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26 Mar

Modificación a la Tarifa de la ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial

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Derivado de la Ley de los Impuestos Generales de Importación la cual fue publicada el 18 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en la que se establece la Tarifa arancelaría aplicable a la importación y a la exportación de mercancías en el territorio nacional.

Consecutivamente mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2018 se modificó la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación  (TIGIE) para establecer el aumento temporal del arancel de importación de  186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles, a fin de propiciar que la industria nacional siderúrgica tuviera la capacidad de enfrentar los retos derivados de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial, y mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 17 de agosto de 2018, se modificó la descripción de la fracción arancelaria 7216.33.01 comprendida dentro de las fracciones que tuvieron el aumento temporal antes señalado.

Así mismo, el 30 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de promulgación del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; en el cual se  incluye el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que conforme a su artículo II permite a los Miembros realizar ajustes en sus aranceles a la importación en la medida que estos no excedan de los fijados en la Lista de Concesiones acordada en el marco de dicha Organización.

Lo anterior procedente de la ausencia de condiciones para una competencia libre de distorsiones entre las industrias siderúrgicas de diferentes países, aunado a una caída en los precios y una desviación del comercio por el aumento de la oferta mundial del acero, resulta urgente y necesario establecer un aumento del impuesto general de importación para 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles.

Por último, mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril y el 7 de octubre de 2016, el 6 de abril y el 17 de octubre de 2017 en los cuales se modificó la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), también se se establecieron diversos Programas de Promoción Sectorial, con el fin de incorporar, por la misma temporalidad, diversas fracciones arancelarias para evitar que el impuesto general de importación impacte a las cadenas productivas y se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes, por lo que, con el propósito de continuar con la congruencia en la medida, resulta urgente y necesario modificar el Decreto señalado.

Para conocer más información sobre el decreto consulte el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555007&fecha=25/03/2019&print=true

Lic. Yuriria Mendoza Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

 

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