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16 Abr

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables al uso del Sistema Electrónico de Autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades

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El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primera resolución modificatoria de las disposiciones que fueron implementadas por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en abril del año pasado, con el fin de agilizar los procesos de autorización que se llevan ante esta misma autoridad para la organización, operación y funcionamiento de aquellas entidades señaladas por las leyes que las regulan.

Continuando con la línea para agilizar los procesos de autorización ante la CNBV, fue diseñada una herramienta tecnológica que va a permitir el intercambio seguro de información, esto con el fin para salvaguardar la información y los datos personales de los usuarios para tener una mayor eficacia en el trato además de la recopilación de dicha información.

Aunado a lo anterior, también se busca propiciar una debida integración de los expedientes que se vayan creando una vez compartiendo que los usuarios registran y compartan la información que requiere el sistema electrónico, este uso se viene regulando desde la primera Disposición.

Por tales modificaciones y actualizaciones, se reformo el articulo 1ero, en el cual constaba que el objeto de las disposiciones es establecer y regular el uso y funcionamiento del Sistema electrónico de Autorizaciones mediante las cuales se puede presentar la documentación e información necesaria dentro del proceso de autorización para la organización, operación y funcionamiento de aquellas entidades que señalan las leyes, pero en esta ocasión fue contemplado también las demás autorizaciones que, conforme a las leyes, compete otorgar a la CNBV.

Otros aspectos reformados, están contemplados en el artículo segundo de las antes mencionadas disposiciones, dentro de sus definiciones, en específico en las fracciones III, IV y V. En la fracción segunda, es eliminada el nombre de las guías (“Guías CNBV para solicitudes de autorización”), quedando la definición de Guías como “las guías para solicitudes de autorización…” con el fin de establecer lo esencial generalizando cualquier guía para solicitud de autorización. En las fracciones tercera y cuarta, se sustituye la redacción de la solicitud de autorización para la organización, operación y funcionamiento de una Entidad por una redacción, más generalizada abarcando a las demás autorizaciones que comete otorgar CNBV conforme a las mismas leyes.

También es reformado el artículo tercero, en el cual en su primer párrafo, en el que se explica que el Sistema Electrónico es una herramienta de informática y el canal de comunicación a disposición de los solicitantes, será instrumentada y administrada por la CNBV, mediante la cual se podrá presentar y al mismo tiempo tramitar vía electrónica las solicitudes de autorización, pero a partir de esta nueva modificación, deberán ser contempladas la autorización para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras comunitarias continúen realizando sus operaciones con un nivel distinto al básico además de las demás autorizaciones que compete otorgar a la CNBV. Lo mismo ocurre en el segundo párrafo de este mismo artículo, en donde se encuentra simplificado y generalizando las solicitudes de autorización, en vez de establecer todo el nombre de la solicitud de autorización.

Por último, en la fracción segunda dentro artículo sexto, se busca lo mismo que en el párrafo anterior, se establece una redacción más simplificada y generalizada, esto se traduce, que en el momento que los solicitantes opten por elaborar y presentar el escrito dirigido a la CNBV para la solicitud para que se les permita el acceso al sistema, uno de los elementos simplificados que debe estar contenido en el escrito, es la conformidad para la presentación y tramitación de la solicitud de autorización a través del Sistema Electrónico, aceptando su uso y apego a las instrucciones del propio sistema.

De igual manera, fue sustituido el anexo 1 en el cual es contenido el formulario de solicitud de usuario y contraseña para la utilización del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, en donde en ambas cartas (Personas Físicas y Personas Morales) lo que se modifica, es que se agrega un apartado en el inciso II de ambas, en el cual se debe establecer el “[el objeto de la autorización]” para especificar el tipo de autorización a solicitar contando con la conformidad de la presentación y tramitación de la solicitud de autorización. Asimismo, en las instrucciones de llenado esta contemplado que se debe proporcionar la información señalada en paréntesis y corchetes según el tipo de autorización a solicitar además de adjuntar la documentación requerida, en el cual es añadido la diferente documentación que pueden adjuntar los extranjeros.

En conclusión, vemos que, a través de estas modificaciones a las ya mencionadas disposiciones, se pretende simplificar, agilizar y generalizar las solicitudes de autorizaciones para que sean mas eficaces y mejores los procesos, además que son contemplados los extranjeros en estas solicitudes, esto con el fin de una mayor inclusión al sistema financiero, utilizando las diferentes tecnologías electrónicas, innovando en la facilitación de todas estas actividades.

Para mayor información sobre está Resolución, pueden consultar el siguiente link:

Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

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