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12 Mar

Disposiciones de carácter general aplicables a modelos novedosos a que hace referencia la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera

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El pasado 09 de marzo del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley par Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” y se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Consecutivamente, en la Ley Fintech, se considera como “Modelo Novedoso”, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado en que se otorgue la autorización temporal en términos de dicha Ley, misma que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en su carácter de Autoridad Financiera), para establecer criterios y condiciones adicionales a los ya previstos por el artículo 82, que se deberán evaluar para el otorgamiento de autorizaciones temporales a personas morales que pretendan llevar a cabo alguna actividad cuya realización requiera de una autorización, registro o concesión que deba otorgarse de conformidad con la Ley Fintech u otra ley financiera, mediante la figura de Modelos Novedosos.

Además, la SHCP resulta competente para otorgar autorizaciones, concesiones o registros requeridos por las diversas leyes financieras para la constitución, organización, operación y funcionamiento, así como para la prestación de servicios, según sea el caso, de sociedades de información crediticia, almacenes generales de depósito, casas de cambio, bolsa de valores, sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; entre otras.

La Ley Fintech faculta a la SHCP para establecer las bases de organización y funcionamiento del registro en que deberá publicar las autorizaciones temporales que otorgue para realizar actividades u operaciones a través de Modelos Novedosos y realizar las anotaciones adicionales que correspondan.

Asimismo, la SHCP debe determinar la información adicional que deberán contener los reportes periódicos y final, que elaboren y entreguen a las Autoridades Financieras, las personas que hayan obtenido una autorización temporal para realizar actividades u operaciones a través de Modelos Novedosos durante la vigencia de dicha autorización, así como su periocidad.

Por lo que, derivado del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio no. COFEME/19/0209, de fecha 22 de enero del 2019, emitió el Dictamen Final del anteproyecto denominado “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en Inversiones”, por virtud del cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para continuar con las formalidades necesarias para publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, se estableció que los asesores en inversiones no tendrán obligación de integrar el expediente de identificación de aquellos fideicomisarios que no estén individualizados en el contrato para aquellos fideicomisos en donde exista intermediación de valores, en cuyo caso la obligación recaerá en la entidad financiera que lleve a cabo dicha intermediación.

 Las disposiciones pueden ser consultadas en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552465&fecha=11/03/2019

 

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

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