Derivado de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, en los artículos 16 y 31, así como del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a las reglas 2.1.6., fracción I; 3.21.1.1., en su epígrafe, primer párrafo y referencias, de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018.
Por lo que, se establece que el segundo periodo general de vacaciones del 2018 para el SAT comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 04 de enero del 2019. Así también, son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria, los días 18 y 19 de abril del 2019.
Asimismo, para los efectos de los artículos 189, 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la Ley del ISR, así como 25, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales referentes a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional son los siguientes:
- El previsto en el Capitulo VI del Titulo II de la Ley del ISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen.
- El previsto en el articulo 182 de la Ley del ISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
- El previsto en el articulo 187 de la Ley del ISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
De esta manera, la resolución entrará en vigor el 07 de marzo del 2019 misma que estará vigente para todo el ejercicio fiscal del año.
La resolución puede ser consultada en el siguiente link:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552005&fecha=06/03/2019
Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández