con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) respecto a sus actividades y operaciones y la calidad con la que las están llevando a cabo.

La presente resolución se encuentra disponible para su consulta en el portal de la COFEMER, una vez concluida la etapa de consulta se procederá a su publicación el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

Licenciada María Galaviz Cardona

Gloria-Ponce de León & Hernández