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26 Feb

SAT pone a disposición la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019”

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Derivado de la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedida el 11 de diciembre del 2013, se estableció que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como a los de autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, toda vez, que la Ley del Impuesto sobre la Renta instituye un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.

Por lo que, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró otorgar para el ejercicio fiscal del 2019 a los referidos sectores contribuyentes, las facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Contenido en cuatro títulos, el Servicio de Administración Tributaria pone a disposición la “Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2019”, misma que va dirigida para el sector primario (refiriéndose específicamente a actividades ganaderas, pesqueras, silvícolas y trabajadores eventuales del campo), sector de autotransporte terrestre de carga federal (operadores, macheteros, maniobristas y empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga), sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo (operadores, cobradores, mecánicos y maestros) y sector de autotransporte de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano (bajo el régimen fiscal de coordinados).

Misma que provee, las facilidades de comprobación para cada sector, retenciones del ISR, acreditamiento de estímulos fiscales, adquisición de combustibles, entre otros.

Dicha resolución estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2019, siendo aplicable para todo el ejercicio fiscal del año.

De esta manera, el Servicio de Administración Tributaria publicará folletos y llevara a cabo talleres, con el objetivo de que mencionados contribuyentes conozcan sus obligaciones fiscales y la forma adecuada para cumplirlas.

 

La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5550801&fecha=21/02/2019

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

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