El pasado 12 de febrero del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Extracto de la Solicitud de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “RAICILLA” presentada por el C. Luis Miguel Hernández Álvarez, en representación del Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla, A.C. mediante escritos recibidos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 20 y 27 de junio de 2017 y, 6 de agosto de 2018.
La solicitud se presenta con fundamento en la fracción II del artículo 158 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de su presentación, por la asociación civil denominada: Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla, A.C., en la cual se señala estar integrada por socios productores, envasadores y comercializadores de Raicilla, creada con el objeto de impulsar y promover la elaboración del plan de trabajo y la planeación estratégica de la Raicilla a corto, mediano y largo plazo; la elaboración de estudios, proyectos, programas integrales y convenios sustentables conjuntamente con productores, transformadores, comercializadores, universidades, centros de investigación, organismos privados y las dependencias de los tres niveles de Gobierno y entre sus objetivos se encuentra el impulsar los estudios y gestiones para la determinación de normas de calidad aplicables al producto y a la “Denominación de Origen”.
En el entendido de que la “Raicilla” es un líquido de aroma y sabor derivado de la especie de maguey empleado y del proceso de elaboración, diversificando sus cualidades por el tipo de suelo, topografía, clima, agua, productor (maestro raicillero), graduación alcohólica, levaduras, entre otros factores que definen el carácter y las sensaciones organolépticas producidas por cada Raicilla, y el a cual al ser un producto terminado es un liquido que de acuerdo a su tipo, es incoloro cuando se madura en vidrio o amarillento cuando se madura en recipientes de madera o cuando se aboca sin madurarlo.
Derivado de lo anterior, y de acuerdo a la solicitud presentada, se transcribe una descripción detallada del producto, así como un breve resumen de las características de la Raicilla, o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, categorías, calidad, así como sus especificaciones fisicoquímicas, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, lugar o lugares de extradición y producción o elaboración del producto.
Derivado de ello, se establece que cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento.
Cabe mencionar que el extracto en mención no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime pertinentes, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de la presentación de la solicitud en mención.
Adicionalmente, el expediente con la documentación a que se refiere el presente extracto se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 8:45 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
El decreto puede ser consultado en el siguiente link:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5550034&fecha=12/02/2019
Lic. Yuriria Mendoza Hernández
Gloria Ponce de León & Hernández