Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para  2018

Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2018

Procedente de los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g)  del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el pasado 12 de febrero del 2019 se reformo la regla 3.16.11., adicionando la regla 2.1.6., con una fracción III, pasando la fracción III a ser IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Misma establece que, desde el 01 de febrero de 2019 los accesos al inmueble ubicado en la calle Jose Luis Garizurieta, numero 40, colonia Centro, código postal 92800 en Tuxpan, Veracruz, se encuentran bloqueados, impidiendo el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcertadas de Servicios al Contribuyente, de Auditoria Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, por causas de fuerza mayor, se verán imposibilitados de continuar con el ejercicio de sus facultades dentro de los plazos señalados en la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de la regla 2.1.6., por lo que seguirán suspendidos hasta que la causa termine.

 A continuación, se presenta la adición a la regla 2.1.6., consistente en la fracción II y III.

II. Son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz “3” y Veracruz “5” del 7 al 31 de enero de 2019.

Para los efectos del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del CFF, en virtud de que los accesos a las instalaciones de las autoridades fiscales señaladas en el párrafo anterior fueron bloqueados por diversas personas, impidiendo el ejercicio de sus facultades, se suspenden los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que, al 19 de diciembre de 2018, se encontraban iniciadas por las administraciones desconcentradas mencionadas en el párrafo anterior.

Asimismo, para los efectos de los artículos 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, así como 91 de la Ley del ISR, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo anterior, se suspenden los plazos contenidos en los citados preceptos legales que al 19 de diciembre de 2018 se encontraban transcurriendo en las administraciones desconcentradas señaladas en el primer párrafo de la presente fracción.

Las suspensiones a que se refiere esta fracción inician el 7 de enero de 2019 y terminan el 31 de enero del propio año.

En virtud de las suspensiones a que se refiere la presente regla, no correrán los plazos otorgados en los preceptos legales citados en la presente fracción para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por las citadas autoridades que se encontrarán transcurriendo del 7 de enero de 2019 al 31 de enero del mismo año.

III.    Considerando que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, se encuentran bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el día 1 de febrero de 2019, impidiendo el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, causa de fuerza mayor que hace imposible, material y jurídicamente, continuar con el ejercicio de sus facultades, los plazos a que se refiere la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1 de febrero de 2019, hasta que la causa que dio origen desaparezca.

 

                Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández