Decreto que modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Decreto que modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

El decreto que entrara en vigor el próximo 25 de abril del año en curso, habla del rubro de calzado para su importación y exportación para la región fronteriza y la franja fronteriza. Este decreto tendrá una vigencia de 180 días a partir del Jueves.

Con las premisas de la competitividad, el Gobierno Federal de manera urgente y necesaria se propuso modificar los aranceles de 34 fraccione arancelarías que se basan en el sector del calzado, en donde también incluye la modificación a la descripción de 6 de ellas, a fin de generar el espacio necesario para que la industria nacional, tenga la capacidad de enfrentar los retos derivados de la reducción arancelaria.

En un resumen breve, se crearon 31 fracciones arancelarias, de las cuales 2 tienen arancel del 25% como lo es la sandalia formal o de vestir, para mujeres y jovencitas etc. y 7 tienen del 30%, como pro ejemplo sandalia formal o de vestir, para mujeres y jovencitas, o la sandalia formal o de vestir para niños o niñas, entre otras.

Por otra parte, la dependencia indicó que el arancel será entre el 10 y 25% para poco más de 500 fracciones de los sectores del textil y confección., esto será por un tiempo determinado.

Sin embargo, la Secretaría de Economía del Gobierno Federal,  expuso que unas 200 fracciones de sabanas, fundas, camisas, pantalones, vestidos, shorts y pañaleros, entre otros, tendrán un gravamen de 20% hasta octubre próximo.

Lo anterior, es para mejorar la competitividad entre el calzado realizado por mano mexicana y lo que se importa por otros países a nuestro país, y que haya una mejor oferta por los productos nacionales.

Lic. Arturo de la Peña Malacara

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito

El pasado 15 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución que considerar necesaria la flexibilización de las operaciones de las instituciones de crédito en cuestión de las ordenes de pago que en efecto se obran a través de cajeros automáticos.

Por lo anterior, fue reformado el artículo 315 Bis, en la primera fracción dentro de las Disposiciones de Carácter General Aplicables las Instituciones de Crédito, debido a que anteriormente en dicho artículo, las instituciones una vez que establecieran los limites acumulados diarios aplicables al cobro de ordenes de pago que se realicen en cajeros automáticos, correspondería de observar ciertos datos de los clientes ordenantes como por ejemplo, deberían de indicar ciertos datos del beneficiario, incluyendo nombre, fecha de nacimiento, número telefónico, así como el Registro Federal de contribuyentes (RFC) además de la  Clave Única de Registro de Población (CURP).

Para esta nueva modificación, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en beneficio de agilizar y flexibilizar ese tipo de operaciones además de manera secundaria salvaguardando la protección de datos personales, son eliminados ciertos datos y únicamente se registrarán el nombre completo del beneficiario, así como el número telefónico.

Se puede decir que aunado a lo anterior, las instituciones de crédito deben de actualizar sus sistemas electrónicos para cumplir con esta modificación, tanto en sus operaciones y en los datos que requieren de estas mismas, con el fin de aligerar y acelerar los procesos operativos para tener una mayor eficacia en la solicitud y en el manejo de la información y de los datos personales que son solicitados tanto por la CNBV, así como por las instituciones de crédito involucradas.

Para mayor información sobre está Resolución, pueden consultar el siguiente link:

Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables al uso del Sistema Electrónico de Autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables al uso del Sistema Electrónico de Autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primera resolución modificatoria de las disposiciones que fueron implementadas por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en abril del año pasado, con el fin de agilizar los procesos de autorización que se llevan ante esta misma autoridad para la organización, operación y funcionamiento de aquellas entidades señaladas por las leyes que las regulan.

Continuando con la línea para agilizar los procesos de autorización ante la CNBV, fue diseñada una herramienta tecnológica que va a permitir el intercambio seguro de información, esto con el fin para salvaguardar la información y los datos personales de los usuarios para tener una mayor eficacia en el trato además de la recopilación de dicha información.

Aunado a lo anterior, también se busca propiciar una debida integración de los expedientes que se vayan creando una vez compartiendo que los usuarios registran y compartan la información que requiere el sistema electrónico, este uso se viene regulando desde la primera Disposición.

Por tales modificaciones y actualizaciones, se reformo el articulo 1ero, en el cual constaba que el objeto de las disposiciones es establecer y regular el uso y funcionamiento del Sistema electrónico de Autorizaciones mediante las cuales se puede presentar la documentación e información necesaria dentro del proceso de autorización para la organización, operación y funcionamiento de aquellas entidades que señalan las leyes, pero en esta ocasión fue contemplado también las demás autorizaciones que, conforme a las leyes, compete otorgar a la CNBV.

Otros aspectos reformados, están contemplados en el artículo segundo de las antes mencionadas disposiciones, dentro de sus definiciones, en específico en las fracciones III, IV y V. En la fracción segunda, es eliminada el nombre de las guías (“Guías CNBV para solicitudes de autorización”), quedando la definición de Guías como “las guías para solicitudes de autorización…” con el fin de establecer lo esencial generalizando cualquier guía para solicitud de autorización. En las fracciones tercera y cuarta, se sustituye la redacción de la solicitud de autorización para la organización, operación y funcionamiento de una Entidad por una redacción, más generalizada abarcando a las demás autorizaciones que comete otorgar CNBV conforme a las mismas leyes.

También es reformado el artículo tercero, en el cual en su primer párrafo, en el que se explica que el Sistema Electrónico es una herramienta de informática y el canal de comunicación a disposición de los solicitantes, será instrumentada y administrada por la CNBV, mediante la cual se podrá presentar y al mismo tiempo tramitar vía electrónica las solicitudes de autorización, pero a partir de esta nueva modificación, deberán ser contempladas la autorización para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras comunitarias continúen realizando sus operaciones con un nivel distinto al básico además de las demás autorizaciones que compete otorgar a la CNBV. Lo mismo ocurre en el segundo párrafo de este mismo artículo, en donde se encuentra simplificado y generalizando las solicitudes de autorización, en vez de establecer todo el nombre de la solicitud de autorización.

Por último, en la fracción segunda dentro artículo sexto, se busca lo mismo que en el párrafo anterior, se establece una redacción más simplificada y generalizada, esto se traduce, que en el momento que los solicitantes opten por elaborar y presentar el escrito dirigido a la CNBV para la solicitud para que se les permita el acceso al sistema, uno de los elementos simplificados que debe estar contenido en el escrito, es la conformidad para la presentación y tramitación de la solicitud de autorización a través del Sistema Electrónico, aceptando su uso y apego a las instrucciones del propio sistema.

De igual manera, fue sustituido el anexo 1 en el cual es contenido el formulario de solicitud de usuario y contraseña para la utilización del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, en donde en ambas cartas (Personas Físicas y Personas Morales) lo que se modifica, es que se agrega un apartado en el inciso II de ambas, en el cual se debe establecer el “[el objeto de la autorización]” para especificar el tipo de autorización a solicitar contando con la conformidad de la presentación y tramitación de la solicitud de autorización. Asimismo, en las instrucciones de llenado esta contemplado que se debe proporcionar la información señalada en paréntesis y corchetes según el tipo de autorización a solicitar además de adjuntar la documentación requerida, en el cual es añadido la diferente documentación que pueden adjuntar los extranjeros.

En conclusión, vemos que, a través de estas modificaciones a las ya mencionadas disposiciones, se pretende simplificar, agilizar y generalizar las solicitudes de autorizaciones para que sean mas eficaces y mejores los procesos, además que son contemplados los extranjeros en estas solicitudes, esto con el fin de una mayor inclusión al sistema financiero, utilizando las diferentes tecnologías electrónicas, innovando en la facilitación de todas estas actividades.

Para mayor información sobre está Resolución, pueden consultar el siguiente link:

Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

¿Existen prácticas monopólicas en el mercado nacional de producción, distribución y comercialización de harina de maíz?

¿Existen prácticas monopólicas en el mercado nacional de producción, distribución y comercialización de harina de maíz?

El pasado 09 de abril del 2019 la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó dentro del Diario Oficial de la Federación (DOF) un aviso mediante el cual da inicio a una investigación de oficio dentro del expediente IO-004-2018, derivado de la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de harina de maíz en el territorio nacional.

La COFECE tuvo conocimiento de la presunta realización de algunos de los hechos contenidos dentro del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), los cuales derivan en la posible realización de prácticas monopólicas absolutas, por lo que en base a lo establecido en el articulo 66 de la LFCE, se inició una investigación de oficio con el objeto de verificar si se han actualizado con anterioridad, si hoy en día se actualizan, o bien, si nunca se han actualizado las conductas antes mencionadas, dicha investigación se encuentra a cargo de la Autoridad Investigadora, y de acuerdo a lo establecido dentro del artículo 71 de la LFCE no podrá ser inferior a treinta ni exceder ciento veinte días, contados a partir de la emisión del acuerdo de inicio respectivo. Este periodo podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas por parte de la Autoridad Investigadora.

Toda vez que, al inicio del procedimiento de investigación aún no se han identificado en definitivo los actos que pudieren constituir una violación a la LFCE, ni los sujetos identificados como probables responsables, se deberán establecer los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE, en un dictamen de probable responsabilidad.

La razón de publicar el aviso en el sitio de Internet de la COFECE, así como en el DOF, dentro del primer periodo de investigación, tiene el propósito de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el periodo de investigación.

Para conocer más información sobre el aviso consulte la página:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557333&fecha=09/04/2019

 

Gloria Ponce de León & Hernández

Licenciada Alejandra Hernández

Décima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 Y 25-B.

Décima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 Y 25-B.

El día de ayer 10 de abril del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la décima resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25- B, lo anterior con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Dentro de dicha publicación se establecen las reformas a las reglas 2.3.2.; 2.7.5.7.; 5.2.6.; así mismo, se adicionan las reglas 2.1.6., con una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser V; 2.8.5.7.; 5.2.47. y 5.2.48. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Derivado de lo anterior, se abordan los temas de días inhábiles, saldos a favor del ISR de personas físicas, Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018, Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas, Características de seguridad de los marbetes y precintos, Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes y Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes.

Así mismo, se reforman los anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis, como también se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018, en el cual se menciona que será aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT.

Adicionalmente, establece que con el levantamiento de la suspensión de plazos a que se refiere la regla 2.1.6., fracción IV, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la presente resolución.

De esta manera, la resolución entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOF, misma que estará vigente para todo el ejercicio fiscal del año.

La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557466&fecha=10/04/2019

 

Lic. Yuriria Mendoza Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández