Derivado del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores reformó las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, con el fin de ampliar el plazo con el que cuenten estas entidades para ajustar sus sistemas de información contable y así estuvieran en condiciones de dar cumplimiento a las Normas de Información Financiera mencionadas en el artículo Segundo Transitorio, a partir del 1° de enero del 2020.
Por lo que, se expidió la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en la que se precisa que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar los criterios y condiciones para otorgar la autorización temporal de las sociedades que operen con modelos novedosos, así como solicitar la información necesaria a incluir en el reporte que las citadas sociedades deben elaborar y presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Asimismo, el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo del 2018, faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para llevar un registro de dichas sociedades autorizadas que será publico y cuya difusión se realizará a través de la página web de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Finalmente, las disposiciones se complementan con dos anexos (A y B), en el que figuran formatos de carta protesta para personas físicas, personas morales y fideicomisos, así como para personas propuestas para ocupar cargos en los órganos de administración y vigilancia de una posible sociedad autorizada para operar un modelo novedoso.
Las disposiciones pueden ser consultadas en el siguiente link:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5553637&fecha=19/03/2019
Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández